Estatuto víctimaEl ministro de Justicia, Alberto-Gallardón ha presentado este martes el nuevo Estatuto de la Víctima del Delito, un texto que se aprobará previsiblemente en el consejo de ministros de este viernes y que permitirá recurrir la obtención de permisos penitenciarios y la clasificación en tercer grado de sus agresores. Además, la víctima podrá recurrir su libertad condicional en casos de condenas superiores a los cinco años de cárcel.

En general, la normativa pretende dotar de mayores garantías y derechos a las víctimas de delitos para ofrecerles una mayor protección aunque no estén personadas en las causas judiciales. El proyecto, presentado en el Palacio de Parcent junto a la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato, y el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, se ha definido como «un paraguas legal bajo el cual caben protocolos específicos para cada colectivo» y acompañará a la normativa específica que se encuentra vigente para casos de terrorismo o violencia de género.

Participación en el proceso penal

Las novedades más relevantes de la normativa aparecen en el capítulo dedicado a los derechos de las víctimas en la participación del proceso penal. Así, las víctimas podrán recurrir los sobreseimientos en los 20 días siguientes. Este plazo es muy superior al actualmente establecido de tres, que suponía que en la práctica se dificultaran estas impugnaciones porque era prácticamente imposible personarse e interponer el recurso en tan poco tiempo. El Estatuto garantiza la posibilidad de recurrir también a aquellos que no se hayan personado anteriormente en el proceso.

Igualmente, las víctimas de delitos de homicidio, de terrorismo, de tortura y contra la integridad moral, lesiones, robo cometido con violencia o intimidación, delitos contra la libertad e indemnidad sexual y delitos de trata de seres humanos podrán recurrir la libertad condicional del penado, siempre y cuando, las penas de prisión sean superiores a cinco años. También podrán impugnar las resoluciones por las que el juez autorice la posible clasificación del tercer grado antes del cumplimento de la mitad de la condena, así como los beneficios penitenciarios autorizados cuando estos se hayan acordado en función del límite de cumplimiento de condena y no de la suma de las penas impuestas.

Por otro lado, la normativa reconoce expresamente la legitimación de la víctima para dirigirse al tribunal y solicitar que imponga al liberado condicional las medidas de control necesarias para garantizar su seguridad.

Asimismo podrán ejercer la acusación y la acción civil; tener la posibilidad de que se regule el sistema de reembolso de gastos; que la restitución de bienes sea efectiva y rápida y que se pueda recurrir a los servicios de justicia reparadora.

Este tipo de mediación (la justicia reparadora) sólo será posible si la víctima y el infractor consienten y este último realiza un reconocimiento previo de los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad. Sus conversaciones serán confidenciales.

A las víctimas residentes en otros países de la Unión Europea, se les facilitará que puedan prestar declaración inmediatamente y se recurrirá en lo posible a sistemas de videoconferencia en sus intervenciones posteriores.

Derechos de la víctima

El nuevo Estatuto atribuye una serie de derechos a las víctimas estén o no personadas en el proceso penal. Así, todas ellas tendrán derecho a que se les proporcione información en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo pueden acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, así como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.

Según ha explicado el Ejecutivo, se reconoce el derecho de la víctima a estar acompañada por la persona que designe y a ser informada sobre la causa abierta por el delito que sufrió aunque no esté personada. Se le informará de cuándo se celebrará el juicio, se le notificarán las sentencias y los sobreseimientos, así como la adopción de medidas cautelares y de libertad del encausado y las resoluciones de las autoridades judiciales o penitenciarias que puedan poner en riesgo la seguridad de la víctima (permisos de salida, por ejemplo), siempre y cuando lo solicite previamente y exista una situación de peligro. En el caso de víctimas de violencia de género, estas serán informadas de la situación en la que se encuentre el encausado (puesta en libertad, fuga o medidas cautelares) incluso sin que lo hayan solicitado, salvo que manifiesten su voluntad expresa de no ser notificadas.

En los casos de grandes catástrofes, los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas para ofrecerles sus servicios profesionales hasta que no haya transcurrido un mes desde el suceso. Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

Evitar una segunda victimización

El Estatuto desarrolla también el régimen de las medidas de protección de las víctimas con la intención de evitar su victimización secundaria. Así, durante la fase de investigación se reducirán al mínimo los reconocimientos médicos a los que son sometidas las víctimas y se protegerá su intimidad a través de una especial reserva en todo lo relativo a sus datos de carácter personal y a su imagen, que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación. Asimismo, se reducirán al mínimo imprescindible las declaraciones de las víctimas y se procurará que las realicen siempre ante la misma persona y, si así lo solicita la víctima, esta será de su mismo sexo. Con el mismo objetivo, durante la fase de enjuiciamiento se evitarán, entre otras cosas, el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores y las preguntas innecesarias relativas a la vida privada de la víctima.

Estas medidas de protección se extremarán para las víctimas especialmente vulnerables, para las que se prevé un régimen asistencial y jurídico que va más allá del régimen general, basado en el trato individualizado. Son aquellas que, por sus circunstancias especiales y por la gravedad y naturaleza del delito del que hayan sido objeto (de naturaleza violenta), requieran tal consideración. Se valorará especialmente la inclusión de menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer y grandes siniestros con víctimas múltiples.

En el caso de los menores, se establecen unas medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento. Sus declaraciones, que podrán recibirse por medio de expertos, también podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio. Igualmente, el menor podrá tener un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales y se tomarán decisiones urgentes sobre la guarda y custodia.

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