Proceso de independencia de Cataluña. Algunas observaciones mínimas, aunque bastante contundentes, de Emilio Pajares, Profesor titular de Derecho constitucional (Universidad Carlos III de Madrid)

Tras la manifestación de la Diada, el pasado 11 de septiembre, Cataluña inició un proceso independentista que ha generado un intenso debate dentro y fuera de nuestras fronteras. Las elecciones autonómicas del pasado domingo, 25 de noviembre, han supuesto un duro revés al plan de Artur Mas pero también han significado un triunfo para ERC. El Parlamento catalán surgido de las urnas sigue teniendo, así, una mayoría soberanista que permitiría tirar adelante la convocatoria de una consulta de autodeterminación.

Más allá de cuestiones políticas, DIARIO JURÍDICO ha querido recoger en una serie de artículos la opinión de destacados profesionales y académicos del mundo del Derecho para dar respuestas jurídicas a los múltiples interrogantes que surgen de esta cuestión. En este artículo, el profesor Emilio Pajares analiza si sería posible con la Constitución actual que Cataluña pudiera celebrar un referéndum por la independencia.

El encaje constitucional de un referéndum a celebrar en Cataluña en el que se planteara a los electores la opción de respaldar la independencia de la actual comunidad autónoma resulta en la actualidad imposible, por diversas razones formales y materiales, que han quedado recogidas en dos importantes sentencias del Tribunal Constitucional: principalmente, en la STC 103/2008, en relación con la ley aprobada por el Parlamento Vasco para la “convocatoria y regulación de una consulta popular al objeto de recabar la opinión ciudadana en la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la apertura de un proceso de negociación para alcanzar la paz y la normalización política” (con unos contornos bastante similares, como es fácilmente observable), pero también en la STC 30/2010, sobre el actual Estatuto de autonomía de Cataluña (EACat).

Empezando por esta última, un primer obstáculo de complicada si no imposible resolución es que Cataluña carece de competencias en materia de referéndum, porque el EACat sólo ha atribuido a la Generalidad las relativas al “establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular” (artículo 122). En esa relación no está incluido el referéndum, que el Tribunal expresamente excluye de esta materia, pues su régimen jurídico sólo puede establecerse por el Estado, mediante ley orgánica; actualmente, la Ley orgánica reguladora de las diversas modalidades de referéndum (LOMR) no incluye sino las previstas en la propia Constitución (de iniciativa autonómica, de aprobación y reforma de estatutos, de reforma constitucional y el consultivo del artículo 92 CE): esto es, no está regulado el referéndum de ámbito exclusivamente autonómico (excepto para la reforma estatutaria, que no es el caso), a instancias de una institución autonómica (parlamento o ejecutivo).

Es cierto que la Constitución reserva al Estado la autorización de estas convocatorias (art. 149.1.32), lo que obviamente sólo puede referirse a procesos de ámbito territorialmente limitado (el consultivo y el constitucional son convocados por autoridades estatales), pero tal mención no permite deducir por sí sola que una comunidad pueda regularlos o siquiera convocarlos, ya que resulta evidente cuál es el objeto de esa posible autorización: los referéndums de reforma de estatutos de autonomía.

Pero incluso en el caso de que se admitiera que mediante una reforma de la LOMR se hiciera posible que las instituciones autonómicas abrieran este procedimiento (lo que parece por lo demás muy poco probable), hay que tener en cuenta que en la primera de las sentencias citadas se consideraba que un referéndum de estas características implicaría presuponer la existencia de un sujeto (que ahora sería el pueblo catalán) titular de un derecho a decidir equivalente a la soberanía (cuyo titular es el pueblo español), algo imposible sin embargo sin una reforma previa de la Constitución (reforma que, venía a recordar también, no resultaba imposible, dada la ausencia de límites materiales a este poder de revisión). Tal consulta sería más bien la apertura de un procedimiento de reconsideración del orden constituido, asentado en la voluntad soberana de la Nación española, única e indivisible (artículo 2 CE), que es la que reconoce entre los poderes constituidos a las comunidades autónomas como resultado del ejercicio de un derecho, el del acceso a la autonomía, reconocido en ella (así como su forma de ejercicio), en modo alguno concebible por tanto como un poder soberano.

Además, hay que tener en cuenta que un procedimiento de este tipo no dejaría de afectar al conjunto de los ciudadanos españoles, ya que “abordaría la redefinición del orden constituido por la voluntad soberana de la Nación”, objeto que cuenta en la Constitución con un cauce que sí resulta adecuado: el de su revisión formal por la vía del art. 168 CE, es decir, con la doble participación de las Cortes Generales, en cuanto representan al pueblo español, y del propio titular de la soberanía, directamente, a través del preceptivo referéndum de ratificación.

En definitiva, no hay otra manera de ajustar tal iniciativa a la Constitución que mediante la reforma (o mejor, revisión) constitucional, cuya iniciativa por cierto tienen atribuidas las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y por tanto también el Parlamento de Cataluña.

