coca

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que obligó a la Escuela de Suboficiales de la Armada a readmitir a un alumno que había dado positivo en consumo de drogas en un control realizado por el Laboratorio de Toxicología del Servicio Farmacéutico.

Tras la detección del consumo de cocaína en un único análisis, la Subsecretaria de Defensa acordó la baja del alumno por pérdida de las condiciones psicofísicas al haber incurrido en un supuesto de “trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias psicotrópicas o drogas, incluido el alcohol, así como la evidencia de abuso de las mismas o su detección analítica”, previsto en la orden por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, mantiene que “no es posible afirmar que con un único análisis pueda acreditarse el supuesto legal de abuso del consumo de drogas y menos que, a partir de tal no demostrado abuso, haya quedado acreditado el supuesto de pérdida de condiciones psicofísicas”.

El Tribunal Supremo analiza si la expresión “detección analítica”, contenida en el número 10 del Anexo de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, basta por sí sola como causa de exclusión. Según la sentencia, “el consumo de drogas sin más, no es la conducta a la que se refiere el supuesto que analizamos, sino que en él se incluye un elemento limitativo constituido por el abuso”.

Asimismo añade que ese artículo debe interpretarse en el sentido de que la detección de la droga debe considerarse en relación con la pérdida de la capacidad psicofísica y no como elemento determinante por sí solo de la pérdida de la capacidad sin una comprobación solvente de ese efecto.

La sentencia recoge el informe del Servicio Farmacéutico de San Fernando que concluye que en el caso del alumno se evidencia un consumo de cocaína tras el primer positivo en análisis y la posterior detección de presencia de benzoilecgonina en el Laboratorio, sin que se haya realizado contraanálisis. Sin embargo, precisa que “no es posible determinar con total seguridad, sólo con un análisis realizado, ni la dosis consumida ni la frecuencia de consumo ni el tiempo pasado desde el consumo hasta la fecha de análisis”.

El Tribunal Supremo afirma que el alumno reclamó los análisis precedentes y posteriores, acreditativos de que no consumía drogas, y que “pese a su reclamación y a su incuestionable importancia para el caso no se han unido al expediente lo que refuerza la falta de acreditación del supuesto normativo de pérdida de condiciones psicofísicas, así como el dato, no despreciable, de que el expediente se inició con carácter disciplinario y se recondujo al de pérdida de condiciones psicofísicas, sin duda ante la evidencia de que por aquella vía inicial carecería de viabilidad”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que consideró precipitada, inmotivada y carente de la sólida fundamentación que requiere la resolución de la administración, ya que al alumno, que solicitó voluntariamente la baja aunque dos días después se retractó, no se le realizó ningún contra análisis, ni se le hizo un seguimiento de la posible adicción al consumo antes y después de la realización de la prueba y tampoco se acredita que padezca una situación constatable de dependencia o que su comportamiento, hasta entonces correcto y acreditativo de una aceptable puntuación, sufriera alteraciones determinantes de una disminución de sus condiciones psicofísicas.

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