> La norma explica que la razón de la reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, responde a la necesidad de incorporar al derecho español una de las últimas directivas aprobadas en materia de propiedad intelectual, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, con la que la Unión Europea, a su vez, ha querido cumplir los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996 sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
> El aspecto considerado más controvertido de esta nueva regulación es el llamado canon para los soportes digitales, que encareció el precio de la mayoría de productos digitales.
> El nuevo texto deja el concepto de copia privada al ámbito privado y regula la instalación de medidas tecnológicas anticopia en los soportes. Por otro lado, mantiene la figura de la Comisión de Propiedad Intelectual como órgano arbitral en la resolución de conflictos entre las entidades de gestión de derechos de autor y los usuarios.
> Muchos sectores de defensa de los consumidores o del sector tecnológico se sienten defraudados por esta ley que consideran abusiva y poco consensuada.
> Por su parte las entidades de gestión y la industria cultural han señalado que la extensión del canon es aún insuficiente y coinciden en criticar determinados aspectos de la ley.


















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