19 Comentarios

  1. Si otrora un simple matrimonio daba lugar a la unión de reinos, parece increíble pensar que en el marco jurídico de sociedades democráticamente avanzadas sea imposible facilitar el derecho a consultas de form a ágil y sin necesidad de acudir a caminos o ramificaciones, más o menos tortuosas, de la Norma Superior que encuentra menos oposición para facilitar el acceso a las alcaldias de extranjeros o para recordar al pueblo soberano que su dinero atiende preferentemente las deudas (de terceros)y no sus derechos a unos servicios de calidad o el sueldo de sus trabajadores públicos obligados defensores de la legalidad en la acción política.

    Siempre es más caro para el pueblo un adelantamiento de elecciones que una simple consulta y de la consulta (que no referendum)se constatan hechos cuya realización pràctica requieren siempre del orden jurídico global en el que se haya inmersa España. Hablar solo de Constitución es negar la integración sistemática de este país a un orden jurídico superior (no solo europeo)del que derivan derechos de dispar orden en garantia de los valores democráticos de las personas y de los paises.

    No estoy adelantando ninguna posición personal sobre la posibilidad de Catalunya de gozar de una plena mayoria de edad, soberanía i estructuras propias, simplemente digo que no son acertadas aquellas posiciones que juegan con una Constitución cerrada o abierta según interesa. Tampoco es acertado confundir el derecho a decidir de una parte de España que se siente nación (legalmente, de exposición de motivos)con la independencia pacífica del territorio. Negociaciones políticas en barco, fumarse puros con acreditación fotográfica, salvar bancos como lo ha hecho nuestro país, burlarse de aquel que tiene una opinión política alejada de la propia, negar importancia a la decisión de cerca de dos millones de votantes, tampoco son condictas que se avengan con la Constitución y son errores que se cometen con frecuencia inusual en paises civilizados y duchos en democracia, Catalunya, Pais Vasco y Galicia ostentan un dercho especial a poder decidir a poder consultar a sus ciudadanos cualesquiera cuestiones que afecten a sus específicos intereses generales; el resto de Comunidades Autónomas,30 años despúes, también.

    A pesar de lo indicado anteriormente, si que me permito avanzar algo de mi cosecha particular, en situaciones como la que actualmente vive Europa y España, como demócrata convencido, hecho de menos que el Presidente/a de la UE no comparezca oficialmente en el Parlamento español(o en el del país afectado por decisiones UE) para explicar a los ciudadanos europeos afectados la posición y las medidas de la Unión que se pretenden adoptar y aprovechar para conocer en primera persona la posición de nuestros representantes. En idéntico sentido, creo que el presidente/a del Gobierno español debe de hacer el pequeño esfuerzo político de comparecer ante los parlamentos autonómicos para explicar la posición de su Gobierno (y la suya) ante las propuestas de Estado que desde aquellos se produzcan. Un pequeño paso para el político gobernante un gran paso para la Democracia.

  2. PUEBLO: : CATALUÑA.

    PRINCIPIO DE TODA DEMOCRACIA: LA SOBERANIA RESIDE EN EL PUEBLO.

    EL PUEBLO QUIERE DECIDIR.

    UNA CONSTITUCIÓN NO SE LO PERMITE.

    CONCLUSIÓN: ESA CONSTITUCIÓN CERCENA LA SOBERANIA DEL PUEBLO CATALAN.

  3. La sobranía reside en el pueblo ESPAÑOL que para eso Cataluña es España, así que la decisión tendría que depender de todos los españoles.
    Ya está bien de robar al estado español.
    Lo único bueno de esta situación es que algunos se tiene que esforzar en contra de sus principios es hablar y escribir el español (bastante mal como conta en los comentarios a este mismo artículo).

  4. No entiendo por qué no se discute la libertad de Alemania o Polonia, y sí la de Catalunya, que comenzó su historia a principios del siglo IX, con la Marca Hispánica, llegándose a configurar un pueblo con una cultura y costumbres propias, amante de la libertad y el trabajo. No todos sus críticos tienen los mismos antecedentes.
    Antes, para resolver estos problemas, había que ir a la guerra; ahora, hay que ir a las urnas. ¡Pues vamos a las urnas y sabremos que es lo que quiere el publo catalán! Todo lo que hacemos es el producto del esfuerzo, e implica ventajas y riesgos; el pueblo catalán deberá superar muchos escollos para ser libre, pero la gran ventaja es la libertad de decidir (incluso, la de equivocarse)
    ¡Calalunya lliure! ¡Visca Catalunya!

  5. A Nacho quiero recordarle que Cataluña no es España, y que si actualmente está dentro de España, es porque se la ha obligado a sangre y fuego (y varias veces). La voluntad del pueblo no se debe juzgar por la voluntad de los extranjeros (querer que España decida por Cataluña es lo mismo que querer que Francia decida por España. ¡Absurdo!)

    • Hombre, Hargymund, Cataluña se ha beneficiado de su entorno, es decir, de España, en igual proporción que le ha prestado un servicio desde el siglo IX, y siempre ha hecho valer con desesperación lo segundo. Se ha olvidado de lo primero. Quiero decir que el «expolio fiscal» no puede olvidar la balanza comercial y la captación de recursos y el corralito económico que Cataluña ha tenido siempre con España. Ahora os queréis marchar, y la reacción inicial de los demás es de hartazgo por la petulancia de algunos, pero después viene la cordura. Llevamos 11 siglos juntos y ambas partes perderemos demasiado. En cuanto a vuestra actitud, ya estamos acostumbrados: cuando pertenecíais al Reino de Aragón os rebelásteis tres veces, si mal no recuerdo, y después en el Reino de España siempre habéis sacado buen partido de vuestro «sacrificio». Qué aburrimiento.

