Gabriela BoldóEn este artículo trataré de analizar las diferencias entre las consecuencias penales y administrativas para aquel titular del permiso o licencia de conducir que ha sido condenado por sentencia penal firme con la privación del derecho a conducir.

Desde el punto de vista penal, tras la sentencia condenatoria firme, como consecuencia de la comisión de un delito contra la seguridad vial, se practica la liquidación de condena por el secretario judicial, y, una vez cumplida la pena de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el órgano judicial devuelve el permiso o licencia de conducir al penado, abonando, en su caso, la privación cautelar del mismo, y, a partir de ese momento el condenado ha extinguido la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, a tenor de lo dispuesto en el art 130 del CP.

Sin embargo, se produce una situación confusa para el ciudadano, dado que si bien ha extinguido la condena penal, la Ley de seguridad vial, en la reforma operada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, introduce, en la disposición adicional decimotercera, la forma de obtención del nuevo permiso o licencia de conducir, en los casos de sentencia condenatoria penal con la privación del derecho a conducir. Para ello distingue según si la pena impuesta de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores se impuso por más de 2 años, por lo que automáticamente se aplicará el art 47 del CP, o bien si la pena privativa del derecho fuera inferior a 2 años.

La disposición adicional decimotercera establece en su primer párrafo que: “El titular de una autorización administrativa para conducir que haya perdido su vigencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 delCódigo Penal , al haber sido condenado por sentencia firme a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a dos años, podrá obtener, una vez cumplida la condena, una autorización administrativa de la misma clase y con la misma antigüedad, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 63.7 para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados. Y, a su vez, el art 47 del CP, in fine, dispone que cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción.

De ese modo la disposición adicional decimotercera remite al procedimiento previsto para la pérdida de vigencia de la autorización por la pérdida total de los puntos asignados, de modo que el texto legal equipara ambos supuestos para determinar el procedimiento administrativo que permitirá al ciudadano obtener un permiso o licencia de la misma clase y con la misma antigüedad válido para conducir, ya que la suya habrá perdido la vigencia.

Sin embargo, no hay que confundir ambos supuestos por varias razones: en primer lugar, el art 47 del CP sólo determina la pérdida de vigencia del permiso o licencia, y no la pérdida de vigencia por puntos; en segundo lugar, la única autoridad competente para imponer la sanción de pérdida de puntos es la autoridad administrativa, en un procedimiento sancionador administrativo, como consecuencia de una sanción firme en vía administrativa tras la comisión de una infracción grave o muy grave, sin que el órgano penal (juzgado de lo penal o juzgado de ejecutorias) tenga ningún tipo de competencia, objetiva o funcional, para condenar más allá de lo dispuesto en el código penal ni condicionar la entrega del carnet, al cumplimiento de ningún requisito administrativo como los dispuestos en la disposición adicional decimotercera, puesto que la pena prevista en el código penal estará cumplida correctamente con toda la extensión penal, prevista en el art 47 del CP, que dispone que la pena del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ese derecho durante el tiempo fijado en la sentencia, sin establecer ningún requisito adicional ni remitirse a las normativas administrativas, de modo que, por el principio de legalidad, no podrán entenderse que la condena a la privación del permiso o carnet de conducir por más de dos años conlleva la pérdida de validez por pérdida de puntos, ya que eso supondría, o bien, aplicar la norma penal y la norma administrativa, concurriendo las tres identidades que prohíben la aplicación del non bis in idem, al no darse ninguna relación de sujeción especial con la administración.

La disposición adicional decimotercera, no equipara la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores a la sanción administrativa de pérdida de vigencia del carnet por puntos, sino que lo que hace es remitirse al mecanismo previsto para la obtención de licencia en los casos de pérdida total o parcial de puntos remitiéndose al artículo 63.7 de la LSV, trámite administrativo con que deberá cumplir el ciudadano, tras haber cumplido la condena penal para obtener de nuevo la autorización administrativa necesaria para conducir, sin que su inobservancia pueda ser constitutiva de infracción penal alguna, sin perjuicio de las infracciones administrativas en las que pueda incurrir al no cumplir con los trámites administrativos para obtener la nueva validez del carnet o permiso de conducir.

