La Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta al diario ABC y a su director, entre otros, por intromisión ilegítima en la imagen de una menor, que fue identificada innecesariamente por su nombre con ocasión de la publicación de una información relativa a un caso de corrupción urbanística.

El pleito se promovió los padres de la menor, en cuya vivienda se practicó el registro judicial que dio lugar a la diligencia en la que se hizo constar el nombre de su hija, dato del que se hizo eco la información publicada por el citado periódico en su edición de 8 de diciembre de 2006. El Juzgado y la Audiencia apreciaron la ilegitimidad de la intromisión en atención a la singular protección que merecen los menores de edad en los casos en que se informa sobre ellos, por más que la información tenga interés público y la noticia merezca el calificativo de información neutral. Ahora el Supremo confirma este pronunciamiento.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Xiol Ríos, reitera la jurisprudencia en materia de colisión entre derechos fundamentales, si bien desde la perspectiva de la especial protección de los menores. En este sentido, recuerda que en los casos de conflicto el juicio de ponderación no debe quedarse en el mayor peso que en abstracto tiene la libertad de información, pues el peso relativo de los derechos litigiosos puede permitir, en atención a las circunstancias concurrentes, revertir la preeminencia de aquel a favor de los derechos de la personalidad (honor, intimidad y propia imagen).

Y, en particular, cuando de menores de edad se trata, la sentencia insiste en que el ordenamiento, tanto nacional como internacional, reconoce una protección específica y reforzada de los derechos de la personalidad que proscribe cualquier intrusión injustificada en su intimidad o en la de su familia, auténtico límite infranqueable al ejercicio del derecho a comunicar libremente información veraz.

En aplicación de esta doctrina, la Sala concluye que ni el interés general de la noticia ni la veracidad de la información transmitida son razones para descartar la ilegitimidad de la intromisión en la intimidad de la menor en la medida en que era totalmente innecesario identificarla para comunicar la noticia sobre el registro de la vivienda de su progenitor. Dicha identificación por su nombre y apellidos no aportaba nada a la noticia y, por el contrario, privaba a la menor del necesario anonimato en aras a garantizar su intimidad.

 

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