Broseta La legislación de defensa de la competencia y la negociación colectiva encuentran en el modelo español puntos de conflicto resueltos hasta la fecha «de forma limitada e incluso divergente por las autoridades administrativas y judiciales». Así lo han asegurado expertos en la materia, reunidos hoy en un encuentro organizado por Broseta.

La jornada ha contado con la participación de Luis Berenguer, senior advisor del Área de Competencia de Broseta y ex presidente de la Comisión Nacional de la Competencia; José María Goerlich, consultor de la firma y catedrático de Derecho del Trabajo; Isabel Merenciano, socia directora del Área de Derecho Laboral de Broseta y Ángel Allué, inspector de Trabajo y ex director general de Política Comercial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El foro ha contado además con la presencia de una veintena de representantes de destacadas compañías nacionales y multinacionales y asociaciones empresariales interesadas en este asunto.

En el evento, los ponentes han analizado distintas resoluciones de la autoridad de competencia, sentencias de la Audiencia Nacional en el ámbito de la jurisdicción social, así como los mecanismos de colaboración administrativa para evitar prácticas contrarias a la competencia en el ámbito de los convenios colectivos.

Las conclusiones extraídas del debate se centran en la resolución de los problemas de colusión entre la legislación laboral, el derecho a la negociación colectiva y la legislación de mercado . Entre las conclusiones, los expertos convinieron en la necesidad de “ampliar el protocolo de actuación para controlar la legalidad del contenido de los convenios colectivos suscritos entre la autoridad de la competencia y el Ministerio de Empleo, dado que su limitado ámbito de aplicación no llega a la multitud de convenios de ámbito provincial o autonómico que todavía hoy incluyen cláusulas que claramente infringen las normas de competencia, cláusulas de repercusión en precio y servicio de los costes de incremento de convenio”.

Asimismo, en opinión de los expertos hay que considerar “la posible modificación legislativa que acote sobre la base de la experiencia jurisprudencial, doctrinal nacional y europea el ámbito de materias objeto de negociación colectiva, artículos 85 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores”.

Por otra parte, se debe tener en cuenta “la nueva prioridad aplicativa del convenio de empresa como vía de escape frente a cláusulas que restringen la competencia en determinadas materias”.

Por último, el grupo de expertos también concluyó que es necesario “analizar las posibilidades de actuación respecto de los mecanismos de impugnación de Convenio Colectivos ya publicados utilizando la vía de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y la de impugnación por lesividad”.

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