      • Estimado Antonio, con el mayor respeto: ¿Donde estaba España en el siglo IX? ¿No recuerdas que allí se hablaba árabe? Además: por que dices «ahora» os quereis marchar, si tu sabes que Catalunya siempre se ha querido marchar? El pueblo catalán siempre ha querido ser libre, y la cuestión no debe ser analizada en función de supuestos perjuicios para ambas partes, ya que si las cosas se hacen bien, puede haber beneficios para ambas partes. ¡Ah! Y no te aburras, no vale la pena.

  6. El profesor de Madrid ha escrito un sesudo artículo en el que se pone a la constitución por encima de todo. Vale. Muy civilizado. Pero si la humanidad se hubiera guiado siempre por ese criterio, existiría el Imperio Romano, Cartago, etc. Creo que eso no basta cuando esa constitución pisotea el derecho de algunos pueblos a su autodeterminación, como es el caso de Catalunya, Euskadi, etc., que están en la actualidad adonde se les ubicó en contra de su voluntad y a sangre y fuego (así fué como las tropas marroquíes de Franco, los tanques italianos y la División Condor de Hitler dejaron a Catalunya donde está). Me parece que el profesor no tiene claro como evoluciona la humanidad.

    • Buenas noches.

      Voy a intentar ir al grano de la cuestión…

      No entiendo como se puede poner en duda que la soberanía del derecho a decidir sobre la segregación de un territorio en varias partes independientes, es propiedad de la totalidad de los integrantes de ese territorio, sin importar donde residan, ya que por numerosas circunstancias pueden estar viviendo fuera de la zona geográfica que se propone como independiente, pero a su vez, sentirse totalmente identificado con esa zona, hasta el punto de formar parte de su identidad personal, y por lo tanto, sentimental. A veces los sentimientos identitarios, como todas las personas sabemos, se construyen a través de numerosos ingredientes y pueden ser muy caprichosos…

      Ahora entra la parte donde le podemos poner nombres propios a los territorios, decorarlo con banderas, o ilustrarlo con rollos nostálgicos de pueblos, religiones, raices, razas, idiomas… para intentar darle complejidad al asunto, pero a mí concretamente me da dolor de cabeza y prefiero no tener en cuenta todo ese lastre.

      Saltando por encima de los contenidos de la estrofa anterior pienso que, restringir el derecho a decidir sólo en exclusiva para las personas que residen dentro de esa zona (que se propone como independiente) es, a todas luces, traspasar una línea roja para el resto de los ciudadanos que viven fuera de esa parte del territorio. Ese derecho no es de un grupo exclusivo bajo ninguna circunstancia. Ese derecho es de todos los integrantes del total del territorio.

      Para mi esa es la base del derecho a decidir.

      Un abrazo

  7. No se está discutiendo el derecho a ser independientes sino el derecho a expresar la voluntad de serlo. Parece que la gente se olvida rápido y a conveniencia de este enorme detalle.

    A mí que me presenten todos los legajos que quieran, pero en esa pétrea constitución se otorga a todos los españoles la libertad de expresión, entre ellos los catalanes. La prohibición de una consulta, en tanto forma de expresión de un conjunto de españoles, es inconstitucional. En cuanto a quien la organice, como si lo hace Rita la cantaora.

    Y si el estado español prohibe la consulta, aparte de cometer una ilegalidad que sería tumbada en el TC si el poder judicial fuera independiente, no lo estará haciendo por su gran amor a las leyes sino porque va contra sus intereses, algo que lo sabe el más tonto aunque todos lo callen.

    A esto le llaman democracia. Menuda basura.

  8. Sólo quería indicarle a Hargimund que mi artículo podría ser calificado de muchas maneras, pero desde luego no como «sesudo»: me he limitado a exponer la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, citada en muchas ocasiones de manera literal, sin expresar valoración alguna. Eso fue lo que me pidió esta publicación, que muy generosamente difundió mi escrito a pesar de que rebasaba con mucho el espacio máximo que me indicaron.
    En general, me parece que estos dos pronunciamientos se ajustan de forma bastante adecuada a lo que dice la Constitución. Está claro que para varios de los que participan en este debate la valoración que merece ésta es absolutamente negativa, pero deducir de mi escrito cuáles son mis opiniones sobre este asunto y ya no digo sobre el modo en que ha evolucionado la humanidad, como señala al final de su comentario Hargimund, es un ejercicio intelectual bastante atrevido (en todo caso, no tengo inconveniente en reconocer que sí, que sobre la evolución de la humanidad ignoro muchísimas cosas, muchas más desde luego de las que me gustaría saber).

