Juan Garbayo ‘Diagnosticar a tiempo la situación del concurso de acreedores -a través de sus presupuestos- es clave para asegurar su viabilidad’. Esta fue una de las frases más repetidas por los ponentes que participaron, el pasado martes, el desayuno informativo organizado por Novit Legal con la colaboración del Colegio de Abogados de Madrid, la editorial La Ley y la Fundación Pons. «Cuanto más tarde se presenta el concurso, menos eficaz será la aplicación del derecho positivo competente y, por lo tanto, la viabilidad empresarial, con el agravante de que en la pieza de calificación se deriven responsabilidades», añadieron los ponentes. 

Ante la profunda crisis que estamos padeciendo son numerosos los concursos de acreedores que pesan sobre las empresas, Juzgados y la sociedad en general con las enormes consecuencias, directas e indirectas, que ello comporta para la sociedad. Para las empresas -personas físicas o jurídicas- se encuentren en esta situación, existe una última oportunidad consistente en la búsqueda de refinanciación económica con el principal objetivo de continuar con la actividad empresarial.

El desayuno de Novit Legal se mostró a los asistentes el marco jurídico de la figura de la refinanciación en el seno del concurso de acreedores, procediendo a su análisis desde una perspectiva teórica y práctica, analizando las ventajas y desventajas que puede suponer. Se destacó la flexibilidad, la ventaja en el tiempo, mientras la empresa sigue operativa, o los menores costes que supone, por un lado y por otro, se especificó que es un contrato y por lo tanto solo obliga a las partes que lo suscriben.

María Isabel Candelario, profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, especificó que los pilares de este acto de jurisdicción voluntaria solo podían ser el “deudor y los acreedores rofesionales de entidades financieras o de crédito y siempre deberá ir acompañado de un plan de viabilidad a corto y medio plazo”.

Juan Garbayo, director de Novit Legal y profesor de derecho mercantil en la Universidad Carlos III, comenzó su exposición dando datos del 2012, donde hubo 8.726 concursos en España,  de los cuales tan solo 118 habían solicitado y culminado por medio del convenio anticipado. También apuntó que en el primer trimestre de 2013 los concursos presentados fueron 2.854 de los cuales culminaron con convenio anticipado 33. Ratios que, según Garbayo, “siguen tremendamente bajos para la gran oportunidad que supone la institución del citado Convenio”.

Garbayo profundizó en su ponencia en las ventajas que supone el convenio -ahorro de plazos y costes- tal y como alude la propia exposición de motivos de la Ley concursal 22/2003; en la legitimación y los requisitos que debe cumplir el deudor; en el contenido del convenio y sus límites en cuanto a la quita y espera se refiere señalando sus excepciones; en las adhesiones precisas anteriores y posteriores a la propuesta anticipada del convenio.

Por último, Bárbara de la Vega, doctora de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid, expuso con detalle a los asistentes la evolución hasta el momento del caso Pescanova, que antes del concurso de acreedores aplico esta fórmula, y algunos otros ejemplos, donde ha sido utilizada con éxito.

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