Las redes sociales han existido desde el comienzo de los tiempos, desde que el hombre es un zoon politikon, propiciando la interacción de miles de personas en tiempo real, con base en un sistema global de relaciones entre individuos basados en la estructura social de Georg Simmel. En cambio, la digitalización de éstas es muy reciente y en poco tiempo se han convertido en un fenómeno mediático de increíble envergadura.

Si tenemos en cuenta que toda actividad humana genera consecuencias jurídicas, podemos afirmar que las redes sociales no son otra cosa que máquinas sociales diseñadas para fabricar situaciones, relaciones y conflictos con multitud de efectos jurídicos.

Redes sociales hay fundamentalmente de dos tipos: analógicas, aquellas en las que las relaciones sociales, con independencia de su origen, se desarrollan sin mediación de aparatos o sistemas electrónicos; y digitales, aquellas que tienen su origen y se desarrollan a través de medios electrónicos. En este artículo nos centraremos únicamente en analizar los engranajes legales de éstas últimas.

A las redes sociales digitales les son de aplicación tres tipos de normas interrelacionadas entre sí: normativa en beneficio del usuario –cuyo objetivo es la protección de los derechos de las personas en relación a la protección de datos, propiedad intelectual, propia imagen, etc.–; normativa en beneficio de la red social –encaminada a proteger el valor económico de la inversión–; y normativa en beneficio del Estado –básicamente fiscal y tributaria–.

Una vez constituida la empresa y atendido el pago de los impuestos correspondientes, se deberá hacer frente al reto de la construcción informática o tecnológica de la red social. Lo aconsejable es contar con un equipo informático propio, que permitirá crear y desarrollar la red en relación directa a las demandas de los usuarios, anulando asimismo los costes variables de mantenimiento. No obstante, si fuese necesario externalizar el desarrollo, es recomendable la redacción de un contrato de desarrollo de software que especifique de forma clara los términos relativos a la entrega del código fuente o, en su defecto, establecer un contrato de escrow. En cualquier caso, resulta también recomendable la protección jurídica de los desarrollos informáticos originales finales y de la red social en sí misma por el medio que en su momento se considere oportuno, en función de la variabilidad del resultado y del nivel de desarrollo técnico que se prevea en un futuro.

En esta primera fase del desarrollo habrá de tenerse en cuenta un gran número de textos normativos, entre los que destacan los de las siguientes ramas del derecho: mercantil, laboral, fiscal y tributario, civil contractual, propiedad intelectual, propiedad industrial y protección de datos.

Una vez desarrollados los cimientos de la Red Social, el resultado se podría abrir en versión alfa con acceso restringido al equipo creativo. Con anterioridad a este punto, resulta igualmente recomendable adquirir los derechos de uso de las marcas, nombres comerciales y dominios que se pretendan utilizar en la red social.

Finalizadas las pruebas en alfa, la apertura de la red en beta, tanto cerrada como abierta, supondrá una serie de obligaciones adicionales que deben ser cumplidas con anterioridad a la entrada del primer usuario. Es concebible una beta técnica, pero no una beta legal, por lo que habrá de cumplirse en todo momento los requisitos establecidos en las normas referentes, fundamentalmente, a la sociedad de la información, contratación electrónica y protección de datos.

Asimismo, una serie de textos legales han de ser elaborados y permanecer públicos y accesibles con anterioridad al registro e ingreso de los usuarios a la red social. Estos textos legales pueden redactarse bien conjuntamente, formando un único documento, bien de forma separada. Como mínimo, deben estar disponibles los datos registrales, las condiciones de uso de la red, la política de privacidad y los avisos de privacidad, que serán distintos en función del target, y su redacción acorde a la edad del público objetivo de la red. Además, si la red social contempla una versión Premium, deberá ofrecerse un contrato de prestación de servicios, que podrá ser aceptado electrónicamente por ambas partes de forma telemática únicamente si se cumplen los requisitos de establecidos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Contratación Electrónica. Asimismo, habrá de tenerse en cuenta la normativa referente a Consumidores de Usuarios y Condiciones Generales de Contratación.

Elaborados los textos legales, redactado el preceptivo Documento de Seguridad de protección de datos y establecidas las medidas de seguridad humanas, técnicas y lógicas requeridas por la ley, la red social comenzará a operar como una base de celdillas huecas en las que los usuarios publicarán contenidos e interactuarán entre ellos -y con la Web- generando una serie indefinida de implicaciones legales, cuyo seguimiento resulta imprescindible. Habitualmente, las relaciones jurídicas que se establecen tienen como base principal los derechos de propiedad intelectual, protección de datos y, muy especialmente, los de honor y propia imagen; pero naturalmente no se reducen a éstos ámbitos, pudiendo afectar al derecho penal (publicación de contenidos ilegales) o al laboral (despidos por comentarios vertidos en la red), entre otros. Estas injerencias jurídicas en el funcionamiento de la red social pueden tener lugar tanto en el interior de la estructura social digital como fuera de ella, y provenir de agentes externos (blogs y foros de terceros) o internos (entradas e hilos creados por los propios usuarios), por lo que resultan prácticamente imposibles de prever. Sin embargo, un asesoramiento jurídico correcto previo al lanzamiento de la red social y durante la vida de la misma, puede ayudar a prevenir la mayor parte de estos percances legales o, llegado el caso, solventarlos satisfactoriamente.

Si la red social cuenta con financiación a través de publicidad, se habrá de tener muy en cuenta la regulación vigente al respecto y respetar la forma correcta de publicación de la misma según la normativa aplicable a páginas web y redes sociales.

Por último, ha de tenerse en cuenta que cada red social es única y que, por tanto, requiere un asesoramiento jurídico especializado con base en elementos como el público objetivo, la zona geográfica y política de origen y de destino, los contenidos que puedan ser publicados, la forma de recabar y tratar los datos de los usuarios o la naturaleza de las transacciones que se puedan llevar a cabo, entre otros.

Pablo Fernández Burgueño (Socio de Abanlex Abogados – www.abanlex.com)

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