  9. La constitución del Estado y la nación catalana
    Javier Fisac Seco
    Ni la nación española ni la democracia española pueden construirse sobre las bayonetas del Ejército nacionalista español. Ciudadanos catalanes, adelante.
    La voluntad de una comunidad política de no querer pertenecer o seguir perteneciendo a un Estado o a una nación es en sí misma suficientemente legítima para independizarse; en primer lugar, porque esa comunidad tiene voluntad propia de no ser parte de esa nación en la que no se siente identificada; en segundo lugar, porque ninguna nación puede imponer su voluntad a una comunidad política de ciudadanos libres que no quiere formar parte de ella.
    La imposición de una nacionalidad sobre otra sería un acto de agresión sobre el cual no puede construirse una nación, cuya forma de gobierno nunca podría ser democrática puesto que negaría la soberanía de los ciudadanos de la comunidad oprimida y por lo tanto vaciaría de contenido soberano el sufragio y porque su constitución, por opresora, nunca podría contener una declaración de derechos del ciudadano pues sus libertades de pensamiento, de opinión, de prensa y de conciencia no podría ser ejercidas y si fueran consentidas serían viciadas pues habrían sido privadas de soberanía.
    Una nación sólo puede construirse sobre la base de una comunidad de ciudadanos y ciudadanas libres. El derecho a la autodeterminación es algo que no concede una comunidad política dominante sino que es conquistado por la comunidad dominada. Este derecho legitima la voluntad de autodeterminación de una comunidad política y por ser universal su reconocimiento, como todo derecho individual, la comunidad internacional debe proteger su ejercicio.
    Toda constitución es susceptible de todas las interpretaciones porque todas son reformables y porque se construyen y sostienen sobre el consenso de todas las partes mediante un pacto o contrato. Como es el caso de la constitución del Estado español que por estar construida sobre la base del consenso de varias nacionalidades: la española, la catalana y la vasca, al menos, existirá mientras exista consenso. Si la constitución fuera la de la nación española y no la del Estado español, el consenso sería imposible porque sería la nación española la que se impondría sobre las demás nacionalidades y, en ese momento, carecería de representatividad para hablar en nombre de los catalanes que, sometidos a un Poder externo, pueden, al menos, gritar por exigir su derecho a la autodeterminación: la independencia.
    La misma Constitución se mueve imprecisa e insegura entre los conceptos “Estado español” y “nación española”, porque refleja la opinión de las diferentes fuerzas políticas que existen en el Estado, que no son las mismas que existen en la nación, en las naciones del Estado. Es precisamente esa “inseguridad constitucional” la que ha dejado abierta la puerta para que las demás naciones puedan salir por ella. Si los textos constitucionales no fueran interpretables no sería necesaria la existencia del Tribunal constitucional. Si las constituciones no se hicieran sobre el consenso de las partes, en cada momento de su historia y toda constitución es temporal porque es reformable, puede ser perfectible o regresiva, progresista o reaccionaria, y puede romperse el consenso sobre el que se construyó, si no se consensuara, decía, no sería una constitución consensuada sino impuesta.
    Por la misma razón no se puede argumentar que la mayoría de los españoles deben decidir sobre la suerte de todos los ciudadanos que, en un momento histórico y político determinado, forman parte del Estado porque la mayoría no es la mayoría de los ciudadanos que integran el Estado español, sino la de aquellos ciudadanos que pertenecen a la comunidad política de ciudadanos libres, identificados con una de las naciones que integran el Estado. Naciones que forman parte orgánica pero no indivisible de dicho Estado. Por todo ello en Catalunya no existe otra legalidad que la legalidad catalana. Y sobre esa legalidad, junto con la de las otras naciones, se construyó el Estado español.
    El Estado español no es una nación porque contiene en su estructura orgánica a otras naciones. Tal y como proclaman la constitución del Estado como los estatutos de autonomía de algunas de las naciones que lo integran. Por lo tanto, si la soberanía es nacional y fraccionada y sus representantes políticos son soberanos porque han sido elegidos por los ciudadanos catalanes, en este caso, y sólo pueden ser elegidos por ellos, el único fundamento de legitimidad en el que se puede fundamentar la legitimidad de Catalunya es en la comunidad de ciudadanos libres residentes o censados en Catalunya.
    Sólo de ellos, de su voluntad, pueden depender quienes los gobiernan porque éstos son responsables de sus actos ante quienes los eligen, que sólo pueden ser catalanes. Y por la misma razón, quienes no son ciudadanos catalanes, los otros ciudadanos del Estado español, no pueden participar en una decisión que afecta solamente, en el momento histórico y político actual, a los ciudadanos catalanes; ni puede confundirse “su voluntad” con la voluntad de los catalanes. Sería una intromisión que negaría el derecho de los nacionales de Catalunya a expresar su voluntad y a realizarla en aquello que sólo a ellos les afecta porque son ellos quienes deciden libremente sobre su propio destino, en el momento en el que a ellos les parece oportuno.
