José María PeyraPor José María Peyra, abogado de Sanahuja & Miranda

El pasado 20 de marzo, el Tribunal Supremo emitió un comunicado de prensa anunciando su decisión de anular la cláusula suelo de la hipotecas, en un recurso interpuesto por la Asociación de Usuarios de Banco, contra un sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla que desestimaba una demanda colectiva presentada por dicha asociación.

En dicha resolución, el Tribunal Supremo establece que la anulación de la cláusula suelo no comporta la devolución de las cantidades percibidas por la entidad financiera, en virtud de la aplicación de la cláusula hasta el momento de la anulación.

Pendientes aun al día de hoy de conocer el contenido íntegro de la sentencia, y de una primera valoración de la misma, resultan las consideraciones siguientes:

1º.- El Tribunal Supremo acepta que en los casos de falta de transparencia en la información facilitada por el Banco a los clientes la cláusula es viable solicitar judicialmente con éxito la anulación de dicha cláusula.

De la anterior declaración resulta que:

No es suficiente que la entidad financiera haga constar en la escritura de hipoteca la cláusula suelo, sino que la entidad financiera debe facilitar al cliente información específica sobre dicha cláusula.

No es recomendable instar una demanda colectiva por cuanto la anulación de la cláusula suelo va a depender del análisis y valoración relativo a la información concreta y especifica que el Banco ha facilitado a cada cliente respecto a la expresada cláusula de su hipoteca, lo que implica que solo será anulada si en ese caso concreto, el Tribunal determina que dicha información ha sido insuficiente y que el cliente desconocía la trascendencia de dicha cláusula.

– El cliente puede acudir a los Tribunales con posibilidades de éxito, si se considera engañado por el Banco, por haberse enterado de la existencia y del funcionamiento de la cláusula suelo, no en el momento de firmar su hipoteca, sino en el momento en que el Banco comenzó a cobrarle el sobreprecio, sobre el tipo de interés más diferencial pactado.

2º.- El Comunicado del Tribunal Supremo establece que la anulación de la cláusula suelo no comporta la devolución de las cantidades percibidas por el Banco en virtud de dicha cláusula hasta el momento de la declaración de nulidad.

Habrá que esperar a conocer el texto íntegro de la sentencia para valorar detenidamente en que ha podido fundamentarse el TS para justificar los motivos por los que declara que no procede la devolución de los importes satisfechos por el cliente en virtud de la cláusula anulada; especialmente para determinar si por sentar jurisprudencia es aplicable a la generalidad de todas las cláusulas suelo de las hipotecas.

Lo que si podemos ya avanzar es de que NO ES NORMAL Y SI TOTALMENTE EXCEPCIONAL, que cuando se anula una cláusula de un contrato, no se invaliden los efectos y las consecuencias de la cláusula anulada. Por ello, a nuestro criterio y salvo ulterior valoración una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, se trata de una decisión política que favorece a los Bancos, en detrimento de los consumidores.

3º.- La Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo se aparta de las dictadas hasta ahora por los Juzgados de 1ª Instancia y las Audiencias Provinciales al decidir que la causa de anulación de la cláusula suelo es la falta de transparencia informativa.

Hasta la fecha la mayoría de Sentencias de las Audiencias y Juzgados que decidían declarar nula la cláusula suelo, lo hacían considerando dicha cláusula abusiva, por falta de reciprocidad en los derechos y obligaciones de las partes, o lo que es lo mismo, por entender que el Banco era el que redactaba la totalidad de las cláusulas del contrato (de adhesión), sin capacidad alguna del cliente para negociar.

La Sentencia del Tribunal Supremo al referirse, como causa de anulación, a la falta de transparencia informativa, suponemos que entenderá que la falta de información determinó un vicio del consentimiento, de forma que si el cliente hubiera sido convenientemente informado sobre el verdadero alcance y trascendencia de la cláusula suelo de su hipoteca, no la hubiera firmado.

¿Cómo queda la situación de las hipotecas con cláusula suelo, tras la referida sentencia del Tribunal Supremo?

Teniendo en cuenta que la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada, sienta jurisprudencia, habrá que esperar al contenido íntegro de la sentencia, para valorar el alcance de la misma, ya que los Magistrados y Jueces de los Tribunales menores quedaran vinculados por la misma, a la hora de enjuiciar los asuntos que les lleguen.

Sin embargo, parece que el Tribunal Supremo al apartarse de considerar la cláusula suelo como abusiva, está avalando a los Bancos, para que mantengan dicha cláusula en las hipotecas futuras, eso sí cuidando de facilitar al cliente información suficiente y detallada sobre la misma.

