¿Cómo hará Argentina para combatir la crisis?

La presidenta Cristina Fernández lanzó un paquete de medidas para amortiguar el efecto de la crisis financiera en su país. Una de las iniciativas procura repatriar capitales. ¿Qué establece el proyecto de ley?

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27/11/08 , Redacción | sin comentarios

1 - Quedan comprendidas las personas físicas, sucesiones indivisas y aquellos comprendidos en el artículo 49 del impuesto a las ganancias, para la exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes.

2 - Están contemplados depósitos en entidades financieras del exterior al 31 de diciembre de 2007, bienes que deberán ser demostrados mediante declaración jurada y transferencia.

3 - Si se trata de bienes en el exterior y moneda extranjera que no se transfieren al país deberá tributar un 8 por ciento de impuesto. Si se trata de bienes radicados en el país y tenencia de moneda local o extranjera en el país, 6 por ciento. Si se trata de moneda local o extranjera en el país que se destine a la compra de títulos públicos, 3 por ciento. Pero si los títulos se transfieren dentro de los 24 meses siguientes se deberá abonar un 5 por ciento adicional. Si se trata de moneda local o extranjera destinada a la compra de viviendas, 1 por ciento. Si se trata de moneda local o extranjera que se destina a inversiones de infraestructura, construcción de inmuebles, inversiones industriales, inmobiliarias, rurales o de servicios, 1 por ciento. En todos los casos se tomará la cotización del tipo comprador del Banco Nación.

4 - Quedan comprendidas las tenencias de moneda extranjera depositadas en bancos del exterior sujetos a supervisión de bancos centrales.

5 - El dinero ingresado deberá permanecer al menos 2 años depositados, excepto si se destinan a inversiones productivas. Los fondos depositados tendrán como destino una línea especial de créditos al sector productivo.

6 - Los que ingresen el impuesto no estarán obligados a declarar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos, quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal y administrativa y que incluye no sólo a los titulares sino también a los socios administradores, gerentes, directores y síndicos. Quedan también liberados del pago de los impuestos omitidos.

7 - La liberación para las sociedades corresponde al impuesto a las Ganancias. La exteriorización se aplicará a un sólo período

8 - La liberación no podrá aplicarse a impuestos anteriores a la fecha de publicación de la ley. La AFIP fijará la forma de ingresar el nuevo impuesto. Lo recaudado por este gravamen se coparticipará.

9 - La legislación no libera a los participantes de la legislación aplicable a operaciones de lavado de dinero

10 - Quedan excluidos los declarados en quiebra, los querellados penalmente por la AFIP, querellados penalmente, los que ejerzan o hayan ejercido la función pública.

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