“De este futuro Código unificado Mercantil hay que señalar, lo primero que es fruto de un trabajo colectivo, unos sesenta profesionales han estado implicados durante cinco  años, todas muy cualificadas”, es la primera reflexión que hace Alberto Bercovitz, catedrático de Derecho Mercantil y presidente de la Comisión de Codificación, sala segunda encargada de la elaboración de este anteproyecto, cuando nos recibe en su despacho del Barrio de Chamberí  “Pronto se conocerá nuestro trabajo, le pedimos al Ministro que lo publique tal y como está para que se vea nuestro trabajo y responsabilidad. Luego hay otros filtros ministeriales hasta que llegue al Consejo de Ministros”, añade Bercovitz Y añade, “debe tener permanencia en el tiempo como ley sustantiva que es y deberá tener una vacatio legis, como en su momento la tuyo la propia Ley Concursal,de al menos seis meses”

fotos @luisjasanchez

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, adelantó  algunos de los temas que recogerá el nuevo Código Mercantil, cuyo anteproyecto está previsto que se presente este otoño. En su discurso, pronunciado durante la entrega del XV Premio de Estudios Jurídicos Universitarios Manuel Broseta, el ministro ha destacado la labor desarrollada por la Comisión General de Codificación desde finales de 2006 en la redacción de este texto legal que proporcionará mayor seguridad jurídica al aglutinar toda la legislación mercantil existente en una sola norma.

Extracto de la intervención del ministro:»La necesidad de asegurar en el ámbito jurídico-privado la unidad de mercado prevista en el artículo 139 de la Constitución aconsejaba que la legislación mercantil aparezca claramente delimitada, como garantía de seguridad jurídica para todos los operadores económicos. Esa finalidad exigía la elaboración de un nuevo Código Mercantil que sustituya al Código de Comercio de 1885, totalmente superado ya en la realidad del ordenamiento, no solo por sus planteamientos decimonónicos, tan alejados de las exigencias del tráfico económico actual, sino también por la proliferación de leyes especiales que, desgajadas del vigente Código, dan lugar a una dispersión de la legislación mercantil de efectos muy negativos.

Como detalle técnico, les adelanto que se trata de un texto flexible en su sistematización, al adoptar la numeración independiente de los libros, títulos y capítulos, siguiendo el modelo de la nueva codificación francesa. Esta numeración permite añadir o modificar artículos del texto legal sin tener que alterar la numeración del conjunto de los artículos.»

El Proyecto de Código constituye por lo tanto una obra fundamental para asegurar la unidad de mercado en las relaciones jurídico privadas de los empresarios y restantes operadores económicos. Y por supuesto, se trata de un proyecto cuidadosamente elaborado, como resultado de una labor continuada y seria, como exige un Código que se pretende que se mantenga en vigor durante mucho tiempo.

En su redacción han participado más de sesenta especialistas de prestigio en las materias en las que han colaborado. Para poner de manifiesto la importancia del texto, baste considerar que tendrá más de mil seiscientos artículos divididos entre siete libros más un Título preliminar. Se tratará ahí del empresario y la empresa; de las sociedades mercantiles; del derecho de la competencia y de la propiedad industrial; de las obligaciones y los contratos mercantiles; de los valores e instrumentos de crédito y pago; y de la prescripción y caducidad.»

El Proyecto incorpora en algunas materias las leyes ya existentes con algunas modificaciones puntuales. Pero en muchos otros campos incluye disposiciones que regulan aspectos que carecían hasta ahora de regulación legal. Así ocurre, por ejemplo, en las normas que regulan las modalidades modernas de contratación, como la contratación electrónica, la contratación en pública subasta y la contratación automática.

Especialmente innovador es cuanto se refiere a los contratos mercantiles en particular, puesto que se regulan muchos tipos de contratos que hasta ahora carecían de una normativa con rango de ley. Por ejemplo, los contratos para las comunicaciones electrónicas, los contratos turísticos, los contratos de distribución y contratos financieros mercantiles.»

Conversamos con Alberto Bercovitz, responsable de estos trabajos en los que llevan más de cinco años un grupo de solventes profesionales del ámbito mercantil. Es una conversación casi académica, de profesor a alumno, donde desmenuzamos los detalles de esta futura obra legislativa y sus posibles implicaciones futuras a corto y medio plazo

Sr Bercovitz, ¿Qué valoración puede hacer de los seis años de trabajo que lleva su Comisión encargada de unificar el actual Código Mercantil?

Es un proyecto laborioso y complejo. Se pretende recoger la normativa que está vigente, por un lado y cuya competencia, via Constitución es atribuible al estado y, por otro, incorporar otras normas de otras materias que no estaban reguladas hasta ahora

En este contexto tuvimos que crear un sumario provisional que ha servido para ir solventando los temas importantes que se planteaban.

