Desde ayer lunes entra en vigor la nueva regulación sobre cookies y otros aspectos publicada este pasado viernes de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado.En concreto la nueva normativa afecta a los siguientes temas:

Prohibición de envío de e-mails ocultando la identidad del remitente

Se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales (e-mails, sms, etc.) en las que se oculte o se disimule la identidad del anunciante, así como el envío de comunicaciones comerciales a través de las cuales se incite a los usuarios participar en promociones ilegales o en las que no identifique al anunciante.

Forma de ejercicio del derecho de oposición

Se obliga a incluir una dirección de correo electrónico como forma a través de la cual los usuarios pueden ejercitar el derecho de oposición a recibir comunicaciones comerciales. La dirección de correo electrónico se debe ofrecer tanto en el momento en que se recaben los e-mails como en el propio correo electrónico a través del cual se remita la publicidad.

Acción de cesación

Podrán solicitar que se interrumpa el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas o que se vuelva repetir el envío de las mismas cualquier persona física o jurídica que se vea perjudicada por esta acción.

La obligación de obtener el consentimiento para la utilización de cookies

  1. Se prohíbe la instalación o utilización de cookies o dispositivos similares en los ordenadores o terminales de los usuarios si estos no han dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos.

    Sin embargo no es necesario obtener el consentimiento cuando la finalidad para la que se utilicen sea la de efectuar la transmisión comunicaciones por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio expresamente solicitado por el usuario.

  2. Asimismo, la norma señala que cuando sea técnicamente posible y eficaz el consentimiento del usuario para aceptar la instalación de las cookies podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

El Gobierno se ha visto obligado a actuar de forma urgente como consecuencia del gran retraso acumulado en la transposición de la Directiva que regulaba el uso de las cookies. Ello ha provocado que queden multitud de cuestiones de compleja solución por determinar como pueden ser entre otras: quien debe recabar el consentimiento, el tipo de consentimiento necesario, como obtenerlo, etc.

No obstante su entrada en vigor en el día de hoy, es necesario que el texto sea convalidado por el Congreso. Por ello desde DIARIOJURIDICO seguiremos su tramitación parlamentaria con la finalidad de poder recoger aquellas novedades que surjan por parte de las aportaciones de los partidos políticos.

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