Ayer conocíamos la esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relativa a las cláusulas multidivisa, donde el tribunal europeo salía de nuevo en defensa de los intereses de los consumidores. En esta ocasión,  el TJUE llegaba a la conclusión que cuando una institución financiera concedía un préstamo denominado en divisa extranjera, esta debía facilitar al consumidor toda la «información pertinente y suficiente» para que el prestatario pudiese tomar decisiones de «manera fundada y prudente.»

multidivisa

En 2007 y 2008, la Sra. Ruxandra Paula Andriciuc y otras personas, que percibían entonces sus ingresos en leus rumanos (RON), celebraron con el banco rumano Banca Românească préstamos denominados en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales.

Según los contratos de préstamo celebrados entre las partes, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en CHF y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio del RON con respecto al CHF.

Posteriormente, el tipo de cambio en cuestión varió considerablemente en perjuicio de los prestatarios. Éstos acudieron a los tribunales rumanos para que se declarara que la cláusula en virtud de la cual el crédito debe reembolsarse en CHF sin tener en cuenta la posible pérdida que los prestatarios pueden sufrir como consecuencia del riesgo del tipo de cambio constituye una cláusula contractual abusiva no vinculante, de acuerdo con lo establecido por una Directiva de la Unión. Los prestatarios afirman, en particular, que en el momento de la celebración de los contratos el banco presentó su producto de manera engañosa, poniendo únicamente de relieve los beneficios que los prestatarios podrían obtener, sin mostrar sus riesgos potenciales ni la probabilidad de que éstos se materializaran. Según los prestatarios, la cláusula controvertida debe declararse abusiva a la luz de esta práctica del banco.

Cuestión prejudicial planteada al TJUE

En este contexto, el Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía) pregunta al Tribunal de Justicia sobre el alcance de la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.

Sentencia en el asunto C-186/16

1. Carácter abusivo de las cláusulas

En su sentencia dictada ayer, el Tribunal de Justicia consideró que la cláusula de que se trataba formaba parte del objeto principal del contrato de préstamo; por lo que su carácter abusivo únicamente podría examinarse con arreglo a la Directiva, en el supuesto de que no hubiera sido redactada de manera clara y comprensible. En efecto, la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda constituía un elemento esencial del contrato de préstamo, puesto que no se refería a una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor.

En este sentido, el Tribunal de Justicia recordó la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible, además de exponer en el contrato, de manera transparente, el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula. En el caso examinado, el contrato también debía indicar la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor estuviese en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se derivasen para él. 

Añadía el tribunal que:

Incumbe al juez nacional verificar si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total de su préstamo.

2. Obligación de las entidades financieras de facilitar información a los prestatarios

En este contexto, el Tribunal de Justicia señaló que las instituciones financieras debían facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos pudiesen tomar decisiones fundadas y prudentes. Así, esta información debía referirse no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

De este modo,  aclaraba el tribunal:

El prestatario deberá estar claramente informado de que, al suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos. Por otra parte, la entidad bancaria deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa.

3. Incumbe al juez nacional examinar el carácter abusivo de la cláusula

Por último, el Tribunal de Justicia consideró que, en el supuesto de que la entidad bancaria no hubiese cumplido con estas obligaciones y pudiese examinarse, en consecuencia, el carácter abusivo de la cláusula controvertida, incumbiría al juez nacional evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe y, por otra parte, la existencia de un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato. Esta evaluación debería realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del banco en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera. A este respecto, el Tribunal de Justicia subrayó que:

Una cláusula contractual puede entrañar un desequilibrio entre las partes que sólo se manifieste mientras se ejecuta el contrato.

Cláusulas multidivisa en España

Según datos de reclamador.es se calcula que en España se comercializaron más de 60.000 préstamos de este tipo y, en este sentido, las reclamaciones de los usuarios afectados podrían alcanzar los 57.000 euros. Las comunidades autónomas más afectadas serían: Cataluña, con más de 10.000 afectados; Madrid, con en torno a 9.500 clientes; y Andalucía, con 9.000.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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