La Sede del Tribunal Supremo
La Sede del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo remitió ayer al CGPJ su informe sobre el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial dónde señala algunas previsiones que condicionarían la independencia judicial o que podrían ser inconstitucionales; además de hacer consideraciones sobre otros aspectos novedosos de la ley.

Con respecto a la indecencia, el la Sala de Gobierno del TS, encargada de redactar en informe, critica que se hable en reiteradas ocasiones de «tribunales inferiores» para referirse a órganos diferentes al Supremo. Consideran que puede generar equívocos respecto a su condición, que sólo es inferior en un sentido procesal pero no material, ya que no tienen superior en el momento de conocer materias de su competencia. Además, el tribunal considera inadecuado se diga que los jueces y magistrados se someten a la autoridad del CGPJ. Lo consideran una declaración «innecesaria» e «inoportuna» porque «puede transmitirse a la sociedad la idea de que los jueces y tribunales resuelven los casos siguiendo los dictados del Consejo».

Deploran igualmente otras fórmulas de la Ley, como la contenida en su artículo 15.3, que somete a los jueces a las instrucciones generales dictadas por «la autoridad competente en la materia, si la hubiere», porque crea confusión aunque se refiera a funciones no jurisdiccionales.

Sobre una de las principales novedades de la ley, que otorga fuerza vinculante a la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando el pleno así lo establezca, aplauden la intención pero consideran defectuosa su plasmación normativa. El tribunal está de acuerdo con el proyecto en dar más peso a su jurisprudencia puede beneficiar la seguridad jurídica y la igualdad. Sin embargo sus integrantes consideran que esperar que el Supremo traslade a «prescripciones formales de carácter general y abstracto lo que no son sino respuestas particulares» no es factible y además podría alterar el sistema de fuentes. Esta alteración de fuentes sería especialmente grave en el orden penal, dónde se vulneraría el principio de legalidad del artículo 24. El Tribunal Constitucional ha reiterado en abundante jurisprudencia que esto debe interpretarse como que el juez penal «únicamente está sometido a la ley».

Así, recomiendan mejorar la regulación del recurso de casación para establecer mejor sobre qué asuntos debe pronunciarse el tribunal y que puedan mejorarse los plazos. Además, recomiendan incorporar un artículo parecido al que vincula los jueces a la jurisprudencia del TC, que prevé que fallen «de conformidad» con su doctrina pero sin excluir la posibilidad de apartarse motivadamente de sus criterios.

En cambio valoran positivamente que se prevea la posibilidad de que los jueces y tribunales planteen lo que la ley llama una «cuestión previa jurisprudencial» al Tribunal Supremo. Así, éste se pronunciará sobre si y como es aplicable a un caso concreto su jurisprudencia.

Otra de las críticas al proyecto se refiere a la idea de prohibir a los jueces y a sus asociaciones valorar asuntos pendientes en los medios de comunicación. Los magistrados del Supremo creen que se trata de conductas poco habituales y referida casi siempre a análisis técnicos sobre una determinada resolución. Además, aplicar la prohibición entrañará la dificultad de discernir el límite entre las declaraciones y las colaboraciones de tipo doctrinal «¿Dónde estará la frontera?», se preguntan los magistrados del Supremo.

En cuanto a las asociaciones de jueces, creen que el precepto tal y como está redactado puede menoscabar el «legítimo ejercicio de un derecho innegable» de éstas a «expresar sus puntos de vista».

Retribución y pensiones

En relación con el articulo 424 de la Ley, que se refiere al «Derecho a una retribución adecuada» para jueces y magistrados, creen que «debería reconsiderarse la dicción del artículo de forma que la adecuación de la retribución de los jueces y la dignidad de su función quede mejor y más eficazmente salvaguardada mediante una redacción que vincule de forma aún más clara y contundente al legislador ordinario y a la Administración».

Ven también que «ligar una parte significativa de la retribución al rendimiento individual puede deformar y desvirtuar la sustancia misma de la función jurisdiccional, si ese rendimiento se anuda a factores puramente cuantitativos de número de resoluciones dictadas».

En relación con las pensiones, los magistrados del Supremo recuerdan que en Portugal la cuantía de la pensión de jubilación es equivalente a la retribución íntegra del último mes de servicio activo. Destaca, igualmente que a los jueces y magistrados que se jubilan en Francia, en Italia y en Portugal  se les aplica para el cálculo de su pensión de jubilación en tope máximo de pensiones.

El nuevo CPJ

En relación con el nuevo CGPJ surgido tras la última reforma, los jueces del Supremo alertan de la «necesidad de que el artículo 458 del anteproyecto proclame explícitamente la defensa de la independencia judicial como primera de las funciones del Consejo General del Poder Judicial»

En cuanto a la Composición de la Permanente, creen importante clarificar si cabe contemplar el derecho a integrarse en la misma de todos los vocales a lo largo de los cinco años de mandato, sin limitación de los que integran la Comisión Disciplinaria.

Una profesión sin categorías

No les gusta tampoco la supresión de categorías judiciales –sólo habrá jueces y ya no magistrados-, porque en el caso de los de tribunales superiores o el propio Supremo sus miembros «ocupan un lugar en la carrera judicial más significado y elevado» que los jueces de otros órganos y «resulta lógico, razonable e incluso inevitable que se reconozca esa realidad».

Informe anteproyecto LOPJ

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