Los trámites administrativos en los casos de privación de más de dos años consistirán en realizar y superar con aprovechamiento un curso de recuperación total de puntos en un centro autorizado. Una vez superado el curso, el centro expedirá una certificación donde se indicará que se ha realizado el mismo con aprovechamiento y el centro comunicará telemáticamente esta circunstancia al Registro Central de Infractores de la Dirección General de Tráfico. A su vez, será preciso realizar una prueba teórica en una Jefatura de Tráfico cuyo objeto estriba en acreditar que el conductor ha asumido los contenidos de los cursos. En definitiva, se persigue por este mecanismo que se haya producido la sensibilización y la reeducación vial que se pretende, sin que tenga relación alguna con las pruebas de conocimientos exigidas para la obtención de los permisos o licencias de conducción. Y por esta misma razón, no se exige tampoco la realización de pruebas prácticas de conducción.

Si el penado no realiza el curso de recuperación total de puntos y el examen podrá afirmarse que administrativamente carece autorización administrativa, pero de acuerdo con el principio de tipicidad o legalidad penal, dicha omisión, consistente en no hacer, no podrá subsumirse dentro de ninguno de los tipos penales del art 384.

La conducta típica que regula en el primer párrafo del art 384 es la de conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. Para ello, según el tenor literal de la ley es necesario haber perdido la vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, supuesto de hecho que no concurre, por cuanto sólo se ha acordado la pérdida de vigencia del permiso, pero no por pérdida de puntos, requisito objetivo necesario al que no ha hecho mención alguna el legislador penal al regular la pena en el art 47 ni tampoco en la conducta típica del art 384, sin que pueda suponerse que dicha pérdida de vigencia es la pérdida de puntos, puesto que el carnet por puntos es una especialidad propia de la norma administrativa, que no contempla la norma penal.

El art 384.2 del CP contempla el hecho de conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial; y conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, supuestos que no se dan por cuanto el permisos ya ha sido devuelto por el órgano judicial y, en su día, el ciudadano ya se examinó de las pruebas de conocimientos exigidas para la obtención de los permisos o licencias de conducción y realizó las pruebas prácticas de conducción, por lo que no puede subsumirse en el supuesto de no haberlo adquirido nunca.

La misma falta de tipicidad penal se da en los casos en que la pena impuesta en la sentencia penal firme ha sido inferior a dos años, si el condenado, pese haber extinguido la condena penal, no ha acreditado haber aprovechado el curso de sensibilización y reeducación vial, como regula la disposición adicional decimotercera, in fine, ya que su omisión no podrá subsumirse en ninguna de las acciones del tipo penal del 384 del CP, por los argumentos expuestos, más aún cuando ni tan siquiera habrá ninguna resolución judicial en la que se acuerde la pérdida de vigencia del permiso o licencia.

Finalmente señalar que la LSV para determinar el procedimiento administrativo que permitirá al ciudadano obtener un permiso o licencia de la misma clase y con la misma antigüedad válido para conducir es el que la LSV establece para la recuperación parcial de puntos , omitiendo la posibilidad de recuperar los puntos por el simple transcurso del tiempo; es decir tras transcurrir dos o tres años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa, por la comisión de infracciones grave o muy grave, supuesto previsto administrativamente para los supuestos de pérdida parcial de puntos.


Por Gabriela Boldó, juez sustituta

38 Comentarios

  1. Yo también tengo la misma duda y no me quedado muy claro si realmente es obligatorio o no realizar el curso de sensibilización por una retirada menor a dos años, agradecería una respuesta.

    Muchas gracias y saludos

    • Si requiere hacer el curso de sensibilizacion pero no requiere hacer examen en la Jefatura Provincial de Trafico, es mas o menos recuperar por así decirlo, los puntos parcialmente, pero con la diferencia que aquí se recuperan 8, los suficientes para empezar de nuevo. Es farragoso pero en la practica es así. espero haber ayudado.

  2. Creo que lo que se ha intentado explicar es que existía una laguna legal a la hora de conducir tras una suspensión judicial sin haber realizado el curso o examen,ya que si la pena impuesta era superior a dos aňos y se conducía sin haber hecho el curso,se podrían instruir diligencias por quebrantamiento de condena,cosa que una vez ha explicado la letrada, no debería darse ya que este último trámite (curso),se exige administrativamente pero no por cumplimiento de sentencia. Esto quiere decir que si una vez cumplida la condena ya sea por 2 aňos o por menos se procedería a denunciar el hecho administrativamente pero no penalmente.

