La responsabilidad civil del abogado por error en el proceso

Cada vez es mayor, por parte de los tribunales, la exigencia en nuestra intervención en defensa del cliente y en el proceso. El cumplimiento del plazo es imperativo, pero también lo es el cumplimiento de ese plazo con el escrito adecuado, la fundamentación jurídica procedente y la táctica procesal adecuada.

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26/02/08 , Redacción | 10 respuestas

adentro5.jpgPor Joaquim Marti Marti, Profesor colaborador de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, describe el deber y la obligación de la diligencia profesional del abogado.

La Responsabilidad civil del Abogado por error en el proceso tiende a ser objetiva, a estimarse en todo caso, ante cualquier situación que pueda entenderse como conducta impropia.

Al abogado se le impone el deber y la obligación de la diligencia profesional. El cumplimiento del encargo del cliente supone que haya utilizado con pericia todos sus conocimientos en los procesos, vías, instancias y trámites que se hayan sustanciado hasta la completa resolución del proceso. Otra cosa será la resolución final de ese encargo. Si la resolución última viene de otro órgano, difícilmente se le podrá exigir responsabilidad al abogado en relación al sentido final de esa resolución. Eso sí, habrá de haberse llegado a esa resolución con el procedimiento más adecuado posible, el que sea más acorde con el cumplimiento perfecto del contrato, y tras la aplicación por parte del abogado de los correctos argumentos de hecho y fundamentos de derecho.

I. LA LEX ARTIS COMO OBLIGACION CONTRACTUAL

Esta exigencia de diligencia no se queda en un cuidado en no perjudicar el proceso y en que su conducta no sea la causante directa de un desastre procesal. Y ello es así por cuanto la jurisprudencia le exige al abogado la correcta fundamentación fáctica y jurídica de los escritos de alegaciones, la diligente proposición de las pruebas y la cuidadosa atención a la práctica de las mismas, la estricta observancia de los plazos y términos legales, y demás actuaciones que debería utilizar el abogado para que, en principio, pueda vencer en el proceso.

El término que define, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la exigencia del comportamiento del abogado en el proceso es el de lex artis. Es decir, debe utilizar la prueba circunstancial, el cauce legal, la argumentación fáctica y jurisprudencial y todo ello dentro del plazo legal.

El Letrado tiene un deber de fidelidad con el cliente y se le impone una ejecución óptima del servicio contratado, en este caso, del encargo de defensa del cliente con la adecuada preparación tanto en el fondo como en la forma, para un cumplimiento correcto y adecuado del servicio o encargo.

A falta del cumplimiento óptimo del encargo, bien por incumplimiento del plazo o por haberlo cumplido de forma no adecuada a la finalidad del proceso, es decir, con un escrito sin fundamentación jurídica, aparecerá el “error en el proceso”.

II. LA LLAMADA PERDIDA DE OPORTUNIDAD DEL CLIENTE. VALORACIÓN DEL DAÑO.

Si se produce el error, el siguiente paso consistirá en la concreción del daño, en la identificación de esa lesión patrimonial en la persona del cliente que motiva la responsabilidad del abogado y el deber de indemnización.

La jurisprudencia se divide en dos posturas. La primera, que ha acuñado un concepto que impide el paso directo a la valoración del daño como el causado por el éxito del proceso que trae causa. Se trata del concepto de la oportunidad procesal perdida. Es decir, esta jurisprudencia tan sólo imputa al abogado negligente la pérdida de la oportunidad de satisfacción de los intereses de su cliente. En resumen, no le imputa la pérdida de los intereses en litigio sino que su cliente no pueda discutirlos ni reclamarlos judicialmente. Y una segunda que se aproxima al daño material causado por el error en el proceso.