En cuanto a los miles de afectados por las cláusula suelo de las hipotecas, teniendo en cuenta que muy frecuentemente, hasta la fecha, las entidades financieras no han proporcionado al cliente ninguna otra información distinta a la de incluir en la escritura de hipoteca, dicha cláusula, tienen abierta la puerta de interponer una demanda judicial para solicitar la anulación de la cláusula suelo de su hipoteca, para que conseguir que deje de aplicarse durante el resto de vida que queda de la misma.

Respecto a la viabilidad, a partir de la expresada sentencia, de solicitar judicialmente con éxito, la devolución de las cantidades percibidas por el Banco, en virtud de la cláusula anulada, habrá que ver, hasta que punto es sólida la argumentación del TS, por cuanto se hace muy difícil entender, que la anulación de una cláusula no produzca el efecto de deshacer los efectos económicos producidos por dicha cláusula, como establece expresamente el Código Civil.

43 Comentarios

  1. Muy interesante su análisis. En efecto, hay que esperar la sentencia (que, por cierto, se está demorando más de la cuenta). Las cláusulas que anula el TS habían sido declaradas legales por la AP de Sevilla al considerar que cumplían con los requisitos de transparencia según OM…Oferta Vinculante, etc, etc…Entonces, modestamente, no entiendo cómo encuentra después esa «falta de transparencia» el TS en las mismas. Como usted explica, no es suficiente que estén en la escritura… ¿Tampoco que lo advierta en notario? La oferta vinculante, en mi caso, no recuerdo para nada ni haberla visto, ni firmado pero el notario habla de la coincidencia de la misma con las cláusulas financieras de la escritura. El banco ahora dice «que no la encuentra» (siempre verbalmente pues no contesta por escrito). La información debería haber dado el banco, según su análisis, era información verbal? ¿Cómo se demuestra si la hubo o no? Muchas gracias.

    • Buenos días Carmen, si el Banco «no encuentra» la oferta vinculante, le recomiendo que la reclame mediante burofax, en el que conste que la ha solicitado en diversas ocasiones, verbalmente.
      Por otra parte, en cuanto a la información facilitada por el Banco, será este el que deba probar su existencia, si fue verbal.
      Muchas gracias por comentar mi artículo. Quedo a su disposición para cualquier comentario adicional relacionado con este asunto. Puede ponerse en contacto conmigo dirigiéndose a [email protected] o al teléfono 93 238 73 40.
      Un cordial saludo.

      • Muchísimas gracias, Jose María, tanto por su atención como por su ofrecimiento.

        La OV la solicité, hace meses, por escrito tanto a la sucursal como a a atención al cliente, pero la contestación ha sido el silencio; tan sólo el apoderado me dice no encontrarla verbalmente, aduciendo que el banco no tiene por qué contestar por escrito. La maniobra de enroque es ésta: callar y que yo dé el paso de la demanda, y ya se verá.

        El TS, en mi más que modesta opinión, y a falta de leer la redacción de la sentencia, nos ha puesto en un nuevo aprieto a los que nos consideramos estafados por el banco, ya que es una perogrullada hablar de transparencia con una escritura notarial de por medio. Hablan de anulación como el Tribunal de Rota…y parece que todo va a ser cuestión del dinero y/ o poder se tenga para conseguir el éxito. Si el notario informó o no, si la OV estaba firmada…cada uno firmó lo que firmó, pero el banco engañó…al menos en mi caso, porque a mí nadie me informó de nada, y de eso doy fe. Pero ahora es trabajo del experto-del abogado-conseguir que el juez estime lo mismo. La transparencia del banco VS la voluntad del cliente…Mientras, seguimos pagando las cuotas, y el tiempo corre a favor del acreedor…Sinceramente, veo difícil ganar la partida…pero volveré al burofax usted tiene la amabilidad de aconsejarme y esperaré a ver la sentencia para hacerme una idea más precisa del campo de batalla …Saludos cordiales, y le reitero mi agradecimiento

  2. Buenos días,

    Espero con mucha impaciencia la sentencia porque a priori parece una tomadura de pelo. Yo conseguí eliminar mi cláusula suelo y sí me devolvieron lo pagado de más gracias a una reclamación que puse al servicio de atención al cliente del BBVA. En la reclamación argumente falta de transparencia (por falta de oferta vinculante) y falta de reciprocidad a partir de un modelo de reclamación que encontré en http://www.clausulasuelo.info (he visto también en otras webs como Josportal). A partir de ahora será complicado la devolución de los importes cobrados de más con la sentencia del Supremo,.

