El decreto quedó sin aplicación después del recurso de inconstitucionalidad planteado por el Abogado del Estado en representación del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, por considerar que los derribos previstos perjudicaban al conjunto histórico.

Por su parte, la Generalitat alegó a esta decisión pidiendo que se desestimara dicho recurso.

El pleno del TC ha determinado en un auto -dictado cuando está próximo el fin del plazo de cinco meses que establece la Constitución para levantar o mantener la suspensión- que sí procede prorrogar la suspensión de los artículos 1, 2 y 3, el apartado 2 de la disposición derogatoria y el párrafo segundo de la disposición final segunda de la norma.

El Gobierno valenciano dio luz verde al decreto el pasado mes de enero y en él declaraba «expresamente» que el PEPRI de El Cabanyal «no perjudica, daña o deteriora la protección del conjunto histórico de la ciudad contenida en el Decreto del Consejo 57/1993, de 3 de mayo, por el que se declaró Bien de Interés Cultural (BIC) al conjunto histórico de Valencia», incluido este barrio.

El Decreto-Ley derogaba además cualquier norma de igual o inferior rango que se opusiera a lo previsto en él.

En la nueva resolución del Constitucional -de fecha de 28 de julio y que ha sido hecha pública este jueves- el Tribunal considera que los preceptos suspendidos del decreto del Consejo «persiguen la inmediata ejecución del PEPRI, plan que, como todas las partes comparecidas han señalado, afecta a una zona que se encuentra especialmente protegida».

Este plan, añade, «comportará actuaciones que implican, cuanto menos, un riesgo para la integridad de dicho conjunto histórico y, por extensión, para el interés público subyacente en proteger el barrio Cabanyal-Canyamelar». «Por ello, los valores asociados a la preservación del patrimonio histórico no pueden resultar enervados por el interés en ejecutar inmediatamente un Plan Especial de

Reforma Interior de dicha zona, tal como expresan los preceptos legales cuya vigencia se encuentra suspendida, pues aquellos valores pudieran resultar seriamente afectados con las actuaciones necesarias para la ejecución de dicho plan», argumenta.

En este mismo sentido, el TC defiende que, «ante el riesgo de degradación, destrucción o pérdida, el interés en la preservación de los valores que definen los inmuebles afectados por la ejecución del plan como integrantes del patrimonio histórico artístico ha de ser considerado prevalente, desde la perspectiva cautelar».

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