1 - El sistema de protección contempla prestaciones por cese total, temporal o definitivo de la actividad, medidas de promoción de la actividad emprendedora y el abono de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
2 - Según la propuesta, los autónomos tendrán derecho a estas prestaciones a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización.
3 - El mínimo contempla un periodo de cotización de entre 12 y 17 meses y una prestación de 2 meses y el máximo, un periodo de cotización de 36 meses o más y seis meses de prestación.
4 - La cuantía del subsidio se determinará aplicando la base reguladora del 70%, de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales en 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute.
5 - Tendrían derecho al subsidio los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad. También podrán acceder a la prestación aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.

















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