Lo que debes saber sobre la prestación por cese de actividad para autónomos

El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, adelantó que la nueva ley para garantizar la prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos podría entrar en vigor en 2010. ¿En qué consiste?

Comparte esta noticia:
Estos iconos son de sitios de bookmarking social dónde los usuarios pueden compartir págins nuevas.
  • Digg
  • del.icio.us
  • Google
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Reddit
  • StumbleUpon
  • e-mail
  • Facebook
  • Live
  • Technorati
  • YahooMyWeb

24/12/08 , Redacción | sin comentarios

1 - El sistema de protección contempla prestaciones por cese total, temporal o definitivo de la actividad, medidas de promoción de la actividad emprendedora y el abono de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

2 - Según la propuesta, los autónomos tendrán derecho a estas prestaciones a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización.

3 - El mínimo contempla un periodo de cotización de entre 12 y 17 meses y una prestación de 2 meses y el máximo, un periodo de cotización de 36 meses o más y seis meses de prestación.

4 - La cuantía del subsidio se determinará aplicando la base reguladora del 70%, de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales en 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute.

5 - Tendrían derecho al subsidio los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad. También podrán acceder a la prestación aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.

Comparte esta noticia:
Estos iconos son de sitios de bookmarking social dónde los usuarios pueden compartir págins nuevas.
  • Digg
  • del.icio.us
  • Google
  • BarraPunto
  • Meneame
  • Reddit
  • StumbleUpon
  • e-mail
  • Facebook
  • Live
  • Technorati
  • YahooMyWeb



Enlaces patrocinados

Articulos relacionados

Feed para este artículo 0 Respuestas hasta el momento

  • No se ha recibido ningún comentario.

Añade tu comentario (o envia un Trackback)

Detalles personales
Tu comentario

  • Enlaces patrocinados



Etiquetas

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       


Búsquedas interesantes:
principio proporcionalidad urbanismo jurisprudencia, marruecos espana, indemnizacion danos patrimoniales, sentencia tribunal constitucional 185 14 diciembre 1995, Autor en apropiacion indebida, Chris Berman, ley 14 2000, funcion publica excedencia,