    • Buenas tardes, Sergio. Enhorabuena por conseguir la eliminación del suelo. Como dices, parece una tomadura de pelo lo del TS, pero hay que esperar a leer la sentencia y ver qué opinan los expertos. También quisiera decirte que los importes cobrados de más se podrán reclamar ( y devolver por parte del banco si se gana), según Ausbanc (que fue quien apeló al Supremo), ya que dicen no reclamaron la devolución de las cantidades por abreviar el proceso, pero que va implícito en la sentencia, cuando se declara una cláusula del contrato nula, que se pueda reclamar la devolución de lo pagado de más por este motivo. Desde luego, estamos en una especie de impasse hasta no aparezca la dichosa sentencia y veamos qué argumentación la sostiene y si sienta jurisprudencia para bien o para mal de los consumidores; la banca se ha apresurado a decir que no se cuestiona la validez del suelo…pero esta sentencia ha derribado la de la Audiencia Provincial de Sevilla que legitimó a las tren entidades que ahora ya no podrán seguir cobrando por el suelo, ni volver a incluirlo en sus préstamos hipotecarios…por tanto, no todo está perdido ni mucho menos, ya que-y perdón me repita- el TS ha encontrado falta de transparencia en unos contratos en los que la AP de Sevilla no encontró sino todo muy claro y muy conforme a ley. Esta sentencia ha derrotado los intereses-ilegales- de tres entidades, así que a lo mejor muchos más estamos en las mismas circunstancias el TS ha encontrado ilegítimas. Bueno, muchas gracias y de nuevo enhorabuena por tu éxito.

  3. El asunto es que, aun en el caso de que si te hubieran explicado lo que significaba la clausula suelo, tenías que aceptar si o si, porque de otro modo no te daban la hipoteca en ninguna entidad financiera. Así como también había que aceptar, aunque te lo explicaran perfectamente, el abuso de que el margen para la clausula techo no fuera proporcional a el margen de la clausula suelo.
    Si el consumidor hubiera sido tan prudente como para no firmar una hipoteca cuando se enteraba de todos los pormenores…no hubiera existido la burbuja inmobiliaria de la que se han beneficiado y bien, promotoras con precios abusivos, notarios, administraciones autonómicas, y por supuesto los Bancos. Al consumidor no le quedaba otra que aceptar unas cargas absolutamente desproporcionadas si quería adquirir un bien de primera necesidad como es un techo bajo el que cobijar a su familia y protegerse él cuando llegara su senectud.

    • El comentario de la señora García Nieto expresa el fondo que hay en estos contratos…que no son meramente económicos, salvo para la parte acreedora por supuesto; y es esa necesidad de la parte prestataria la que obvia tal vez nuestra legislación…claro que otros se burlarán de estos proyectos de vida…senectud? les suena a nada, te cobran hasta el céntimo que subió el correo. No hay libertad contractual sino negocio ilícito con esas cargas desproporcionadas. No hay más que ver la actitud de desprecio, prepotencia, asco, incluso podríamos llamar odio con la que te reciben en la sucursal cuando vas a reclamar contra esta cláusula. Están deseando que te vayas cuanto antes y les dejes en paz, y se amparan en sus buenos abogados y en lo barato que les sale defenderse. Entrar en el banco es un suplicio y, en cierto modo, confirma nuestra estupidez al contratar estos créditos movidos por la necesidad, o la ilusión de conseguir una vivienda digna…Luego, las voces críticas (ilustres!) nos recordarán que podríamos habernos conformado con un alquiler…que vivíamos por encima de nuestras posibilidades…ah! no nos habíamos dado cuenta: perdón. Lo justo, así, es seguir pagando el suelo, y si no que nos desahucie el pobre banquero, cuya existencia sí se mueve siempre acorde con sus posibilidades reales, desde la cuna hasta la senectud…

    • Hola Marisol,
      Totalmente de acuerdo con tu comentario. Lo relevante es que son abusivas. Esperamos con inquietud e impaciencia el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo, para conocer si cierra la puerta a la nulidad de las cláusulas por abusivas, o por el contrario manifiesta que pueden ser declaradas nulas por falta de transparencia informativa de la entidad financiera y/o también por ser abusivas.
      Un cordial saludo,