    • A ver.. os cuento…a mí me lo han quitado un año; tengo que hacer el curso de reeducación vial pero no examinarme…en el Juzgado la secretaria me informa claramente al entregar el carné, que no es un tema judicial, sino administrativo; con lo cual, no constituye delito penal conducir sin haber realizado dicho curso pero sí me van a multar por ello si lo hago. Creo que eso mas o menos aclara todo.

  3. Hola.
    A mi me judgaron por lo penal con 2 años y 6 meses PRIVACION DERECHO CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR 910 dias.
    y el 30/03/2015 cumplo la condena.
    Te comento a mi en la resolucion me pone que de conformidad con el art.47 del codigo penal la misma conllevara la perdida de la vigencia del permiso.
    Entonces que tendria que hacer yo??
    1. SACARME DE NUEVO EL PERMISO DE CONDUCIR COMO LA PRIMERA VEZ
    2. HACER CURSO DE REEDUCACION Y SENSIBILIZACION????

    En ningun momento me indican nada de la perdida total de puntos.
    Espero ayuda
    gracias

    • Estoy en tu mismo caso, tienes que hacer el curso de sensibilización y reeducación vial en una autoescuela homologada por la dgt.24 horas repartidas en tres días. Después del aprobado la autoescuela remite a la dgt y tendrás que hacer un examen tipo test en la dgt. Una vez aprobado el examen ya tienes tu nuevo carnet

    • Ke tuviste ke hacer???? A mi me cumple la pena de 910 dias este agosto. Estoy apuntado a la autoescuela, pero no se si estoy haciendolo bien

    • Ami tambien digo la misma pregunta no se si tengo que hacer ese curso cuando el juzgado me entrege el carnet ami 2 años y 6 meses por lesiones pero los puntos no me lo quitaron queria saber esto porfavor gracias

  4. quiero saber si ami en el juzgado me debolbieron carnet conducir por hecho no probado y estoy obligado a presentarme a valoracion medica por administrativa

  5. Hola querría preguntarle, en el 2007 con visión de ojo mejor 1.0 y ojo bago 0,2 peor, me informó oftalmológo que no podía obtener el carnet del grupo 2 por no llegar a lo requerido mejor 0,8 y peor 0,5 como marcaba la normativa ¿sería cierta dicha valoración? porque me han dicho que podría haberlo obtenido por visión binocular.
    ¿Que diferencia habría con la nueva normativa?
    Le agradezco la contestación.

  6. Hola a mi me han retirado 6 meses y el juez no me impuso hacer ningun curso, ahora la dgt me envia una carta en la que dice que tengo que hacer un curso de sensibilización y reducacion vial, pero yo tengo 12 puntos. Entonces no se si lo tengo que hacer obligatorio o no. Espero respuestas gracias en la autoescuela me dicen que si pero claro vale 400€

  7. tengo una consulta me han retirado el carnet sin tener multas que me retiren todos los puntos pero tuve una empresa y tuve un conductor al cual multaban pero los mosos de escuadras no esperaban al conductor sino que dejaban la multa y nada mas y claro como el vehículo estaba a mi nombre dejaban la multa al vehículo claro para poder cobrar tiene que multar a alguien y para completar tenia problemas familiares y claro no estaba informado y un juez dio por concluido el retiro de mi carnet esto es legal

  8. Hola buenas.
    Ami melo retiraron 2años 6meses 1dia .
    Lo que no me explicaron es cuando cumla la totalidad de la pena. que es Lo que tengo que acer?si me podeis alludar gracias

  9. A mi me retiraron el carnet 8 meses y un dia por via penal. Nunca recibí notificación alguna de la necesidad de realizar ningun curso y en la sentencia tampoco indica nada al respecto.
    Al cumplirse el plazo y recoger el carnet, este estaba caducado y el mismo dia fuí a renovarlo a Trafico…con éxito.
    5 años despues, en marzo de 2016, me han parado por control rutinario de documentacion y me han multado por no haber realizado el curso.

