4. EL IRPF COMO ÚNICO IMPUESTO DIRECTO.
A ello, hay que añadir la situación actual de este impuesto, que tiene actualmente las siguientes características básicas:
1. Se ha convertido en un impuesto sobre las rentas del trabajo, que representan un 80% de su base imponible.
2. La media de las rentas de trabajo declaradas es de 18.000 euros y las correspondientes a actividades empresariales de 11.000 euros.
3. Se ha suprimido la progresividad para las rentas del ahorro, a pesar de ser uno de los principios reflejados en el artículo 31 de la Constitución. Así, por ejemplo, unas rentas de trabajo de 100.000 euros tributarían al tipo marginal del 43% y un “pelotazo urbanístico” de 1.000.000 de euros tributaría, “si quieren declararlo todo” al tipo del 18%.
Después de la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio no existe en el sistema tributario español ningún impuesto que grave la capacidad económica real de los contribuyentes que obtengan rentas diferentes a las de trabajo o empresariales y profesionales; y tampoco se va a gravar la titularidad del patrimonio, como reflejo de una capacidad económica. Todo esto supone una situación muy ventajosa para las grandes fortunas en España, ya que no tributan por las rentas obtenidas, al utilizar las SICAVs, ni tampoco tributarán por su patrimonio, con la supresión de este impuesto. No es de extrañar este trato favorable hacia las grandes fortunas, que ya se puso de manifiesto cuando todo el mundo acudió en su ayuda al comprobar la inspección que estaban tributando al 1%, incumpliendo los requisitos legales para ello.
5. REDUCCIÓN DE LOS INGRESOS DE LAS CCAA.
Los dos impuestos a suprimir son de titularidad estatal, pero su recaudación está cedida totalmente a las Comunidades Autónomas, suponiendo dichas medidas una disminución de aproximadamente 4.000 millones de euros en sus ingresos. No se entiende esta medida cuando es un hecho constatado las graves deficiencias que presentan servicios básicos como la sanidad, educación o justicia, todos ellos con las competencias transferidas a las CCAA, y la falta de medios manifestada por ellas para poder corregir dichas deficiencias.
6. PERJUICIOS EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, BLANQUEO DE CAPITALES Y CORRUPCIÓN URBANÍSTICA.
Uno de los efectos negativos de la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio es su repercusión negativa en uno de los problemas pendientes de resolver en nuestra sociedad, como es la situación de enorme fraude fiscal existente.
Con la supresión de este impuesto, se está eliminando un instrumento muy útil para poder descubrir las variaciones anormales de patrimonio que se suelen producir cuando se ponen bienes a nombre de testaferros, y esa circunstancia se produce tanto en casos de delito fiscal, como en los relativos a delitos de blanqueo de capitales o de corrupción urbanística.
Las autoridades tributarias han manifestado que están estudiando implantar una declaración informativa para suplir dichos efectos, por lo que aún se entienden menos las razones para su supresión, ya que la medida correcta sería modificar el impuesto para lograr estos objetivos y no imponer nuevas obligaciones tributarias a los contribuyentes.
Entre las medidas que los Inspectores de Hacienda propusimos hace unos meses para combatir la corrupción urbanística figuraba la comprobación de la situación tributaria de alcaldes y concejales de Urbanismo de los Ayuntamientos con población superior a 50.000 habitantes, así como el control de las declaraciones de bienes y derechos que estaban obligados a presentar, de acuerdo con lo establecido en la reciente Ley del Suelo. Esta última declaración no ha tenido ningún efecto práctico, ya que estaba condicionada al cumplimiento de otros requisitos que no se han producido.
Ante las dificultades existentes en la aplicación de las medidas anticorrupción, creemos que el Impuesto sobre el Patrimonio podría ser un instrumento muy útil, si se incluye, entre sus modificaciones, la obligación de presentar la declaración a los alcaldes y concejales de todos los Ayuntamientos de España, con independencia del valor de su patrimonio.
7. PROPUESTAS DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO (IHE)
Primera. No establecer la bonificación del 100% de la cuota. Dicha medida supone suprimir en la práctica el Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter directo y con tipos impositivos progresivos, avanzando hacia el incumplimiento de los principios básicos del sistema tributario regulados en la Constitución española.
Segunda. No suprimir la declaración del impuesto, ante los enormes efectos negativos que esta medida tendrá en la lucha contra el fraude fiscal y en el blanqueo de capitales.
Tercera. Modificar la normativa en los siguientes aspectos:
1. Reflejar en la declaración todos los bienes a partir de un valor individual significativo.
2. Declarar los bienes y derechos por su valor real.
3. Establecer un mínimo exento para evitar el gravamen del patrimonio de las clases medias, que podría se de 3.000.000 de euros (6.000.000 en caso de matrimonio).
4. Obligar a presentar la declaración del Impuesto a todos los Alcaldes y Concejales de España, con independencia del valor de su patrimonio.
Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE)
















