Desde que surgió, a finales de 2013, el «tsunami» judicial frente a las entidades bancarias para reclamar la nulidad de la cláusula suelo y otras cláusulas contenidas en contratos bancarios, el criterio de los Juzgados (tanto procesal como de fondo) a la hora de tratar estos asuntos ha ido experimentando numerosos cambios, algunos demasiado improvisados, incluso giros radicales. Con este artículo, el abogado que suscribe únicamente tiene intención de analizar la parte procesal debido a la copiosísima información que podemos encontrar a fecha de hoy en cuanto a Derecho sustantivo cuando hablamos de contratos bancarios y, sobre todo, de si ciertas cláusulas son abusivas o no. Después de 5 años, parece que va existiendo una unificación de criterios en cuanto al fondo- aunque aún nos queda camino por recorrer (gastos de constitución de hipoteca, comisiones de apertura, etc..)

declaración de nulidad -diario juridico

Sin embargo, muchos letrados nos preguntamos, – ¿Cuándo podremos disfrutar de la misma unificación de criterios a nivel procesal cuando tratamos con este asunto en los Juzgados? –

Por ello, he querido plantear una serie de preguntas, que creo que la mayoría de compañeros queremos que sean resueltas de una vez, contestando lo que entiendo debería aplicarse, salvo mejor criterio:

¿Los procedimientos de declaración de nulidad deberían cuantificarse?

A mi entender, la respuesta es no. Por algún extraño motivo, en la práctica, es frecuente que interpongamos una demanda de declaración de nulidad de una cláusula suelo (por poner un ejemplo) y el LAJ nos requiere para que cuantifiquemos la misma.

Un procedimiento de declaración de nulidad es, en su esencia, indeterminado, ya que la declaración de nulidad no puede ser cuantificada. Lo que solicitamos en el petitum es que se declare la nulidad. El hecho de solicitar igualmente la devolución de las cantidades que entendemos deben ser devueltas si se estima la declaración de nulidad pretendida es, en opinión de este letrado, incorrecto y completamente innecesario:

Si se trata de una obligación de tracto sucesivo, resulta innecesaria porque la cantidad que cuantifiquemos a la interposición de la demanda nada tendrá que ver con la cuantía que tendrá que ser restituida en caso de estimarse la nulidad de la obligación. (normalmente, pasan años desde la interposición de la demanda hasta la sentencia firme). Efectivamente, sería más acertado solicitar la declaración de nulidad de la obligación y, en caso de estimarse nuestra pretensión, en cuanto a la cuantía a devolver se estará a lo que se resuelva en ejecución de sentencia.  

En caso de tratarse de una obligación de tracto único, igualmente sería desacertado cuantificar la demanda simple y llanamente por aplicación del art. 1303 de código civil; lo que se solicita es la declaración de nulidad, de ser estimada, automáticamente se devolvería la cantidad que se estimara en ejecución de sentencia, aplicando dicho artículo. No sería necesario puntualizar que se solicita la devolución junto con la declaración de nulidad.

¿Cómo se tasan las costas en los procedimientos de declaración de nulidad?

Partiendo del supuesto de que nos estimen íntegramente la declaración de nulidad, hay LAJ que nos exigen que tasemos costas basándonos en la cuantía a devolver, otros nos permiten tasar costas en base al procedimiento de cuantía indeterminada y también los hay que nos permiten incluir en la tasación el procedimiento indeterminado más la tasación en base a la cuantía determinada.

En mi opinión, la fórmula acertada sería únicamente la tasación de costas en base a procedimiento indeterminado, precisamente, el de declaración de nulidad. Volviendo a lo mismo, permitir tasar costas por procedimiento indeterminado junto con la cuantía reclamada (ojo, no reclamada, que deberá ser restituida en virtud del 1303 cc por el hecho de declararse nula la obligación) sería desacertado. El procedimiento es el que es.

La misma argumentación podría utilizarse para el primer supuesto expuesto. No se trata de dos peticiones en la demanda, sino de redundar en lo obvio. Si nos estiman la nulidad, automáticamente, la parte que ve desestimada su pretensión, tendrá obligación de devolver las cantidades que correspondan más los intereses legales, pero el motivo de esta obligación no surge porque lo hayamos solicitado en nuestro petitum sino por pura aplicación de la ley.   

Soy consciente que mucho compañeros solicitan esa devolución en su petitum, añadiendo una cantidad exacta precisamente «por curarse en salud»  y por la mera exigencia del LAJ. (me incluyo).

¿Sería posible plantear una demanda de nulidad de gastos hipotecarios y que ésta fuera estimada sin aportar las facturas que acrediten los gastos exactos?

Entiendo que la respuesta debería ser afirmativa. Teniendo en cuenta, de nuevo, que lo que vamos a plantear es una declaración de nulidad de una cláusula en un contrato bancario, en este caso, la cláusula que versa sobre el pago de los gastos derivados del préstamos hipotecario, debería ser suficiente con aportar el contrato propiamente donde aparece dicha cláusula (la escritura pública, en este caso). Un supuesto que pudiera parecer absurdo en la práctica puesto que sin facturas, no vamos a poder ejecutar la devolución puesto que no existen justificantes para restituir cuantía de gastos alguna. Sin embargo, podríamos tasar costas conforme a cuantía indeterminada.

Existen clientes que constituyeron préstamos hipotecarios anteriores a 2004. La gestoría no tiene obligación de guardar dichas facturas de gastos por el tiempo transcurrido. Esto no debería impedir necesariamente que puedan plantear la nulidad de su cláusula de gastos hipotecarios. La solución práctica en este supuesto sería negociar con el cliente la cuantía de las costas.  


declaración de nulidad -diario juridicoAutor: Álvaro. J Gracia García

Abogado e investigador de Derecho Civil en la Universidad de Jaén. Miembro de la AEAFA (asociación española de abogados de familia) y colaborador de Centrum Internationale Kinderontvoering como uno de los abogados de referencia en España.

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