    Alguien sabría decirme si es una sanción legal, justa o adecuada??

    Entiendo que si debía realizar el curso me lo hubieran dicho al intentar renovar el carnet, no??

  10. Buenas tardes
    Tengo una duda muy grave.
    Cometí un delito y después de eso me saque el carnet. Después tuve juicio y me conforme, además de otra sanción me han retirado el carnet 8 meses y 4 días exactamente, conduci sin carnet y con alcohol dos delitos. Me han retirado el carnet que obtuve después de haber cometido esos delitos pero no me han quitado puntos, ¿tengo que volver a sacarme el carnet o hacer el curso de sensibilidad?
    Me llego una carta y dice que en tal fecha puedo recoger mi carnet pero también que no puedo conducir hasta que no haga algún curso. No lo veo justo si el carnet me lo saque después de haber cometido los delitos. ¿Puedo recurrir? ¿O buscar alguna salida para no hacer ningún curso ni pagar otra vez el carnet? Gracias de antemano

  11. Una pérdida de vigencia supone hacer el curso largo y examinarse en Tráfico pero de las materias del curso de sensibilización. No hay que hacer test del código de circulación.

    Ahora bien la pérdida de vigencia puede ser administrativa por agotamiento total del saldo de puntos o judicial si la condena es superior a 2 años (art 47 Código Penal) en cualquiera de los dos casos curso de sensibilización largo y examen en Tráfico.

    Las condenas penales por delitos contra la seguridad del Tráfico de 2 años o menos no suponen pérdida de vigencia sino suspensión, por tanto para poder conducir hay que hacer un curso de sensibilización (corto) pero NO examinarse. El curso se puede hacer mientras se cumple la condena y una vez liquidada si tienes el curso puedes conducir.

    En cuanto a los puntos, solo restan por vía administrativa, es decir los jueces no quitan puntos por lo que si tenías x al principio de la suspension tendrás esos mismos x hasta que te corresponda un aumento por tiempo sin perder ninguno después de la suspensión Salvo que la sentencia sea superior a dos años que supone perdida de vigencia por lo que cuando te examinas y apruebas comienzas de nuevo con 8

    Si conduces durante la suspension temporal de una sentencia de 2 años o menos es quebrantamiento de condena, pero si una vez cumplido conduces sin el curso es administrativa. Si conduces tras una sentencia de más de dos años sin haber hecho el curso y aprobado el examen es ilicito penal.

    Ojo, por último en ningún sitio dice que Trafico que tenga que notificar fehacientemente que tras el cumplimiento de una sentencia tienes que hacer el curso. Te manda una carta ordinaria informativa pero no una notificación en toda regla, porque eso está marcado en al Ley de SEguridad Vial (art 73 creo) igual que no te dice que no vuelvas a conducir borracho porque eso lo marca la misma ley por tanto alegar que no te han notificado no es excusa.

  12. Hola.
    A mi me judgaron por lo penal con 1 año y 17 meses PRIVACION DERECHO CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR.
    art.47 del codigo penal

    ayer 27/09/2016 cumplo la condena.

    Ya he realizado el Curso de sensibilización y reeducación vial

    Me he puesto en contacto con el Juzgado y me dicen que al llevar mas de dos años de privación no me devuelven el carnet ….

    Tengo que examinarme ? … en la autoescuela me dijeron que no !!

    En la pagina de la Dgt he podido consultar que sigo con 15 puntos …

    Si desde su experiencia me puede ayudar en algo se lo agradeceria ….
    Muchas gracias y un saludo !!
    Ivan

  13. Hola.
    A mi me judgaron por lo penal con 2 años y 6 meses PRIVACION DERECHO CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR 910 dias.
    y el 30/03/2015 cumplo la condena.
    Te comento a mi en la resolucion me pone que de conformidad con el art.47 del codigo penal la misma conllevara la perdida de la vigencia del permiso.
    Entonces que tendria que hacer yo??
    1. SACARME DE NUEVO EL PERMISO DE CONDUCIR COMO LA PRIMERA VEZ
    2. HACER CURSO DE REEDUCACION Y SENSIBILIZACION????

