Por  Juan José García-Andrade Bermúdez. Managing Partner en Visualiza Legal

Desde el mismo instante en el que nuestra empresa ha decidido posicionarse en internet mediante la creación de su página web y dar el salto al mundo on line, debe adoptar ciertas precauciones para la protección de sus activos inmateriales.

Una de las más importantes es la imperiosa necesidad de disponer de un contrato escrito de creación web con el diseñador (si es persona física) o con la empresa de proyectos web (si es persona jurídica).

Uno de los errores más comunes es el de considerar que, por haber pagado la prestación de los servicios profesionales de creación y volcado de nuestra página corporativa, hemos adquirido los derechos de explotación sobre los elementos de propiedad intelectual que forman parte de la misma o sobre el resultado unitario de su creación, los cuales sólo serán adquiridos mediante acuerdo previo de cesión por escrito con el diseñador de los mismos, que nos posibilitará, entre otros beneficios, que podamos modificar o actualizar nuestra página web corporativa sin necesidad de pedir autorización al autor ni abonar honorarios adicionales indeseados.

En el meritado contrato deberemos incluir, entre otras, las siguientes cláusulas:

1º) DE GARANTÍA: En virtud de la misma, el diseñador nos certificará que todo el material utilizado (tanto en el contenido desarrollado, así como en las herramientas empleadas) en la creación de la página web corporativa, son productos originales o sobre los que dispone de todas las licencias y permisos necesarios para su utilización. Evitando así, posibles reclamaciones de terceros por infracción de derechos de propiedad intelectual e industrial frente a nuestra entidad.

También podremos fijar en el contrato que nuestro website tenga una garantía indefinida de funcionamiento a partir de la fecha de entrega del proyecto, con alguna limitación, como por ejemplo, siempre que su código fuente se mantenga íntegro y sin modificación alguna, de acuerdo a la copia del mismo entregada por el diseñador en soporte físico a nuestra empresa al finalizar dicho proyecto, y que se mantenga idéntico el servicio contratado a un tercero en materia de hosting, si fuera el caso.

2º) DE NO COMPETENCIA Y CONFIDENCIALIDAD: A través de ella, evitaremos que el diseñador de nuestra web corporativa pueda utilizarla como modelo para otras páginas web de terceros competidores de la empresa o pueda, conceder, en su caso, licencias de utilización sobre cualquiera de los elementos que forman parte de nuestro website. Asimismo obligaremos al desarrollador de la página a no divulgar cualquier información y/o documentación confidencial, que sobre nuestra empresa, haya tenido conocimiento en virtud del contrato para su creación y a mantenerla en secreto, incluso después de la finalización del mismo.

La eficacia de la misma la lograremos fijando una cláusula penal de elevado importe económico en caso de quebrantamiento de la misma.

3º) DE PROPIEDAD INTELECTUAL:

De capital importancia y que contendrá la cesión a nuestra empresa de la totalidad de los derechos de explotación económica sobre el resultado de los trabajos de creación de la página, en especial los derechos a divulgar y/o publicar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente y transformar los contenidos del sitio web, en cualquier medio o soporte, escrito, gráfico, fonográfico, audiovisual, telemático, electrónico, digital, multimedia o informático. Dicha cesión se efectuará con carácter de exclusiva, transferible a terceros, dentro del ámbito territorial mundial y durante el plazo máximo de duración de los derechos establecidos en la legislación vigente.

Normalmente, quedarán expresamente excluidos de la referida cesión, los derechos de propiedad intelectual sobre los elementos derivados de programación y el código fuente, así como los sistemas, instrucciones y aplicaciones informáticas propiedad del diseñador (o empresa diseñadora)  integrados en la web, sobre los que se nos concederá una licencia de uso de los mismos de carácter no exclusiva, intransferible y limitada al ámbito temporal y geográfico mencionado en el párrafo anterior

 

4º) EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD POR POSICIONAMIENTO SEO:

En virtud de la misma, el diseñador nos garantizará que, en ningún momento en la elaboración de nuestra página corporativa, empleará técnicas ilegales de posicionamiento web (puertas traseras, duplicación de contenidos, granjas de enlaces, cloaking, spamdexing y otras análogas) que puedan suponer algún tipo de penalización directa o indirecta para nuestra empresa por parte de los responsables de servicios de búsqueda por Internet (principalmente Google).

Debiendo asumir el diseñador, exclusivamente, cualquier reclamación de daños y perjuicios (incluyendo daño emergente y lucro cesante) derivados de dichas conductas y que le fueren imputables.

 

5º) AVISO LEGAL Y POLÍTICA DE PRIVACIDAD: Debemos contemplar en el contrato que, cuando tengamos la consideración de prestadores de servicios de sociedad de la información (en el caso de empresas es en la mayoría de los casos), el diseñador deberá incluir en nuestra web, por un lado, el Aviso Legal/Condiciones de uso de la misma adaptado a la legislación vigente (LSSI), reflejando todos los datos identificativos que deben ser incorporados en nuestra página según la norma y por otro, la Política de Privacidad de nuestra web, cuando a través de la misma, recabemos datos personales de terceros (con un formulario de contacto, por ejemplo).

En el caso de que el diseñador no disponga del asesoramiento legal para ello, deberá permitir su inclusión conforme a los textos que le facilite nuestra empresa. Circunstancia esta que modificará el precio final del servicio y evitará cuantiosas sanciones (de hasta 600.000€) que puedan imponer las Administraciones Públicas (Ministerio de Industria y AEPD) por inobservancia e infracción de las obligaciones legales inherentes a nuestro posicionamiento web.

 

De todo lo manifestado con anterioridad cabe colegir que, la existencia de un contrato con el diseñador de nuestra página web corporativa, hoy en día, no es una opción, sino una realidad que debemos contemplar de forma prioritaria en nuestra empresa.

 

 

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1 Comentario

  1. Interesante y útil reflexión de porqué las empresas deben de tener contratos web con los diseñadores. Yo he tenido problemas con varias empresas precisamente porque no tenían ningún contrato con los autores de la página y cuando querían modificarla no podían hacerlo como querían y sin pagar mucho dinero. Me imagino que con asesoramiento previo las cosas deben de cambiar y regular contractualmente dichos servicios.

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