antidesahuciosEl Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado mantener la suspensión de la Ley 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra, hasta que resuelva el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno el pasado 14 de octubre contra dicha norma foral. La decisión del TC, que no prejuzga el fondo del recurso, cuenta con el voto particular de los magistrados Adela Asua, Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol.

El Tribunal tiene en cuenta informes de 2013 y 2014 en cuya elaboración han intervenido la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional. Dichos documentos advierten de que “ciertas iniciativas autonómicas de protección de los deudores hipotecarios están generando incertidumbres legales y económicas sobre los bancos españoles, con un posible impacto negativo sobre la estabilidad financiera”. Las actividades de las instituciones financieras españolas, añaden, “tienen una conexión estrecha con el cumplimiento por España de sus compromisos internacionales en materia de ayudas de Estado”, apreciación que resulta de gran relevancia a la luz de la propia doctrina del TC. De hecho, en 2011 el Tribunal ya entendió que “la credibilidad de España en una situación económica de desconfianza como la presente constituía un interés público que justificaba el mantenimiento de la suspensión de una ley autonómica” (en ese caso, la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público).

Junto a estos informes, el auto cita otro, del Banco de España, fechado el 29 de noviembre de 2013. El documento sostiene que la aplicación de las medidas contenidas en la norma recurrida “genera incertidumbre sobre el marco en el que las entidades de crédito o la propia SAREB podrán gestionar sus activos inmobiliarios. Ello es motivo de inquietud para esta Institución desde la perspectiva de sus responsabilidades supervisoras y de estabilidad financiera, por lo que pueda afectar a la evolución de los márgenes y de los resultados de las entidades en un entorno financiero tan complicado como el actual”.

“El Banco de España –añade el auto- considera que la norma ha introducido ya una indeseable incertidumbre en el marco que afecta a la gestión por las entidades de crédito y por la SAREB de sus activos inmobiliarios y ha añadido inseguridad jurídica en relación con las garantías de los títulos hipotecarios de las entidades españolas, lo que podrá afectar a sus condiciones de financiación y, por consiguiente, al flujo del crédito a la economía real”.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, explica el Pleno, “la aplicación de los preceptos de la Ley Foral 24/2013 puede determinar un incremento de los costes de
reestructuración asumidos por el Estado y ello, en un contexto como el actual, en el que resulta imprescindible proseguir con los esfuerzos y extremar la vigilancia con el fin de proteger la estabilización definitiva del sector financiero español en un entorno económico todavía adverso”.

Los letrados de la Comunidad Foral y del Parlamento de Navarra aseguran que mantener la suspensión de la norma genera perjuicios para el interés público en que se garantice el derecho a la vivienda y para el interés privado de quienes tienen difícil acceso a ella. Alegan que los informes del Banco de España y de los organismos internacionales contienen “meras suposiciones”, y aportan datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial según los cuales Navarra sólo tramitó 419 desalojos de los 58.604 registrados a nivel estatal.

Según el TC, esos datos “no desvirtúan el análisis contrario que consta en los documentos citados de la Comisión Europea y del Banco de España” porque se refieren exclusivamente “a uno de los aspectos del grupo de medidas que en su conjunto, según tales instituciones, pueden afectar a la estabilidad del sistema financiero”.

El Tribunal concluye que la aplicación global de las medidas contenidas en la ley recurrida “inciden en el sistema financiero en su conjunto, generando, en una situación como la presente de excepcional desconfianza en el sistema crediticio globalmente considerado, un menoscabo para el interés público que supone la estabilidad de dicho sistema”. Y añade que, “en la medida que pueda poner en riesgo que la reestructuración bancaria apoyada con dinero público en virtud de un régimen especial de ayudas de Estado se desarrolle en los términos autorizados, da lugar a una afectación igualmente cierta para el cumplimiento por España de sus compromisos internacionales”.

Los magistrados Asúa, Ortega, Roca, Valdés y Xiol que suscriben el voto particular creen que el TC debió levantar la suspensión de la ley recurrida al no haber quedado acreditado que su aplicación “pueda causar unos perjuicios de imposible o difícil reparación”. En su opinión, los informes aportados por la Abogacía del Estado sólo ponen de manifiesto que “es posible que tales medidas incidan desfavorablemente en el sistema financiero (…), pero en modo alguno justifican que como consecuencia de las mismas se vaya a generar una grave perturbación al conjunto del sistema financiero”. “El perjuicio al que aluden es meramente hipotético y se fundamenta en consideraciones generales y abstractas” que, añaden, no están respaldadas por “datos concretos”.

Por el contrario, entienden que el dato aportado por el Parlamento de Navarra relativo al número de desalojos registrados en la Comunidad Foral pone de manifiesto “la escasa incidencia que las medidas previstas en la Ley Foral 24/2013 pueden tener en el conjunto del sistema financiero”.
Los magistrados concluyen que el auto se ha separado “de la jurisprudencia del Tribunal sobre la presunción de constitucionalidad de las leyes autonómicas”, que es el “punto de partida” del análisis respecto de la conveniencia de mantener o levantar la suspensión de la norma objeto de conflicto.

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