La segunda postura jurisprudencial es la que admite incursiones en los conceptos intelectuales de prosperabilidad de la acción principal. Se tiende, pues, a un concepto cada vez más cercano a la culpa objetiva, al daño directo o material, y a que todo daño debe indemnizarse.
La consolidación de la aplicación del daño directo o daño material se produce en la STS 18 de febrero de 2005. Esta sentencia viene a imponer al Abogado la condena al importe exacto del daño causado al cliente por su obrar negligente. Para la valoración del daño causado el TS acude al principio de reparación integral del daño, fijando la cuantía de la indemnización en la suma de la parte del precio que dejó de abonar para la compra de la vivienda actualizado a precios de mercado, que resulta un total en ese caso de 183.906 Euros; cantidad a la que son condenados solidariamente Abogado y Procurador.

III.- CONCLUSION.

La tendencia a la responsabilidad objetiva y ante toda lesión patrimonial alegada es cada vez más acuciante. La protección al cliente es cada vez mayor. Tanto que se ha producido “de facto” una conversión de la carga de la prueba. El cliente sólo debe probar el daño (la sentencia del proceso) para provocar que tengan que ser los Abogados los que acrediten su cumplimiento diligente.

Nuestro colectivo debe entender que la responsabilidad civil por error en el proceso tenderá a ser objetiva, y la distribución de competencias y responsabilidades seguirá la misma evolución que ha tenido la responsabilidad por vicios constructivos, o la responsabilidad civil de los médicos.

No quiero finalizar este breve artículo sin hacer un ruego: la lectura de la obra que he publicado con Editorial Bosch, bajo el título “La Responsabilidad civil del Abogado y del Procurador”, donde se estudian con detalle 50 de las 1318 sentencias que aparecen en las bases de datos en relación a nuestra responsabilidad profesional. De la lectura de esta obra obtendremos, eso espero, los mejores mecanismos de prevención del error en el proceso.

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Feed para este artículo 10 Respuestas hasta el momento

  • Comentario por Natalia Arenas Paz en Feb 26, 2008 8:26 pm

    Excelente y oportuno comentario, ya que estamos en la era en que es necesaria la excelencia en la prestación de los servicios de todo profesional ante la demanda que de buenos servicios hacen los consumidores, a quienes obviamente les corresponde el derecho de reclamar y demandar cuando en lugar de beneficiarse con los servicios de un profesional contratado y pagado por él, contradictoriamente resulta ser el más perjudicado con el trabajo del profesional contratado, quien actuando con culpa (imprudencia, negligencia, impericia, ignoracia o falta de preparación profesional) le echó a perder el caso, le impidió el ejercicio de facultades o derechos que conforme a la ley le correspondían o hizo que precluyera el ejercicio de una acción legal.
    Saludos…

  • Comentario por Edwin Roman Vasquez en Feb 28, 2008 6:04 pm

    Es importante establecer responsabilidad en quienes muchas veces ponemos en sus manos nuestros intereses que se tienen que ventilar a nivel jurisdiccional, considero que es una medida y una exigencia que los letrados tengamos que ser lo mas diligentes y especializadfos en el tema y asi poder enfrentar un litigio con todas las armas que nos otorga la ley.

  • Comentario por Jorge Calderón G. en Feb 29, 2008 2:28 pm

    con respecto al articulo publicado por el lic. Joaquin Marti M. una felicitacion de parte de este lector.
    Mas me gustaria que se publicara o algun jurisconsulto o master, me orientara con el siguiente tema:

    ¿PUEDE UN CIVIL CON PROFESION DISTINTA A LA DE ABOGADO, TENER UNA FIRMA JURIDICA O DESPACHO JURIDICO? SIN SER ABOGADO.

    en espera de su orientacion al respecto, les agradezco su fina atencion

  • Comentario por Atilio Enrique Díaz Jaén en Mar 2, 2008 7:23 pm

    Atento a lo expuesto por el autor en cuanto a los detalles del proceder
    en el foro quiero sumar a lo dicho que la permanente practica, actualización,y aquello que optimice y/o afiance en lo posible el éxito de la conducción procésal; corren en forma conjunta tanto la resposponsabilidad del Patrocinante en el caso, como de la misma forma
    el colegio donde reside su matrícula y tampoco es ajena la Universidad
    que lo formo como tal. Pude observar horrores de forma y de fondo en
    simples litigios subsanables con una mera orientación por cualquier otro
    colega mas ducho. Inclusive, la revocación de la representación ordenada
    por los magistrados que resolvieron sustitutivamente una defensa oficial.

