Tribunal Supremo
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El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia de Málaga de rechazar la demanda de dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó.

En su sentencia, el TS establece que el maltrato psicológico a los padres es justa causa para desheredar a los hijos y confirma su desheredación porque incurrieron en maltrato psíquico y reiterado contra su padre. Para el Supremo, este comportamiento es «del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación».

Así, el Supermo ha especificado en la expresión «haber maltratado de obra» contenida en el artículo 853.2 del Código Civil como causa de negar la legítima -dos tercios de la herencia- a los hijos comprende el maltrato piscológico. El TS considera que o bien está contenido en la misma expresión o sino lo está en su «dinamismo conceptual».

El tribunal reconoce la falta de jurisprudencia clara sobre el tema pero niega que, tal y como pretendían los hijos, esto sea una causa para no interpretar de esta manera el Código Civil o anular la sentencia. Según el Supremo esta interpretación se basa en la dignidad de la persona como núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio.

El Supremo subraya el menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre en sus siete últimos años de vida, que, ya enfermo quedó al amparo de una hermana, y por quien no se interesaron ni tuvieron contacto alguno, situación que cambió tras su muerte «a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios».

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