  4. yo queria decir en que se basa la transparencia.porque en mi caso no me dieron tal oferta vinculante los 3 dias antes a firmar la hipoteca,pero hoy he ido a pedirla a mi banco y la tengo firmada un dia antes a la firma lo cual quiere decir que el director de la sucursal me la introdujo en la firmas de todos los papeles en la notaria poniendole fecha a dia anterior:ejemplo yo firme el 12/12/08 la hipoteca y la oferta vinculante reza el 11/12/2008,cuando yo ese papel no lo he visto en todo este tiempo.entonces como demuestro yo esa falta de transparencia cuando ha habido un notario por medio.creo que esta sentencia nos desampara.gracias

    • Hola Francisco Javier el banco esta obligado darte la oferta vinculante minimo 3 dias antes de la firma de las escrituras. Nosotros igual, nos daban la oferta vinculante en el mismo dia del notario pero la fecha 2 dias antes. Hay una clara falta de transparencia. A ver si hay suerte.

      • Hola Francisco Javier,

        Era práctica habitual de los bancos el introducir la oferta vinculante dentro de los documentos a firmar el mismo día que la suscripción de la hipoteca. La suerte en tu caso, como dice Gemma, es que la fecha es solo de un día antes, cuando lo correcto es que sean tres días, lo que aumenta las posibilidades de éxito en caso de demanda judicial.
        Un cordial saludo,
        [email protected]

  5. A mi me pasa lo mismo q a Carmen , ahora nos hemos fijado en que el notario indica q coincide la escritura con la oferta vinculante q no existe ; yo alucino , o sea q un notario aunq encima de lo q cobrna pueden mentir ?? Es que es la leche !! y el banco insiste en q has firmado , ahora te fastidias … y evidentemente si denuncias y tardan un par de años, tal y como esta la justicia , el euribor ya habra subido y no te vale de nada … y lo q es peor, si al juez de turno le da por no darte la razon pierdes 5.000 euros , q es lo q cuesta aprox q nosotros ya estabamos en tramites con un abogado antes de salir esta sentencia ; vamos q el banco gana sí o sí , q verguenza de país !!!!

  6. Hola mi caso es el siguiente: les pedimos al servicio de atencion al cliente de caja extremadura la oferta vinculante y me enviaron una carta diciendome que no tienen la oferta vinculante porque entonces no era oblibgatoria firmada por el director de la sucursal, pero mi sorpresa es que en las escrituras viene que la oferta vinculante estuvo depositada en la notaria tres dias antes.ante esto que puedo hacer ¿no es una falsedad en documento publico? ¿que hacer?

    • Hola Valentín,

      Evidentemente la discrepancia entre lo manifestado por escrito por el servicio de atención al cliente, con el contenido de la escritura pública de hipoteca, es un gran medio probatorio para acreditar la falta de transparencia informativa del Banco en relación a la cláusula suelo de tu hipoteca, lo que lleva aparejada la posibilidad de iniciar una demanda judicial de nulidad de la expresada cláusula con muchas posibilidades de éxito.

      Quedo a tu disposición para cualquier información adicional.

      Un cordial saludo,

      [email protected]

  7. Saludos … yo tengo un informe del Banco de España, con respecto a mi hipoteca, que dice literalmente que en el contrato hipotecario que el banco me hizo «se observa, por parte de la entidad reclamada, quebrantamiento de normas de transparencia de operaciones y protección de la clientela o de las buenas prácticas o usos bancarios al no haber acreditado haber informado a su cliente de la existencia de una cláusula ‘suelo’ en su préstamo hipotecario con la preceptiva antelación.»

    Después de volver a reclamar al servicio de atención al cliente de mi banco .. este me dice que dicho informe no es vinculante y que no van a realizar lo que les recomienda el banco de España. Tengo dos preguntas ¿Hay alguna manera, sin llegar al juzgado, para intentar que mi banco entre en razones ?. ¿Si voy por la vía judicial, cuanto supondría el desembolso que tendría que hacer para ello .. y caso de que ganara la sentencia, que es muy probable debido a la sentencia reciente y al informe del Banco de España, la sentencia puede dictaminar la devolución de los gastos que me he ocasionado este asunto ?. Gracias por todo.

    • Hola Juan,
      En tu caso existen muchas posibilidades de demandar judicialmente con éxito la nulidad de la cláusula suelo de tu hipoteca.
      Si ganas la demanda, el Juzgado con toda probabilidad condenará al Banco al pago de las costas judiciales causadas.
      En cualquier caso, mi recomendación sería esperar a conocer el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo, para valorar si puedes incluir la reclamación de las cantidades indebidamente percibidas por el Banco en virtud de la cláusula anulada, pues si no las concedieran, sería solo estimación parcial de la demanda, y no tendrías derecho a recuperar las costas judiciales gastadas.

