Esta trama, desarticulada en la conocida como ‘Operación Tigris’, habría ayudado a huir a algunos de los autores del 11-M. Esta resolución supone una rebaja signficativa respecto a lo que solicitaba la Fiscalía, que pedía penas de entre seis y 14 años de prisión para 13 de los acusados.

El tribunal ha condenado sólo a Kamal Ahbar y Samir Tahtah a nueve años de cárcel por un delito de integración en organización terrorista -la Fiscalía pedía 14 años para ambos-, a 5 años por colaboración a Mohamed El Idrissi y a dos años por falsificación a Hamed Hamu. La sentencia anula la intervención de los correos electrónicos en los que se basó parte de la investigación dirigida por el juez Central de Instrucción número 5, Baltasar Garzón.

La resolución critica la instrucción llevada a cabo por el juez al entender que se «ha producido una ingerencia en el derecho al secreto de las comunciaciones porque no consta que el Juzgado haya emitido ningún acto motivado en el que se haya hecho una mínima ponderacion de los derehcos fundamentales en juego».

Según defiende la Sala, las formas en las que se interceptaron los correos «son restrictivas de derechos fundamentales en cuanto que afectan al núcleo esencial del derecho de privacidad y el secreto de las comunicaciones». «Existe una cadena de confusas resoluciones que posiblemenbte sean el origen del problema», zanja la sentencia, quien insiste en que «el juez (Garzón) no ha dictado ningún auto habilitante que diera cobertura a esas resoluciones».

“La inobservación de esta prevención hace también nula la obtención de informaciones de cuenta de correo a través de servicios policiales y de información de extranjeros», añade la Sala que duda incluso de la veracidad del informe policial. «Cabe incluso razonablemente desconfiar sobre si el volcado que consta en el informe policial se corresponde verdaderamente con el CD ROM recibido en el Juzgado», dice.

El tribunal, presidido por el magistrado Ángel Hurtado y completado por los magistrados José Ricardo de Prada (ponente) y Enrique López, llega a admitir que «sin perjuicio de la prueba existente practicada y que ha sido analizada, esto no consigue llevar a la Sala al grado de convencimiento y certeza necesario, más allá de cualquier duda razonable, para dictar una sentencia condenatoriam debiendo las dudas existentes, aqui puestas de manifiesto, jugar en todo caso a favor del reo».

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.