    En ningun momento me indican nada de la perdida total de puntos.
    Espero ayuda
    gracias

  14. A ver si lo entendido bien:Si la retirada por via penal es superior a 24 meses hay que hacer un curso de sensibilacion similar al de la perdida total por puntos para poder obtener de nuevo el permiso de conducir con todas las garantias que exige la administracion,en cambio si la retirada es inferior a 24 meses no es necesario.Es asi?Porque la verdad es bastante enfarragoso de entender todo lo que he leido.Un saludo!

  15. hola , ami me an condenado 6 meses de retirada y 750 eur, por lo judicial y me dijo el abogado que no tenia retirada de puntos , mi pregunta es si tengo q hacer cursillo de sensibilización? gracias……….

    • Hola Oscar:

      A mí me lo han retirado 3 meses por vía judicial y tengo los 15 puntos y todavía no tengo claro si lo tengo que hacer el curso. Me han comentado que si es menos de 8 meses la retirada no hay que hacerlo. ¿Tú lo has hecho al final??

      Un saludo y gracias

  16. Hola,
    Se me condeno en su dia a la perdida del carnet durante cuatro años, la pregunta es, el dia que cumplo debo ir al juzgado que me lo retiro a por el, aunque no haya realizado el curso pertinente?, Puesto que lo penal no tiene nada que ver con lo administrativo, aunque este obligado a haceelo. O por el contrario debo hacer antes el curso para poder ir a por el carnet a dicho juzgado?, Gracias.

  17. Tengo una duda, se me ha suspendido el carnet 6 meses, por 4multas de semaforo, pasado en ambar, que en ese momento no era legal , se legalizaron en el 2015 en miciudad, por lo tanto las multas no son legales, las multas son de 2014. Tenia bonificacion etc…no sabia nada de mi estado de puntos, hasta notificacion de trafico. Puedo hacer el curso?y seguir conduciendo? He consultado con 2 abogados, hice una alegacion…. la verdad creo que nafie se entera de nada.

  18. Buenos dias me acaban de devolver el carnet de conducir x alcoholemia suspendido x 8 meses y 2 dias tengo q hacer el curso ? Agradeceria me den una respuesta gracias

  19. ALGUIEN SABE CUANTO ES LA MULTA POR CONDUCIR , UNA VEZ RECUPERADO EL PERMISO TRAS UNA PENA DE DOS AÑOS Y 4 MESES Y NO HABER REALIZADO EL CURSO Y EL EXAMEN. SEGÚN LA LETRADA NO ES ILÍCITO PENAL PERO SI TIENE CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS ,NO SE DICE NADA AL RESPECTO Y TENGO ESA DUDA

  20. ALGUIEN SABE CUANTO ES LA MULTA POR CONDUCIR , UNA VEZ RECUPERADO EL PERMISO TRAS UNA PENA DE DOS AÑOS Y 4 MESES Y NO HABER REALIZADO EL CURSO Y EL EXAMEN. SEGÚN LA LETRADA NO ES ILÍCITO PENAL PERO SI TIENE CONSECUENCIAS ADMINISTRATIVAS ,NO SE DICE NADA AL RESPECTO Y TENGO ESA DUDA

  21. Muy buenas escribo aquí por qué estoy buscando quien me puede decir yo tengo el carnet de conducir retirado definitivamente la condena era de 3 años y seis meses y un dias ya e cumplido y e llamado al juzgado para informarme sobre mi carnet y me a dicho que tengo el carnet retirado definitivamente y que tengo que sacármelo de nuevo eso es así por favor necesito una respuesta

  22. Buenas , el otro día iba con un ciclomotor conduciendo y IVA haciendo el caballito y un policía me dio el alto, pero no me pare, pero al intentar irme le di un golpe en el brazo al policía y luego presento un parte de lesiones en policía , me pidieron los papeles y los tengo en regla pero yo no tengo carnet ,
    ALGUIEN SABE MAS O MENOS QUE ME PUEDE PASAR

    LAS INFRACiONES QUE COMETI SON : hacer el caballito, no tener carnet y intentar darme la fuga dándole un golpe

    PORVAFOR AGRADECERIA QUE ME DIJIERAIS MAS O MENOS LO QUE ME PASARA

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