    Como ya he dicho, desde el momento en el que una parte de las que integran el actual Estado basado en el “pacto” o “contrato político”, rompe el contrato o pacto, la unidad orgánica del Estado queda automáticamente rota. La legitimidad de la Constitución depende de ese pacto, pero, por coherencia constitucional pactista, la propia legitimidad de la Constitución también depende de que ella misma proteja y haga cumplir el derecho constitucional de las partes o de una parte a romper lo pactado. Porque podría ocurrir que las partes decidieran unánimemente romper el pacto, lo que sería constitucional. Luego si las partes pueden romper por acuerdo lo pactado también lo pactado puede ser roto por decisión unilateral porque, en toda circunstancia, el fundamento es el consenso o pacto entre las partes.
    Además, la Constitución debe proteger el derecho de todos los ciudadanos de cada una de las naciones a ejercer la libertad de expresión y del sufragio, garantizando que sus ciudadanos expresen libremente su voluntad. Si no lo hiciera, se deslegitimaría desplomándose por su propio peso sobre sí misma.
    En la otra cara, la de los nacionales españoles que niegan a los nacionales catalanes el derecho a expresar su voluntad y realizarla, hay que entender que el nacionalismo español no sólo está integrado por el partido clerical de derechas, el Partido Popular, sino también por los partidos de izquierda, PSOE, PCE, I.U, que se califican así mismos de españoles y, en consecuencia, se autodescalifican como catalanes. Por quienes no pueden ser elegidos sus representantes políticos ya que estos partidos no existen en Catalunya. De ahí que no sea difícil de entender su incomprensión de la sensibilidad de lo catalán y de la voluntad de los catalanes. A no ser que cambien de posición, algo que no es imposible ni improbable.
    Pero lo más preocupante, hoy, de los nacionalistas españoles: P.P., PSOE, PCE, I.U., es que al basar su discurso político y su ideología nacionalistas en su oposición a la independencia, manifiestan una voluntad de dominación del nacionalismo español. La rancia y patética declaración de Bono, un político decadente, representante del clericalismo nacionalista español, negando a los ciudadanos libres de Catalunya el derecho a expresar su voluntad, es una muestra de la actitud beligerante de estos anacrónicos y decadentes personajillos.
    En lugar de entender y aceptar que Catalunya se construye, inevitable y dialécticamente, negando la imposición del nacionalismo español y que fruto de esta negación, doble negación, España, en términos hegelianos, podría, alguna vez, encontrase así misma no mediante la negación de los “otros” sino mediante la afirmación de sí misma a partir de la aceptación de que los “otros” también existen como realidades políticas nacionales y existen fuera de Ella y a pesar de Ella, han decidió mantener la idea de una España tradicional, clerical y monárquica en cíclico estado de autoconstrucción y derrumbe por no ser capaz, capaces, de encontrar su propia identidad. Que nada tiene que ver con la identidad de Catalunya.
    En respuesta a esta presión española y para contrarrestarla y seguir avanzando en el proceso que parte de sus fuerzas políticas se han marcado, estas fuerzas, acompañadas rítmicamente a lo largo del proceso por la movilización de sus bases sociales, deben crear un plan estratégico de relaciones y presencia internacional dirigido a los siguientes frentes: los partidos de izquierda españoles, PSOE, PCE, I.U., a fin de explicarles sobre los derechos que asisten a los catalanes y romper su resistencia abriendo lazos de encuentro para el futuro. Más que con el P.P. es con estas fuerzas con las que se deberían entablar conversaciones permanentes de cara a la opinión pública.
    Los otros frentes en los que las fuerzas políticas catalanas deben estar presentes e informar permanentemente de todo lo que significa y cómo se desarrolla el proceso es en los parlamentos de cada país europeo, el Parlamento europeo y, fundamentalmente, en la prensa europea, americana, rusa y china con la información permanente de la dinámica del proceso, movilizando personalidades catalanas de todos los ámbitos: culturales, deportivos, económicos, artísticos… en esos países y medios, publicando artículos y, siempre que se pueda, utilizando la publicidad de estos medios para insertar información de la dinámica de la situación en Catalunya. Catalunya debería estar permanentemente en las páginas de estos medios como un frente en el que se plantea la evolución de los acontecimientos.
    Finalmente, las fuerzas políticas catalanas presentes en el Parlamento español deberían considerar retirarse de ese parlamento dejando que las relaciones bilaterales entre esas mismas fuerzas y los políticos españoles fueran suficientes para proteger los intereses de los ciudadanos catalanes. Quedaría establecida así las diferencia de soberanía entre Catalunya y el Estado español.
    Javier Fisac Seco
    Historiador, caricaturista político, creador artístico
    El mito de la transición política: Franco, D.Juan/El Rey y el PCE/ PSOE en la Guerra Fría.
    Este libro se puede bajar gratuitamente en uno de los siguientes enlaces:
    http://www.unidadcivicaporlarepublica.es/index.php/nuestra-memoria/la-transicion/2888-el-nito-de-la-transicion-politica-franco-d-juan-el-rey-y-el-psoe-pce-en-la-guerra-fria
    http://www.ellibrepensador.com/2011/11/15/el-mito-de-la-transicion-politica-de-javier-fisac-seco/
    http://www.lacavernadeplaton.com/articulosbis/textscavern/transicion.pdf
    Clericalismo y Poder
    Te lo puedes bajar de:
    http://www.laicismo.org/data/docs/archivo_777.pdf
    http://www.unidadcivicaporlarepublica.es/

