1 - Los agentes de Tráfico ya no pedirán a los conductores el recibo del seguro de los vehículos para comprobar su existencia y vigencia, sino que consultarán el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), en el que figuran todos los automóviles que disponen de póliza.
2 - Sólo en caso de no ser posible la consulta al FIVA, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.
3 - El FIVA procura facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la aseguradora que cubre los daños.
4 - El nuevo reglamento posibilita el uso de parte de la indemnización por los daños personales que no haya sido necesaria, con el límite de 70 millones de euros, para la compensación de los daños materiales, si estos superan el límite de 15 millones de euros.
5 - Establece la obligación del seguro para todo tipo de vehículos que requieran autorización administrativa para circular y se agiliza la tramitación de los siniestros, así como determinados aspectos referidos al pago de la indemnización.

















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