El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, aprobó el pasado viernes, 1 de febrero, un Anteproyecto de Ley Orgánica sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que suspende el artículo 112 y parcialmente el 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) vigente, según ha hecho publico el Ministerio de Justicia en un comunicado.

Con esta medida se paraliza el trámite que la ley en vigor prevé para la renovación de los vocales del órgano de gobierno de los jueces con el objetivo de que la próxima renovación, prevista para el próximo 24 de septiembre, se realice según lo previsto en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 21 de diciembre.

El anteproyecto que se ha aprobado hoy, que será enviado al Consejo Fiscal y al Consejo General del Poder Judicial para que presenten los preceptivos informes, suspende la vigencia de los artículos 112 y 114 hasta la próxima renovación del órgano de gobierno de los jueces, para cuando ya estará en vigor la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial relativa al CGPJ.

La reforma aprobada por el Gobierno el pasado 21 de diciembre modifica las condiciones para ser vocal del CGPJ, de tal forma que pueda solicitarlo cualquier juez o magistrado en activo que reúna 25 avales de sus compañeros o el de una asociación judicial, y la lista completa de candidatos (no 36 como hasta ahora) se eleva a las Cortes para que Congreso y Senado elijan a los vocales que a cada una de estas Cámaras le corresponde.

Si no se produjera la suspensión de la vigencia de estos dos artículos, conforme a la ley en vigor, el presidente del CGPJ debería poner en marcha el proceso de renovación del Consejo el próximo 24 de marzo de 2013 y tendría que hacerlo según lo que fijaba esa norma, al no haber dado tiempo para que en ese momento estuviese ya en vigor la que se encuentra en tramitación.

Esta no es la primera vez que la entrada en vigor de un nuevo sistema de elección de los vocales se produce en fechas próximas a su renovación. Precisamente la redacción del artículo 112 ahora suspendido se introdujo mediante la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, para modificar el sistema de elección de los vocales. Con una inmediatez absoluta, el presidente del Consejo del Poder Judicial aprobó al día siguiente una instrucción (BOE de 30 de junio) en la que determinaba el número de candidatos a presentar por las asociaciones judiciales y concretando los aspectos del proceso de formulación de candidaturas.

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