    Dios es de derechas. Nazismo, franquismo y catolicismo: una alianza contra la libertad.
    En youtube pueden verse videos de este autor sobre: “Feminismo es libertad”, “La mujer en los felices años veinte” y exposiciones de arte en “artelista.com”

  10. ¿El golpe de Estado del nacionalismo español es la solución?
    El Parlamento catalán es la expresión constitucionalmente organizada de la comunidad política de los ciudadanos catalanes. De manera que, sin tener que recurrir al único argumento de legitimidad: la voluntad de los ciudadanos catalanes ante la cual todos los muros de contención se desmoronan, desde la perspectiva del ordenamiento constitucional del Estado español tanto la voluntad de independencia como el proceso que conduce a ella son constitucionales.
    Es constitucional porque la Constitución del Estado reconoce que la comunidad de ciudadanos catalanes es una “nación”; es constitucional porque la voluntad de la “nación” catalana está expresada en sus representante en el Parlamento catalán; es constitucional porque este Parlamento es la única expresión constitucionalmente organizada de la comunidad política catalana; es constitucional porque el ejercicio libre de la voluntad general de las ciudadanas y ciudadanos catalanes está proclamado en los artículos 16, 17 y 20 del Título I de la Constitución del Estado.
    Si esta Constitución se identificara orgánicamente con la nación española no podría existir la nación catalana, pero la Constitución del Estado no es otra cosa que expresión del consenso histórico y por tanto temporal, circunstancial y accidental de las fuerzas políticas que representaban, en el momento constituyente, a sus comunidades políticas. Un hecho puramente estético lo confirma: que las fuerzas políticas catalanas, excepto una, el P.P., representativamente muy minoritario en aquel momento constituyente, son todas ellas catalanas desde la derecha a la izquierda y viceversa.
    Sin necesidad de recurrir al argumento de que toda legitimidad sólo puede emanar de la voluntad de la comunidad política, repito, si el objetivo, la independencia, y el proceso están en el marco y están protegidos por la Constitución y por los jueces que juran la Constitución y no la ley, es inútil obstruir el proceso porque es constitucionalmente imposible ya que goza de la legalidad de la Constitución y de la legitimidad de la voluntad general de los ciudadanos catalanes. Aunque esta es suficiente.
    Entonces, los nacionalistas españoles, si trataran de imponer su voluntad sobre la voluntad de los catalanes, por el hecho agresivo de tratar de integrar lo catalán en lo español, reventarían el marco constitucional del Estado que ampara a Catalunya.
    ¿Puede construirse la nación española sobre la punta de las bayonetas del ejército español? Sí, porque ya lo hizo Franco; pero ¿y la democracia española podría construirse sobre el filo de las mismas bayonetas? Sería una agresión inconstitucional y por lo tanto sólo la podrían conseguir dando un golpe de Estado, porque la ocupación militar de Catalunya sería exactamente eso: un “coup d`état”. El Poder militar contra el Poder parlamentario catalán. Ahora sólo falta encontrar un Calígula.
    Javier Fisac Seco
    Historiador, caricaturista político, creador artístico
    El mito de la transición política: Franco, D.Juan/El Rey y el PCE/ PSOE en la Guerra Fría.
    Este libro se puede bajar gratuitamente en uno de los siguientes enlaces:
    http://www.unidadcivicaporlarepublica.es/index.php/nuestra-memoria/la-transicion/2888-el-nito-de-la-transicion-politica-franco-d-juan-el-rey-y-el-psoe-pce-en-la-guerra-fria
    http://www.ellibrepensador.com/2011/11/15/el-mito-de-la-transicion-politica-de-javier-fisac-seco/
    http://www.lacavernadeplaton.com/articulosbis/textscavern/transicion.pdf

    Clericalismo y Poder, este libro puede bajarse gratuitamente desde:
    http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=18737
    http://www.unidadcivicaporlarepublica.es/index.php/laicismo/critica-a-la-religion/6356-clericalismo-y-poder
    En youtube pueden verse videos de este autor sobre: “Feminismo es libertad”, “La mujer en los felices años veinte” y exposiciones de arte en “artelista.com”

  11. Haber si piensan que se les van a dar un territorio español, para que formen un nuevo Kosovo.
    Si quereies la independencia crear un ejercito y a las armas, haber que
    valientes sois