      Te adjunto mi correo electrónico, por si deseas que te incluya en el listado de casos a valorar a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo, una vez conozcamos su contenido.
      Un cordial saludo,

      [email protected]

  8. Buenas a todos. En mi caso firmé una hipoteca en 2004 que carecía de suelo, en 2007 hice una novación (ampliación del préstamo) y en esa escritura me incluyeron un suelo del 2,25% sin darme oferta vinculante, ni informarme de nada. Una vez publicada la nota de prensa he reclamado al BBVA mediante teléfono, dándome un número de reclamación, la cual ha sido desestimada por el director de mi Entidad alegando que al ser novación no tenían obligación de informarme de nada. Que consejo me dais.Reclamar al Banco de Españao poner directamente una denuncia en el Juzgado. Gracias!!. Por favor responderme a mi email!!

    • Hola Joaquín, la reclamación al Banco de España, no tiene carácter vinculante, de forma que si el Banco no acepta eliminar la cláusula suelo, la única alternativa es recurrir al auxilio judicial y demandar la nulidad de la cláusula suelo añadida en la novación de la hipoteca.

      Evidentemente existe la misma obligación de transparencia en la información por parte de la entidad financiera, ya se trate de una hipoteca o de una renovación o subrogación de la misma.
      Quedo a tu disposición para cualquier información adicional.

      Un cordial saludo,

      [email protected]

  9. Hola, mi duda es:
    Tengo que hacer una hipoteca sobre septiembre 2013, ya que adquirí una vivienda en construcción ya la entrega tengo que hipotecar , he eestado mirando en varias sucursales y en todas un suelo de un 3%!!! Y lo fácil es decir que no lo firmes y listo. Pero es que no puedo echarme atrás ya que pierdo parte del dinero entregado y el piso lo compré en 2010 y desconocía como estarían las hipotecas en estas fechas. Mi pregunta es: ¿hay alguna posibilidad de que bajen o supriman ese suelo en mi caso? , ¿la sentencia del Ts habla algo de este supuesto?algo a lo que pueda agarrarme a bajar un poco ese abuso. Gracias

  10. Hola, interesante hilo, al leerlo me he puesto a ver la copia simple de mi hipoteca con el BBVA (no me dieron la original) y veo que la oferta vinculante está anexada como documentación adicional y está firmada por mí y mi pareja con las misma fecha que la Escritura, ni me acordaba de eso, como dice alguno antes, nos pusieron todos los papeles el mismo día para firmar. El Notario si recuerdo que nos habló de su existencia. ¿con eso puedo alegar falta de transparencia por habérmelo notificado el mismo día de la firma de hipoteca?

    • Hola,
      La normativa exige que la oferta vinculante que incluya las condiciones esenciales de la hipoteca debe presentarse por la entidad financiera, con al menos tres días de antelación a la fecha de suscripción de la hipoteca.
      Por lo tanto es viable alegar falta de transparencia e información suficiente, previa a la suscripción de la hipoteca.
      Un cordial saludo,

  11. Hola,

    En mi caso, hoy mismo el banco me ha confirmado tras enviar mi reclamación que nos pueden quitar el suelo que tenemos pero no pueden devolvernos las cantidades cobradas anteriormente, según lo que se publicó el 20 de marzo. El banco, claro está, me pide que confirme si voy a reclamar esto o me quedo con la bajada de la letra hipotecaria que supondría quitar el suelo. Mi duda ahora es si aceptar la anulación del suelo a partir del mes que reclamé o empezar un proceso de reclamación por las cantidades cobradas hasta ahora.
    No sé qué sería conveniente ya que me asusta aceptar esto ahora y no poder reclamar la devolución más adelante, si es que sale la sentencia favorable para poder reclamar. Y en el caso contrario, también sería un problema si al final se confirma que los bancos no tienen que devolver nada de lo anterior, no vaya ser que no me quiten el suelo finalmente.

    Estamos en un mar de dudas…
    Gracias por intentar orientar a las personas perdidas en esto.

    • Hola Sonia, su caso es muy particular, es una díficil decisión.