Junto a ello creamos diferentes grupos de trabajo que han ayudado a elaborar el articulado que estamos diseñando del citado Código por materias y de forma especializada

Reconozco que esta forma de trabajo ha ayudado mucho a encarrilar el proyecto en el que estamos inmersos:

Se constituyeron dos Ponencias, una presidida por el profesor Olivencia, centrada en la regulación del empresario y la empresa. Y la otra, encabezada por Fernando Sánchez Calero, luego sustituido por Angel Rojo,  sobre sociedades mercantiles que toma como base el Anteproyecto de Código de Sociedades Mercantiles del 2002 y la nueva Ley de Sociedades de Capital con posterioridad

También en este libro segundo hay que incluir, no solo la regulación de sociedades de capital sino también las llamadas personalistas y la llamada Ley de Modificaciones Estructurales

El resto se ha organizado en torno a grupos de trabajo. Cada grupo tenia un miembro permanente de nuestra Comisión que designó dos colaboradores para poder trabajar sobre una materia determinada

De esta forma el grupo elaboraba el texto; se llevaba a una ponencia de coordinación para luego retomar el citado grupo el tema con observaciones. Ese planteamiento luego pasaba al Pleno de la Seccion. Tras aprobarse en el mismo volvía a la ponencia de coordinación para añadir modificaciones de estilo y coordinación

Es evidente que habrán estado muy pendientes de la actualidad, con constantes cambios legislativos en nuestro país…

Cualquier Código y este no es ajeno a ello, debe tener un propósito de permanencia en el tiempo. En esta publicación se han incluido materias que están reguladas o van a ser reguladas y que no van a cambiar a corto plazo.

Este proyecto exige muchos trámites, como acabo de comentarle. Se trataba de llegar a un acuerdo en los textos y además había que regular muchas materias que eran algunas de ellas nuevas, esto hace que esta iniciativa lleve cinco años de trabajos ininterrumpidos

Por todo lo que le he comentado con anterioridad hablamos de un trabajo madurado entre los diferentes grupos de trabajo y el Pleno, lejano a la improvisación. El tiempo que llevamos en este trabajo señala que hemos estudiado de forma adecuada todo el futuro contenido del próximo Código Mercantil.

¿Cómo queda con esta remodelación el ordenamiento autonómico al final?

Con este Código lo que se pretende es delimitar claramente lo que es la legislación mercantil. Tenga en cuenta que es competencia exclusiva del Estado, respondiendo a la pregunta que usted me hace

En estas materias, por tanto no hay competencias autonómicas. Lo que si está claro es que en alguna ocasión las autonomías han elaborado normativas de carácter mercantil e incorporadas a su legislación específica. Estas intromisiones no han llegado al Tribunal Constitucional por los acuerdos políticos que todos sabemos que existen.

En el futuro, no debe haber más problemas porque realmente la legislación autonómica en esta materia no existe realmente.

Si le parece vamos a analizar un poco al detalle, los siete libros de los que se compone este Código Mercantil, El primero, es de la empresa y empresarios…

Hemos incluido en este apartado la regulación de lo que es una empresa y los elementos que la integran. A la vez, nos hemos ocupado de los llamados negocios sobre la empresa que hasta ahora no tenían una regulación legal, como es por ejemplo el tema de la empresa

Caso aparte son los autónomos, que si son empresarios, por cuenta propia pero no se prevé una regulación específica de este colectivo en el Código. Tampoco creo que en el futuro tuviera que estar en una nueva modificación de esta publicación

Ya hablamos del derecho de sociedades, tomo segundo; el tercero trata del derecho de la competencia y la propiedad industrial…

Hablamos del derecho de la competencia; de la competencia desleal; de la protección de la libre competencia. Sobre la propiedad industrial hemos incluido unos artículos de carácter general porque hay que mantener las leyes especiales que hay sobre estos temas.

Con estos temas específicos hemos incorporado legislación que ya está en vigor así como alguna directiva comunitaria y reglamentos, como es en el caso de la competencia desleal, precisamente incorporada a la legislación española con algunas modificaciones

En este asunto, encaja la liberalización de los horarios comerciales que pretende impulsar nuestro Gobierno..

Este es un debate con cierto carácter administrativo en el que hay dos puntos de vista. Las grandes superficies, a favor de la liberalización y, por otro lado, el pequeño comercio, en contra.

Al final creo que va a prevalecer la citada liberalización, porque también cuenta con el apoyo de todas las asociaciones de consumidores más representativas.

Respecto a los contratos reflejados, del libro cuarto ¿Qué vía sugiere, sobre todo cuando surge un conflicto?

Hemos recogido medio centenar de contratos mercantiles. Respecto a los conflictos, es bueno tener en cuenta las ventajas del arbitraje y la mediación para resolver cualquier disputa empresarial, de hecho hay leyes recientes en estas materias.

De todas formas, es bueno mantener las diferentes vías abiertas, porque cada conflicto tiene unas características concretas. Es fundamental que los interesados tengan la disponibilidad adecuada para elegir el camino que crean más oportuno.

