1 - Quedan comprendidas las personas físicas, sucesiones indivisas y aquellos comprendidos en el artículo 49 del impuesto a las ganancias, para la exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes.
2 - Están contemplados depósitos en entidades financieras del exterior al 31 de diciembre de 2007, bienes que deberán ser demostrados mediante declaración jurada y transferencia.
3 - Si se trata de bienes en el exterior y moneda extranjera que no se transfieren al país deberá tributar un 8 por ciento de impuesto. Si se trata de bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país, 6 por ciento. Si se trata de moneda local o extranjera en el país que se destine a la compra de títulos públicos, 3 por ciento. Pero si los títulos se transfieren dentro de los 24 meses siguientes se deberá abonar un 5 por ciento adicional. Si se trata de moneda local o extranjera destinada a la compra de viviendas, 1 por ciento. Si se trata de moneda local o extranjera que se destina a inversiones de infraestructura, construcción de inmuebles, inversiones industriales, inmobiliarias, rurales o de servicios, 1 por ciento. En todos los casos se tomará la cotización del tipo comprador del Banco Nación.
4 - Quedan comprendidas las tenencias de moneda extranjera depositadas en bancos del exterior sujetos a supervisión de bancos centrales.
5 - El dinero ingresado deberá permanecer al menos 2 años depositados, excepto si se destinan a inversiones productivas. Los fondos depositados tendrán como destino una línea especial de créditos al sector productivo.
6 - Los que ingresen el impuesto no estarán obligados a declarar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos, quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal y administrativa y que incluye no sólo a los titulares sino también a los socios administradores, gerentes, directores y síndicos. Quedan también liberados del pago de los impuestos omitidos.
7 - La liberación para las sociedades corresponde al impuesto a las Ganancias. La exteriorización se aplicará a un sólo período
8 - La liberación no podrá aplicarse a impuestos anteriores a la fecha de publicación de la ley. La AFIP fijará la forma de ingresar el nuevo impuesto. Lo recaudado por este gravamen se coparticipará.
9 - La legislación no libera a los participantes de la legislación aplicable a operaciones de lavado de dinero
10 - Quedan excluidos los declarados en quiebra, los querellados penalmente por la AFIP, querellados penalmente, los que ejerzan o hayan ejercido la función pública.

















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