gallardón abortoEl Consejo General del Poder Judicial se reunirá la semana que viene en pleno extraordinario para debatir y votar el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada.

La celebración del pleno la próxima semana, previsiblemente el miércoles 4 de junio, permitirá a los vocales del Consejo estudiar y hacer las alegaciones que estimen oportunas a las dos propuestas de informe presentadas por las ponentes Carmen Llombart  y Pilar Sepúlveda. 

En los dos textos se considera que uno de los supuestos de aborto despenalizados en el Anteproyecto, el que contempla la existencia de una anomalía fetal incompatible con la vida, debería desligarse de que se produzca la afectación de la salud psíquica de la mujer, al entender que en ese caso no existe conflicto entre los derechos de la embarazada y la protección del concebido.

Ambas ponentes coinciden asimismo en que la norma debería prever que en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se incluya la realización de los múltiples informes médicos exigidos por el Anteproyecto antes de la interrupción voluntaria del embarazo.

Respecto a esos informes, tanto Carmen Llombart como Pilar Sepúlveda creen “desproporcionado” que se exija que sean emitidos por médicos distintos de los que practiquen el aborto y que, además, no desempeñen su actividad profesional en el centro en el que éste se lleve a cabo.

En este sentido, las dos vocales entienden suficiente que el informe sea emitido por dos médicos distintos del que practique la intervención, sin que sea preciso acudir a un facultativo externo al centro.

En cuanto al asesoramiento que debe recibir la mujer, que el Anteproyecto centra en el valor del concebido y las eventuales ayudas y prestaciones públicas, las ponentes coinciden en que la información debería tratar también sobre la situación personal de la gestante atendiendo a la causa del aborto y sobre las consecuencias de seguir con el embarazo.

Las propuestas de informe de Llombart y Sepúlveda, además,  consideran positivo que la norma regule la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, pero creen que hubiese sido adecuado que garantizase que los establecimientos y centros, públicos y privados, autorizados para la práctica de abortos dispongan de personal sanitario y facultativos cualificados al efecto que no ejerzan ese derecho.

El Anteproyecto establece la prohibición de la publicidad sobre oferta de centros, servicios médicos o procedimientos para la práctica del aborto, aunque considera lícita la prestación de información clínica y la orientación asistencial y social a la mujer realizada de forma personalizada y confidencial.

Sepúlveda considera este precepto ambiguo e indeterminado y dice que una prohibición absoluta contribuye a una merma sustancial en la capacidad de elección de la mujer, que se verá condicionada por la información que reciba.

Por su parte, el texto presentado por Carmen Llombart señala que se echa en falta que el Anteproyecto no contenga una política general integral de protección de la maternidad desligada de la circunstancia de la eventual interrupción del embarazo; al entender que ésta sería el instrumento más adecuado para proteger la maternidad y en consecuencia la vida del concebido, potenciar la natalidad y reducir los potenciales abortos.

Por último, ambas vocales señalan que la  sentencia 53/1985 del Tribunal Constitucional avaló el modelo de interrupción del embarazo basado en indicaciones, que el Anteproyecto recupera ahora, pero dicen que de ello no cabe deducir la incompatibilidad constitucional del modelo vigente –de plazos e indicaciones-, cuestión sobre la que aún no se ha pronunciado el Constitucional.

Pilar Sepúlveda aconseja reconsiderar y retirar el Anteproyecto, del que dice que aleja a España de los países de nuestro entorno y que supone un retroceso en el avance de los derechos y de la igualdad de las mujeres.

Llombart sostiene que al Consejo General del Poder Judicial, como órgano consultivo, no debe valorar la oportunidad del cambio legislativo que se propone en el Anteproyecto.

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