por Pablo Pozas, Secretario General de la Corte Española de Arbitraje

Las Cámaras de Comercio, desde la época de los Consulados, verdaderos precedentes de las actuales Cámaras, hasta nuestros días, han desarrollado una labor continua a favor de la difusión del arbitraje, administrando procesos arbitrales mercantiles nacionales e internacionales.

Las competencias legales datan de la antigua Ley de Bases de las Cámaras de Comercio de 1.911, y llegan hasta nuestros días, en la vigente Ley  de 1.993.  Por ello, difícilmente se podría analizar la trayectoria del arbitraje institucional en España, sin hacer referencia a  las Cámaras de Comercio.

La habilitación del Consejo Superior de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España para realizar arbitrajes en derecho y equidad, a través de la creación de un servicio de arbitraje comercial internacional, tuvo lugar mediante Real Decreto 1094/1981, de 22 de mayo de forma que el Consejo Superior de Cámaras, a través de la Corte Española de Arbitraje, fue pionero en administrar arbitrajes de carácter institucional, en el ámbito comercial.

En la voluntad decidida de las Cámaras por contribuir al desarrollo de la cultura del pacto, frente a la confrontación litigiosa, la Corte Española de Arbitraje se ha ido renovando constantemente. Así, el 15 de mayo de 2010, entró en vigor el Nuevo Reglamento de la Corte Española de Arbitraje. Este nuevo reglamento incorpora las más modernas tendencias en materia arbitral, así como corrige las criticas formuladas a su funcionamiento y al de otras instituciones arbitrales, recogiendo la opinión de los principales protagonistas del arbitraje, despachos, empresas, árbitros de prestigio internacional, catedráticos y magistrados, entre otros muchos.

 Panel de árbitros abierto

La Corte Española de Arbitraje cuenta con un panel de árbitros de carácter abierto en el que figuran profesionales del máximo prestigio del ámbito jurídico económico y judicial: Magistrados jubilados del TS, Ex Presidentes de Entes Reguladores, Abogados del Estado, Letrados del Consejo de Estado, Catedráticos, Socios de despachos generalistas nacionales e internacionales y de otros especializados en el ámbito arbitral, todos ellos con  amplia experiencia en arbitraje nacional e internacional.

Quizá el rasgo más genuino de la Corte Española de arbitraje lo represente su procedimiento de designación de árbitros, que sigue el modelo de designación del  Instituto de Arbitraje de los Países Bajos y de la Organización Mundial sobre Propiedad Intelectual (OMPI).

Dicho sistema, en esencia, descansa en  la aportación a las partes de una lista de árbitros según la materia objeto de la controversia, sobre la que las partes formulan tachas de aquellos nombres que objetan y expresan su preferencia respecto de los restantes, siendo automáticamente designados aquellos árbitros preferidos por las partes. Este sistema aporta las mayores garantías de transparencia en la designación de los árbitros.

Asimismo se parte de un sistema de listas abiertas, más respetuoso con la voluntad de las partes, y de la designación de arbitro único con carácter general, salvo que las partes o la complejidad del asunto, aconseje la designación de un Colegio arbitral; con ello se persigue un mayor ahorro de costes para las empresas que acuden al arbitraje, en un momento en que la figura del arbitro de parte resulta cada vez más debatida.

Las líneas maestras del nuevo reglamento pretenden dotar a la Corte Española de Arbitraje de la máxima transparencia en la designación de los árbitros e impulsar la economía y rapidez en la administración de sus arbitrajes, ahorrando tiempos y costes.

Por legitimidad de origen y de ejercicio, actualmente puede decirse que hablar del arbitraje institucional es hablar de las Cámaras de Comercio.

 

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