  • Comentario por jose en Mar 11, 2008 2:44 pm

    me enorgullece haber leido el documento da pie a seguir creyendo en la justicia en este pais os contare mi caso por el cual me encuentro sumido en una fuerte depresion de la que me esta costando salir a mi abogado le encargue la defensa de mis intereses cuando en la cuarta prueba y ultima de la fase de oposiciones al cnp me dieron como resultado el no apto por pies planos cual fue mi sorpresa automaticamente contrate los servicios de dicho colegiado como antecedentes comentar que toda mi vida profesional ha tenido que ver con el objetivo final que era el acceso al cnp y de mencionar son el servicio militar,militar profesional ,seguridad privada,escolta privado etc me hice ver por tres traumatologos diferentes que realizaron informe oportuno sin apreciarse en ellos ninguna patologia al respecto los cuales entregue a mi abogado para aportarlos como prueba entre otras pues bien abreviare el tema se de quien lo ha resuelto en recurso de alzada con pericial forense cuyo resultado es la asdmision al cnp pues bien mi abogado no aporto ninguna prueba y la que aporto carecia de valor segun sentenci a dia de hoy el plazo para pasar al siguiente escalon y ultimo se le paso por dos dias y para mas inri estaba mal redactado y lo queria llevar por unificacion de doctrina entiendo tenia que haber ido por casacion no sere policia en mi vida gracias a el no habre conseguido mi sueño vivire a partir de ahora mirando atras viendo como todo mi grupo social se encuentra en distintos cuerpos de las ffccssee COMO SE VALORA ESTO gracias de antemano por vuestro consejo

  • Comentario por Alejandro Canonico en Mar 16, 2008 2:08 pm

    Me parece sumamente interesante el articulo del colega, sobre todo porque los abogados creemos que estamos excento de toda responsabilidad en el ejercicio de nuestra profesión. Estoy totalmente de acuerdo en los criterios para determinar el error en que incurrió el abogado y en consecuencia su responsabilidad patrimonial frente a su cliente, si se le ha causado un daño, ya sea material o moral, por ese hecho.
    Por ello internalicemos la inmensa responsabilidad que tenemos como abogados frente a nuestros clientes y frente a la sociedad.

  • Comentario por leo en Mar 26, 2008 11:49 pm

    todo esta muy bien , pero la realidad es otra , aunque el abogado haya cometido un error , da lo mismo pq siempre tienen tu documentacion original normalmente pq lleva tus temas y si tu le pides q agilice los temas o q ponga mas empeño , se molestan y como no le puedes quitar el caso pq se mosquean y te joden los papeles o te pide una factura millonaria ademas de q ningun abogado ira contra otro . en fin solo queda joderse y q dios haga justicia q esa es el la q si creo , aqui la pagaremos todos .

  • Comentario por leo en Mar 27, 2008 10:49 am

    no

  • Pingback por 36 años para Villanueva por narcotráfico « Leyes en Jun 5, 2008 1:49 am

    [...] Villanueva Madrid enfrenta también un proceso de extradición solicitado por el gobierno de Estados Unidos por el cual se encuentra preso en el Reclusorio Norte [...]

  • Comentario por Alexander en Mar 10, 2009 11:31 am

    Es sierto es que: —-siempre tienen tu documentacion original normalmente pq lleva tus temas y si tu le pides q agilice los temas —- y hay como llevar la documentación original por sí mismo o es solo si el abogado lo estime….

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