  12. Cataluña y el proceso de transición nacional
    La nación no puede formarse sin el consentimiento expreso de quienes la forman o desean formarla, por lo que la formación de las naciones, si la soberanía reside en los ciudadanos, requiere un pactum voluntario. De manera que, si una parte se impusiera sobre las otras establecería una posición de dominio sobre los ciudadanos y automáticamente se deslegitimaría así mismo, al romper unilateralmente el pacto.
    Los clásicos ya se habían pronunciado en estos términos con la única excepción de que el término nación aún no se refería a una comunidad de ciudadanos libres sino al Estado en su forma de gobierno de monarquía absoluta, si bien entendían otras formas de gobierno alternativas como la aristocrática y la democrática o republicana.
    Fue Rousseau quien fundamentó la nación en el pactum, pero antes que él la revolución norteamericana construyó su nación sobre el “consenso” entre las partes, que eran las diferentes comunidades, colonias o Estados sobre las que estaban tratando de construir la nación.
    Con anterioridad, en los siglos XVI y XVII, encontramos esta teoría desarrollada de diferentes maneras. Como teoría de doble pacto entre dios y el pueblo, de una parte, y entre el pueblo y el monarca o gobernante, de otra. Du Plessis-Mornay, en “Vindicae contra tyranos”, Hotman en la “Franco Galia” y los jesuitas Suárez en su “Tractatus de legibus ac deo legislatore” o Mariana en su “De rege et regis institutione” reconocían el derecho de rebelión cuando el poder establecido, monárquico en esos casos, rompía el pacto. En la misma línea de los jesuitas, durante la Segunda República española, el canónigo de Salamanca Aniceto de Castro Albarrán, justificaba en su libro “El derecho a la rebeldía” la rebelión contra el Poder y Eugenio Vegas Latapié, por otra parte, en su obra “Catolicismo y República” que incluía un apéndice del jesuita francés De la Taille titulado “Insurrección”.
    Los planteamientos de estos autores por sus finalidades y objetivos reaccionarios nada tienen que ver con las naciones modernas y democráticas, todo lo contrario, sin embargo lo que nos interesa es que todos fundamentan en el pacto la legitimidad del Poder y el derecho de rebelión contra éste cuando no es representativo de los intereses de los gobernados.
    Otros autores del siglo XVII, más fiables ideológicamente que los anteriores, volvían sobre la idea del pactum. Althusius en su “Politica methodice digesta” basaba en la idea del contrato la formación de los Estados, prescindiendo completamente de la autoridad religiosa. Es importante este planteamiento, precedido por Maquiavelo, porque la soberanía ya no tiene su origen en dios sino en los gobernados. En esta misma línea se manifestaron Grotius, el mismo Hobbes, Locke, los “levellers” (niveladores) y los “diggers” (cavadores) encabezados por Winstanley. Y durante el siglo XVIII, siglo de las Luces, otros autores como Almicus y Heineccius, cuyos argumentos utilizó el tratadista español Joaquín Marín y Mendoza en su “Historia del derecho natural y de gentes” afirmaban que la sociedad no podía formarse sin el consentimiento expreso de quienes la forman por lo que la formación de los Estados requiere un pactum voluntario de las partes gobernadas. Y así hasta llegar al “Contrato social” de Rousseau.
    Según Jefferson “una corporación de hombres ajenos a nuestras constituciones y no reconocidos por nuestras leyes” no pueden representarnos o, como diría James Wilson en “Considerations on the Authority” los poderes del parlamento se derivan enteramente de los de aquéllos a los que representa, si no se da esta condición fundamental ese parlamento no representa a aquellos sobre los que legisla, que es sobre los que descansa y en los que reside la soberanía. Fueron los norteamericanos quienes “descubrieron”, y aplicaron, claramente que no hay otra soberanía que la del pueblo. Luego Rousseau expondría esta idea. La conclusión final, formulada por los norteamericanos, es que la ley debe estar sometida a la constitución y ésta al pacto.
    La constitución, además, debe contener una declaración de derechos que va a ser el fundamento de su legitimidad. Este aspecto es fundamental para que una constitución sea democrática y tenga legitimidad porque tener, garantizar su ejercicio y consolidar los derechos individuales es la única garantía que queda para impedir que un político, elegido por sufragio universal, transforme la legalidad democrática en una dictadura, como hizo Hitler. Pero, ahora, no es en este asunto, que está presente en la argumentación, en el que quiero centrarme.
    Basándose en el pactum, quienes no están de acuerdo en mantenerlo, los ciudadanos y las comunidades y nacionalidades que lo pactaron, son libres de abandonar el Estado en el que se integran, porque lo construyeron y construyen ellas y sobre ellas se construye. Porque ni el Estado es el Estado de una de las partes pactantes, ni una nación es la nación de las otras partes entre las que existen otras naciones, implícita o explícitamente reconocidas, por la sencilla razón de que la existencia de éstas es anterior al pacto, sobre el que se construye el actual Estado español, del que forma parte la nación española, pero que no es la nación española.
    De manera que el pacto entre las partes del actual Estado parte del reconocimiento de la existencia, anterior al Estado actual, de la comunidad política catalana como nación, al ser nacionalidad, y de otras. Si no se reconociera este hecho, sería lo mismo que admitir que el Estado franquista, en el que sólo estaba representada una parte: el nacionalismo español, se ha conservado ideológica y estructuralmente igual que estaba. Admitir este hecho deslegitimaría al actual Estado y lo convertiría en una farsa fantasmal del franquismo. En cuyo caso podríamos recordar aquello de que “todo está atado y bien atado”.
    Y como Cataluña forma parte consensuada del mismo Estado y conserva desde antes de la formación del actual Estado su identidad nacional, reconocida en la misma Constitución, que identifica y reconoce la existencia de pluralidad y otras identidades, y en su Estatuto, la misma Constitución debe facilitar a sus partes integrantes los instrumentos para, en el ejercicio de su voluntad o libertad, separarse del Estado y constituirse como nación independiente, con su propio Estado, si esa es su voluntad soberana.
    Si el Poder, identificado con el nacionalismo español, viola la ley fundamental, la Constitución, su acto sería nulo. La libertad de los ciudadanos no puede ser oprimida. Su ejercicio, en cualquiera de sus manifestaciones, como libertad de expresión o libertad para decidir sobre su propio destino, está protegida por el fundamento de legitimidad de la propia Constitución: el reconocimiento de los derechos individuales. Contra este ejercicio sólo cabe un gesto dictatorial y contra éste una respuesta soberana: el derecho de resistencia a la opresión. Que muy bien podría darse siguiendo el ejemplo de Gandhi: desobediencia pasiva.
    Javier Fisac Seco
    Historiador, caricaturista político, creador artístico
    El mito de la transición política: Franco, D.Juan/El Rey y el PCE/ PSOE en la Guerra Fría.
    Este libro se puede bajar gratuitamente en uno de los siguientes enlaces:
    http://www.unidadcivicaporlarepublica.es/index.php/nuestra-memoria/la-transicion/2888-el-nito-de-la-transicion-politica-franco-d-juan-el-rey-y-el-psoe-pce-en-la-guerra-fria
    http://www.ellibrepensador.com/2011/11/15/el-mito-de-la-transicion-politica-de-javier-fisac-seco/
    http://www.lacavernadeplaton.com/articulosbis/textscavern/transicion.pdf

