Tribunal SupremoLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha aplicado la cláusula «rebus sic stantibus» (estando así las cosas) a un contrato de arrendamiento de 25 años de la filial Accor Hoteles España con el propietario de un hotel en Valencia. Así, el Supremo ha dictaminado que la filial pague un 29% menos del precio pactado en el contrato y que el arrendador le devuelva el exceso del 29% que Accor ha pagado en rentas desde la presentación de la demanda.

La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de aplicación de la cláusula «rebus sic stantibus», que permite la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de algunas de las partes son excesivamente gravosas rompiendo el equilibrio económico del contrato.

Así, la Sala de lo Civil, ha asumido plenamente el cambio en la concepción de la cláusula, que antes tenía una ámbito de aplicación súmamente restrictivo pero que ahora se aplica a muchos más casos de modificación de circunstancias. Según el tribunal, el cambio se entiende por «el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social».

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Orduña Moreno, afirma que ahora se tiende a una aplicación normalizada de dicha figura y se declara «que la actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias».

10 Comentarios

  1. Buenas tardes compañeros,

    En mi humilde opinión esta sentencia del Supremo es apropiada para la situación actual. No obstante me parece una sentencia del todo peligrosa y hace que me surjan una serie de dudas respecto del futuro. Esta sentencia podría afectar también a los contratos que se firme en locales de negocio en los que la mal llamada «renta antigua» afecta y que se encuentran en fase de renegociación en todo caso.

    No obstante esta es una opinión personal y no he leído la sentencia, que sin duda se encontrará entre mis lecturas del fin de semana.

    Un saludo a todos y muchas gracias a Laura Mont Castro por su artículo.

    Javier

    • No se trata de una ley, sino de un principio interpretado por el TS. Dudo que se pueda aplicar, pues si se trata de un préstamo a consumidores, hay una legislación específica, y una doctrina asentada, emanante de disposiciones europeas sobre que el juez no puede integrar el contenido del contrato.

  2. Me pregunto si los Tribunales estarían por la labor de aplicar esta nueva doctrina flexible sobre la regla «rebus sic stantibus» en procesos iniciados por prestatarios hipotecarios. Ciertamente, el plazo de las hipotecas y la situación de crisis económicas podrían ser los motivos para solicitar judicialmente la novación del préstamo a la entidad bancaria.

  3. Creo que la sentencia es aplicable al caso concreto y no crea una jurisprudencia aplicable a todos los casos. En los casos de préstamos hipotecarios, como ya he leído con anterioridad, hay una normativa específica y difícil poder aplicar una cláusula de este tipo, salvo pacto en contrario en el contrato.
    A futuro no creo que se deba asentar a nivel general, pues simplemente se aplica por la situación económica actual y hay que ver, caso por caso, si es conveniente dicha aplicación. Creo que generalizar la cláusula “rebus sic stantibus» y aplicarla cada vez que se diera un cambio social o económico nos llevaría a un caos jurídico y a un aprovechamiento desmesurado de dicha cláusula.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.