      Hay que sopesar bien los pros y los contras, ya que sin ninguna duda, la entidad financiera para quitarle el suelo, le exigirá que renuncie a toda posibilidad de reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

      Es una decisión personal y me faltan variables para orientarla en uno u otro sentido. Fecha de suscripción, porcentaje de suelo fijado, capital y duración de la hipoteca.

      Quedo a su disposición para cualquier información adicional,
      Un cordial saludo
      [email protected]
      Tel. 93 238 73 40

    • Buenas Sonia

      Yo estaba en tu misma situación, y me he negado a firmar el documento de renuncia. He firmado el contrato solamente.
      El director del banco quiso hacerme una jugarreta y le salió muy pero muy mal.
      El director quedo conmigo, y con mi pareja y con los avalistas del préstamo, quedamos a las 8:30 de la mañana,(en ningún momento me hablo de ningún documento de renuncia). Nos da el contrato con el banco para que lo firmemos todos, cuatro personas. Hasta ahí todo Ok. Firmamos el contrato en el cual me eliminan la clausula suelo, y una vez que finalizamos le pregunto si ya hemos terminado, me contesta que sí, que ya esta todo(el se queda con una copia y yo con otra) Ah! vale, muy bien muy bien, hasta luego.
      Mi sorpresa llega a las 14:05 (el banco cierra a las 14:15), me llaman por teléfono que tengo que ir al banco de nuevo que al director se le ha pasado firmar el contrato (imaginaos mi cara) y que además tengo que firmar un documento por el cual renuncio a emprender cualquier reclamación judicial, le digo que me niego a firmar esto, porque no estoy de acuerdo. Me dice que si no lo firmo que no hay eliminación. Así que le contesto que, xq no me dio el escrito en el momento de la firma, cuando estábamos todos, me contesta que no se acordó, y que como yo fui la que puse la reclamación que soy yo sola la que tengo que firmar.(Muy fuerte, me acababa de dar cuenta que el director me la había jugado. Quien puede creerse que a un director de banco se le olvida firmar el contrato, venga por favor. La culpa fue nuestra por no revisarlo antes de salir, eso pasa por confiar)
      Le contesto que iré el jueves (02/05/2013).
      Antes de ir, me fui a hablar con un abogado, con un notario y con un exdirector de banco que conozco para ver las posibilidades que tenía.
      Todos me dijeron lo mismo, han intentado colártela, así que los pasos a seguir era, levantar un acta notarial, escribir una reclamación a la Junta de Andalucía y denunciarlos (y en esa denuncia constar la mala fé del banco). Bien cuando ya tenía todo la lección aprendida, me fui a ver al director.
      -Buenos días (nosotros)
      -Buenos días (el, su cara era un poema, cara de enfadado no, lo siguiente)
      Tenéis el contrato?
      – Si (nosotros). Se lo damos.
      Lo firma y nos lo devuelve.
      -Adios
      -Adios
      No nos lo podíamos creer
      Muy fuerte, supongo que comentaría con su superior lo que había hecho. Y que le podía caer un paquete.
      Resumiendo, he firmado un contrato por el cual el banco me quita la clausula suelo, y NO RENUNCIO a mi derecho de reclamar (estoy a la espera de la sentencia para reclamarla judicialmente)
      Los bancos son unos rateros y SIEMPRE intentan engañarte.
      Intenta por todos los medios no firmar ese documento.
      Suerte!!

  12. Hola D Jose maria he encontrado por casualidad este magnifico foro y soy uno mas de tantos afectados por esta clausula, aunque mi caso no se si sera especial o al menos por esto mismo quisiere saber su opinion, para poder tener asi argumentos sobre los cuales realizar alguna accion contra la caja de Ahorros. Y es que yo tengo una hipoteca con una caja de ahorros y la suscribi como «promotor inmobiliario»; Esto es,para que lo entienda, que mi familia tenia un terrenito sobre el que poder edificarnos unos pisos con el objeto de autopromovernos nuestras necesidades de vivienda (padres,hermana y yo)con la salvedad de que como somos tres de familia y salian dos pisitos mas,nuestro pensamiento era venderlos para ayudarnos al pago de nuestras propias viviendas. Por lo cual figuro como promotor.La cuestion final es que no se han vendido ninguna y todas las hipotecas las estamos pagando. aclaro que yo no soy ni promotor, ni especulador,solo que en ese momento pense que era la mejor forma de adquirir nuestra propia vivienda. La escritura de prestamo viene redactado la obligacion de pagar en cualquier caso un «interes minimo» del 4,25 y un maximo del 14% asi tal cual, tanto yo como el que se subrogara es decir comprador. Adjunto a la copia simple que me dieron de notaria viene copia de la oferta vinculante pero sin firmar por mi. Mi pregunta es si estos cambios legislativos sobre las clausulas tambien nos afecta a los que nos hayamos endeudado de otra formas como es la autopromocion de vivienda. y si es posible que la oferta vinculante que me dieron y que no esta firmada por mi si la tengan ellos aunque no se la dieran al notario,ya que no recuerdo si yo firme dicha oferta. Le agradeceria su consejo, un cordial saludo