El funcionamiento de los juzgados de lo mercantil, desde hace ocho años hay que valorarlo de buena manera…

Fue en su momento una decisión importante vista como se desarrollaban los negocios empresariales en nuestro país.  Lo que sucede es que como hay tantos concursos, estos juzgados pese a la especialización que han ofrecido para solventar esos asuntos, ahora están colapsados por la cantidad de temas que les llegan.

La labor meritoria que han realizado al principio ahora se ennegrece por lo que le comento. Por si esto fuera poco, son juzgados con competencias en materias que hay que tomar medidas con una gran rapidez.

Asi pasa en todo lo que tiene que ver con propiedad industrial o intelectual, las medidas cautelares son muy importantes que deben adoptarse en un plazo medio,  ahora se establecen vistas con cuatro o cinco meses, inadmisible totalmente.

¿Es lógico que la Ley Concursal se haya quedado fuera de este Código unificado futuro?

Nosotros pensamos que si. En primera lugar, en esa Ley Concursal que usted señala hay una parte también procesal importante. Además hay que darse cuenta que es una ley muy extensa y complicada como para mantenerla como una ley autónoma

Y ahora se pide otra reforma, cuando no ha pasado año y medio de la última modificación..

En ese contexto hay un problema importante que tratamos de evitar en materia de Codigo Mercantil. No se deben cambiar las leyes sustantivas con excesiva frecuencia. Este tipo de actuaciones crea inseguridad jurídica lo que perjudica cualquier tipo de inversión, a corto y medio plazo.

En muchas ocasiones hay que darse cuenta que interesa más; si mantener una norma que hay que interpretar de forma complicada para solucionar ciertos problemas o cambiar el texto de la Ley

La experiencia es que cuando se hacen reformas parciales se va más lejos de lo que se pensaba al principio de ponerlas en marcha

La última reforma concursal, dejó sin solucionar el concurso de particulares, ¿Dónde está la cuestión a este problema?

Es un asunto muy complejo, sobre todo en la situación actual que nos encontramos. Es evidente que hay dos intereses contrapuestos importantes. Cualquier norma en este contexto debería alargar el plazo para que el particular pagara sus deudas, o quizás una quita importante

Por otro lado, están los intereses de las entidades de crédito que podrían verse perjudicados ante esta tesitura. Y por lo que sabemos en estos momentos estas entidades no están en una situación como para renunciar a sus intereses, vistas las últimas noticias financieras que cuestionan la viabilidad de algunas.

En otros países hay legislación establecida sobre estos temas. Creo que se podría incorporar sin demasiados problemas a la propia ley española. Pero por lo que le estoy comentando no será fácil que el Gobierno cree una norma en este sentido

Habria que constatar que el endeudamiento del consumidor no ha sido realizado de forma culposa. De esa manera la nueva normativa evitaría los endeudamientos frívolos, basado en que el consumidor ha vivido por encima de sus posibilidades.

Se trata de apoyar al ciudadano, desbordado por sus deudas por causas ajenas a su voluntad. Es posible que haya sido despedido o contrajera una enfermedad importante, por ponerle un ejemplo. Pero no olvidemos que nuestro sistema invita a consumir y que poderes públicos y publicidad incitan a ello en muchas ocasiones.

Hablamos del sexto libro y tiene que ver con los documentos de pago..

Hay que unificar la normativa que existe sobre cheque y tarjeta de crédito que hay en la actualidad.  En el terreno de la tarjeta, hay que establecer las responsabilidades en las diferentes modelos que existen y establecer las responsabilidades cuando se falsifica o duplica la misma

En este asunto tiene especial importancia la letra pequeña de los contratos que suscribimos con asiduidad. Dirigí una tesis doctoral que imponía un criterio importante. Sostenía la misma que la letra pequeña no la lee nadie por lo cual no es efectivo a criterios de solventar cualquier problema

A posteriori, en la relación cuando surge un problema, en ese momento el consumidor puede reclamar la ilegalidad de lo que está en esa letra pequeña de la que hablamos. Al final se podrá renegociar la relación con la entidad de crédito concreta.

 

 

 

Por último, el Código habla de la extensión y caducidad de los contratos… en el último libro

Son importantes porque afectan a muchas relaciones empresariales, en suma.   Hay que darse cuenta que estas materias aparecen reguladas en este Anteproyecto que también están reguladas en el Libro primero del Código civil catalán.

Como antes le comentaba esta es una de las interferencias que surgen entre Estado y comunidades autónomas, pero al final los pactos políticos impiden cualquier reclamación ante el Tribunal Constitucional

Finalizamos, Sr Bercovitz, ¿Cómo cree que va a encajar el empresario español este Código Mercantil unificado en el futuro?

El nuevo Código cuando se promulgue simplificará el contexto legal para el empresario y los negocios que quiera poner en marcha.  Ya no habrá que ver muchas leyes especiales porque tendrá en el futuro un punto de referencia importante que será este Código Mércantil

Hemos apostado por regular también fenómenos nuevos, como el ecommerce, creemos que es indispensable incluir determinadas normas sobre esta cuestión, al igual que la prestación de servicio de los intermediarios en Internet

 

 

 

 

 

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