
1 - Los conductores no comunitarios pueden conducir (en condición de turistas) durante 185 días, o seis meses, con el permiso internacional o con su permiso de origen traducido al castellano por un órgano oficial. Pasado este período, si han adquirido la residencia normal en nuestro país, tienen un plazo de 6 meses de validez del permiso original.
2 - Al finalizar este período, el residente en España debe, o bien canjear su permiso en el caso de tener suscrito España un acuerdo bilateral con su país de origen, o bien obtener el permiso de conducir español.
3 - En la actualidad, España tiene canjes de reconocimiento de permiso de conducción, tramitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, con Argelia, Argentina, Chile, Colombia, Croacia, Ecuador, Marruecos, Perú, República Dominicana, Venezuela, Andorra, Suiza, Corea del Sur y Japón. Próximamente, se incorporaran Brasil, Guatemala y Filipinas.
4 - En el caso de conductores comunitarios, estos no tienen obligación de canjear el permiso de conducir, dado que existe libre circulación de personas de origen comunitario en la Unión Europea.
5 - Al no tener obligación de canjear el permiso de conducción no están afectados por el sistema del permiso por puntos.

















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