  13. Hola,

    Me adherí a una demanda colectiva por clausulas suelo (la de ADICAE) en 2011. He hablado varias veces con la caixa y no quieren quitarme la clausula suelo. Puedo reclamar judicialmente de manera individual de forma paralela a mi reclamación por demanda colectiva de ADICAE?
    Qué vías puedo más seguir?

    Gracias.

    Cristina

  14. Tengo una hipoteca con suelo del 3,25 y techo del 10,5 sin oferta vinculante al ser superior a 150000 euros pero en ningun momento se me informo de ella.¿Tengo posibilidades de ganar una demanda por falta de transparencia y por clausula abusiva?

  15. En mi caso se trata de una COMPRAVENTA CON SUBROGACION. El Banco de España ha exonerado al banco por no ser parte en la firma; y que era el promotor el que debía haberme informado. Lo cierto es que en la escritura de compraventa figuran todas las clausulas de la hipoteca menos la «suelo», y en otro apartado en que me subrogo a esas condiciones «sin perjuicio del resto»

    • El tema es chungo si tienes que denunciar a la promotora que no te informó mientras el banco te sigue aplicano la clausula. ¿o como es esto?

  16. cual es mi sorpresa q veo en la tele todo esto de la clausula suelo y me puse a ver lo que me dio el notario y bingo tengo la jodida clausula y grande ademas 4,5% minimo y 14% techo y 0,25 de diferencial aver si alguien m puede ayudar xq soy un tio de pueblo e inculto en este tema ami el director no m dio el contrato asta q n yegamos al notario y yo inconscientemente firme eso fue en el 2005 n hizo falta ni avalista ni nada fui un lunes y el jueves d la misma semana firme e ido a mi banco y el director me dice n hay nada q acer q aga lo q quiera pero no van a modificar nada aver si me ayudais un saludo y gracias x adelantado

  17. Una consulta que me inquieta:

    Firma hipoteca julio 2006 con cajamar, suelo 3,25 y techo 15
    Sin OV! Me la dieron y esta sin firmar.
    Importe 144.000
    Al cabo de unos años me saque una plaza como funcionaria por lo que negocié con ellos la eliminación de la clausula, sólo conseguí una bajada al 2,75 que es el tipo de los funcionarios.
    Puedo reclamar a pesar de que negocie esa bajada? Mi conclusión es que la operación en su origen tiene falta de transparencia, y sería absurdo por parte de cualquiera no aceptar una bajada.Se qué firme algo, pero vamos no creo que nada de lo que se dice ahora de saber que esta plenamente informada y menos aún renunciar a reclamar lo cobrado demás.
    Me podéis ayudar? Gracias

  18. A raiz de la sentencia del supremo lo que se observa es una gran falta de informacion, de estrategias a seguir, de no saber como actuar. Y solo se ven respuestas muy puntuales, poco comprometidas, vamos, la búsqueda del caso fácil..

  19. Buenos días, en mi caso, no se si tengo posibilidades de conseguir algo o no. A raiz de la sentencia del TS del día 9 de Mayo, la cuál confirma que es una clausuala abusiva por parte de los bancos y que están obligados a quitarla, preparé un escrito para entregarselo al banco en el que hacía referencia a esta sentencia y solicitaba la anulidad de la clausula y que si no procedería a demandarles. Hoy se lo he entregado al director de Caja España y me confirma que no me van a hacer caso, que me dirán que si quiero algo, denuncie.
    Por un lado, creo que es el caso típico al que la justicia daría la razón, ya que compré el piso por cooperativa y nuestra hipoteca ya estaba negociada con el promotor, es decir, nosotros no tenemos escritura de hipoteca y supuestamente, es el promotor el que nos tendría que haber informado o dado una copia (eso dice Caja España). Cuando nosotros firmamos en el 2008, firmamos la escritura del piso donde indica que aceptamos tener la hipoteca con Caja España y éstos, lo único que nos dieron fue un papel con los años, el tipo y algun detalle más pero en el que no aparece ni suelo ni techo, además nosotros no firmamos ni siquiera ese papel, sólo fue algo que nos entregaron. Lógicamente, si el banco me da un papel donde no aparece esa clausula y mi promotor no me dice que existe, yo no soy adivina ni tengo porqué entender de estos temas, con lo cuál no nos quejamos.
    Al hablar hoy con el director, nos dice que como en la escritura del piso pone que aceptamos que todo se haga con Caja España y que aceptamos las condiciones (aunque no venga ningún detalle), que por tanto, el banco se agarra a eso y que no tenemos nada que hacer.
    A mi me gustaría denunciarles e intentarlo porque hay una falta de información absoluta y ellos no pueden demostrar que yo lo sabía puesto que no he firmado ningún documento en el que venga, pero no se si simplemente por firmar mi escritura del piso, donde se supone que he aceptado todo, ya tendría perdido el tema.
    Cómo lo veis?
    De verdad que me jode no poder recuperar todo el dinero demás que he estado pagando pero más me jode aún tener que seguir pagando casi 200 € más de los que debería todos los meses…