    Clericalismo y Poder, este libro puede bajarse gratuitamente desde:
    http://www.laicismo.org/detalle.php?pk=18737
    http://www.unidadcivicaporlarepublica.es/index.php/laicismo/critica-a-la-religion/6356-clericalismo-y-poder
    En youtube pueden verse videos de este autor sobre: “Feminismo es libertad”, “La mujer en los felices años veinte” y exposiciones de arte en “artelista.com”

  13. Los derechos no son ilimitados en prácticamente ningún ámbito, así que la formulación primera ya es, en sí, una falacia. El mal llamado derecho a decidir, como muchísimos otros derechos vienen regulados por la Constitución y las leyes de desarrollo. No existe tal derecho a decidir si se quiere o no la independencia del territorio, como no existe el derecho a decidir en materia fiscal y en tantísimas otras cuestiones y nadie se rasga las vestiduras ni opina que eso no es democrático. ¿Alguien ve lógico que Pedralbes ejerciera el derecho a decidir de si sus impuestos han de aplicarse fuera de su barrio, o que los ricos decidieran si sus impuestos se han de repartir o deben revertir a los que los pagaron. Sean serios señores. Y por favor, menos pajas mentales y lean un poquito más, Cataluña no fue conquistada, se unió a la Corona de Aragón y al resto de España PORQUE LE INTERESÓ, lean un poquito NUNCA FUE UN ESTADO INDEPENDIENTE, y mira que ha habido estados minúsculos, y no fue nunca independiente PORQUE NO LE CONVINO, nadie la conquistó ni la obligó por la fuerza de las armas,que tampoco hubiera pasado nada si así hubiera sido, decenas de estados actuales son lo que son por guerras entre sus territorios, pero mira por donde en el caso de Cataluña fue una unión voluntaria y para quitarse el hambre que asolaba Cataluña.

  14. 1.800.000 personas es una movilización historica, como democratas, todos deberiamos de sentirnos orgullosos del pueblo catalan y que sirviera de ejemplo para otros pueblos que quisieran hacer lo mismo en su región, (Gallegos, vaskos, andaluces o castellanos) o esque ya nadie piensa en que todo puede mejorar y elegir un estado donde se sienta mas agusto con sus creencias?… deben votar, es lo normal… podria ganar el NO, pero, y si gana el SI? y si a corto medio plazo les fuera bien? Podrian crecer mas? Catalunya, el estado perfecto?, quien dice que no? Piensenlo…

    Si catalunya es un pais con sus normas bilingue y quieres nacionalizarte catalan (pagar impuestos como uno mas) y emigrar alli, para que tu vida sea mejor, no veo el problema… y voy mas alla… y si otras regiones españolas o europeas quieren integrarse en su politica y adherirse a sus reglas? porque no? Seamos realistas, los catalan@s tienen muy buena cultura «sanos, amables, honestos y sin violencia desde siempre», que otros estados no pueden decir lo mismo en el mismo periodo de tiempo.

    Sabemos que pueden evolucionar mucho mas, no menospreciemos la voluntad social y frenemos la ambición de un pueblo, solo piden que se les escuche en unas urnas ;)… seamos democratas y sensatos, deben votar, esten las leyes como esten… si la leyes no las han cambiado antes no culpemos a la ciudadania, ellos hace muchos años que lo piden y ya son mas del 70% que lo solicitan. El inmovilismo politico ha llevado a esto, no le hechemos la culpa a un pueblo, cuando los culpables son: PSOE, PP y monarquia…

  15. Si Cataluña fuera un estado independiente, a través de un proceso de autodeterminación por las urnas. ¿Impediría que una parte de su territorio con mayoría musulmana accediera a la independencia con el mismo procedimiento?. Es sólo una pregunta pero tienen una cultura, lengua propia y han pasado más tiempo en la península que los cristianos.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.