  20. Buenos días: mi banco también es Caja España. La hipoteca la iva a hacer con un contrato a través de la Xunta de Galicia para recibir una pequeña ayuda económica (finales del año 2005). Coincidió que justo la quitaron cuando yo iba a firmar, así que me dijeron que me hacían la hipoteca con las mismas condiciones de si firmara con la Xunta. En los primeros apartados ponen que no tendré ninguna cláusula suelo ni techo, y que me impondrán un margen con el euribor «X». Lo malo es que casi al final del tocho de hipoteca (porque sólo lo entienden los magistrados, banqueros. . . pero en mi escuela no me lo enseñaron), aparece un pequeño apartado que me dicen que sí tendré un suelo del 3 (soy afortunada), y un techo del 12 creo (me da para hacerme un duplex!). Yo lo que veo que hay sentencias por todos lados de anular las cláusulas, pero los bancos «pasan» de hacer caso a los jueces. Nadie hace nada?, me refiero ya a los propios jueces o incluso al supremo. Si ellos dictan sentencia, como es que no se cumple y no pasa nada, acaso son intocables?. Yo si robo pa comer me dictan entrar en la cárcel y multa y si no aparezco viene la policía por mí!. Que solución hay?.

  21. Por favor me podrían indicar como hacer el escrito para reclamar que me quiten
    la cláusula suelo’
    Muchas gracias
    Manuel Alvarez

  22. Buenos dias, al no tener en mi poder la oferta vinculante, la solicite a UCI,sorpresa cuando la recibí, la misma consta de 9 folios, de los cuales solo esta firmado el ultimo y no recuerdo haber firmado una oferta vinculante tan extensa.

  23. Hola a todos.
    Ya que estamos hablando en lo mismo ,me gustaria contaros mi caso porque es un poco especial,yo tengo una hipoteca a medias con mi ex cunado maldito el dia que yo lo conce,en el 2007 firmamos el prestamo hipotecario y en el 2008 la extencion de condomino,me costo una pasta registrarla en el registro de propidades,y cuando salio el problema del suelo empeze a mover fichar empezando de mandarel famoso escrito al banco y al banco de españa en que el tribunal lo reconces …..y el banco de españa me lo reconoce pero el banco en que tengo la hipoteca, no me quiere escuchar para nada ,empeze a mover fichas en varios asociaciones……hasta que denuncie el banco y ayer fue la audencia previa , el juez me sale con lo de me cuñado que no esta incluido en la demanda ,teniendo en cuenta que tengo una escritura de extencion de condominio,en que me hago responsable unico de la hiipoteca,por lo cual hay que añadirlo en 10 dia o me archiva el caso,el problema con tal cuñado no tengo buena relacion y no me va hacer el favor ya que el tiene las espaldas protegidas,y tampoco se encuentra actualmente en españa.asi que aver si me puedes aportar alguna idea por donde me puedo diregir,porque de verdad ya no se que hacer. el proceso judicial lento y largo el banco no te escucha quiere que sea un juez que se lo diga y la verdad te entran ganas de………saludos a todos y suerte a Todos.

  24. Hola a todos:
    Mi caso es el siguiente: en 2006 firmo una hipoteca (euribor+1), en 26/07/2012 firmo novación modificativa ampliando capital (euribor+3) sin oferta vinculante y me doy cuenta después, que me han subido 2 puntos el tipo de interés ¿Qué puedo hacer? Gracias de antemano

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.