Nace la Plataforma Electrónica de Contratación del Estado

diariojuridico.com analiza junto a Jorge Aguirregomezcorta Oppelt, Asociado del Departamento de Derecho Administrativo y Urbanístico de GARRIGUES, la nueva Plataforma Electrónica de Contratación del Estado

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27/05/08 , Redacción | una respuesta


¿En qué consiste la Plataforma Electrónica de Contratación del Estado, contemplada en la nueva Ley de Contratos del Sector Público y cuáles son sus principales ventajas?

La Ley de Contratos del Sector Público configura la Plataforma Electrónica de Contratación del Estado como un espacio virtual de contacto entre los órganos de contratación del sector público y los interesados. Su puesta en funcionamiento se ha regulado mediante Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril.

Están obligados a utilizar este espacio, al menos, la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y las restantes entidades públicas estatales, con el fin de publicar en él su “perfil del contratante”.
Éste consiste en la información de la actividad contractual de los órganos de contratación. Se prevé que la plataforma se interconecte con los servicios de información similares que articulen las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, según los convenios que se suscriban al efecto.

Su ventaja fundamental consiste en centralizar la información de la actividad contractual –el “perfil del contratante”- de la Administración y de los entes públicos estatales en una única dirección o portal de Internet. Por un lado, la plataforma ayuda a los organismos públicos a que cumplan su obligación de publicar, a través de Internet, su perfil del contratante y, por otro, facilita que los interesados obtengan esta información.

A partir de este mínimo exigido por la Ley de Contratos del Sector Público, la Orden EHA/1220/2008 prevé que la plataforma preste el servicio de envío de anuncios a diarios oficiales, de notificación a los licitadores de los actos inherentes al procedimiento de contratación (admisión y rechazo, adjudicación provisional y definitiva, etc.) y, en general, que sea utilizada como sistema para las comunicaciones relativas a las licitaciones.

Se trata, en definitiva, de un instrumento electrónico que, principalmente, aglutina la información de la actividad contractual de la Administración y de los entes públicos estatales, con vocación de convertirse en un instrumento fundamental para la tramitación de los procedimientos de contratación del sector público.

La Plataforma Electrónica de Contratación del Estado, ¿llega por una demanda del sistema o simplemente para que España alcance el nivel europeo en lo que a contratación electrónica se refiere?

La Directiva sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, que es la norma que transpone la Ley de Contratos del Sector Público y, por tanto, que la inspira, fomenta el uso de los medios electrónicos en la contratación esencialmente a través del “perfil del comprador” –perfil del contratante-, sin adentrarse en los instrumentos específicos que cada Estado miembro puede utilizar para facilitar su creación y uso.

Por tanto, ha sido el legislador español el que ha decidido crear la Plataforma Electrónica de Contratación del Estado como instrumento que facilite, a los entes obligados, la publicación de su perfil del contratante por medios telemáticos.

Aunque esta sea la finalidad primordial e inmediata, no cabe duda de que la adopción de esta medida coincide con el impulso europeo y nacional de la sociedad de la información y del uso de medios electrónicos en las relaciones con la Administración. Así, esta medida no sería sino la concreción, en el ámbito de la contratación pública, de una regulación más amplia y global contemplada, esencialmente, en la reciente Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y en la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Éste era uno de los objetivos primordiales de la Ley de Contratos del Sector Público ¿qué otras medidas contempla esta norma para el fomento de los medios electrónicos en la contratación pública?

La nueva ley persigue, como objetivo esencial, promover el uso de las llamadas TIC en la contratación pública. Con tal fin, contempla otras medidas, si cabe, tan importantes, como la regulación, con carácter general, del uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de contratación, la previsión de nuevos sistemas de contratación por medios electrónicos (subasta electrónica y sistemas dinámicos de contratación) y la reducción de plazos en caso de emplearse dichos medios.

¿Cree que se tendría que haber dado prioridad a otras cuestiones relacionadas con el uso de las TIC en la contratación del sector público?

La Plataforma Electrónica es una medida prioritaria en tanto que herramienta necesaria para, al menos, facilitar la publicidad del perfil del contratante a través de Internet y el acceso de los interesados a esta información. Desde esta perspectiva, es positivo que el legislador haya aprovechado la nueva ley para regular esta cuestión. No obstante, es cierto que, en la actualidad, es habitual que las Administraciones y entidades públicas dispongan, como regla general, de su propio portal o página web en el que pueden publicar su perfil y gestionar telemáticamente sus contrataciones por lo que es cierto que, en la práctica, el efecto positivo de la Plataforma Electrónica, tal y como la regula la nueva ley, se limita a la creación de un espacio virtual único de contratación con el sector público estatal.

Por tanto, quizá habría sido conveniente que la nueva ley hubiera sido más ambiciosa y hubiera asumido un reto mayor consistente en obligar a todo el sector público a utilizar a la Plataforma Electrónica para realizar, a través de ella, todos los trámites de la licitación, de forma que se consiguiera la implantación efectiva de la contratación electrónica en el ámbito del sector público. Al menos, en fase de licitación.

En su opinión, ¿qué dificultades podría presentar la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público a corto/medio plazo, teniendo en cuenta la situación actual de desarrollo tecnológico e implantación y uso de las TIC en España?

La regulación de la Plataforma Electrónica del Estado es ambiciosa, por cuanto nace con la vocación de proporcionar información y agilizar los procedimientos de contratación. Sin embargo, hay que tener presente que, en el ámbito estatal, esta plataforma sólo es obligatoria para Administraciones y entidades públicas. Por tanto, existen órganos de contratación de entes considerados poderes adjudicadores y, como tales, sujetos a buena parte de los procedimientos de contratación de la ley que, sin embargo, no están obligados a utilizar la plataforma.

Por otra parte, en virtud del régimen competencial establecido por nuestra Constitución, las Administraciones y entes de ámbito autonómico y local son las competentes para crear sus propias plataformas y, por tanto, no se incorporan, con carácter general, al uso de la Plataforma Electrónica del Estado. Esta utilización o coordinación entre plataformas se determina caso por caso, mediante convenio entre Administraciones. Ello significa que, en la práctica, la actividad contractual de numerosas Administraciones y entes no estaría, en principio, disponible a través de la Plataforma Electrónica del Estado sino que habrá que acudir a la plataforma territorial correspondiente, si se hubiera creado, o directamente al portal de Internet del órgano de contratación.

La creación de la plataforma debería complementarse con la adopción de medidas de fomento del uso de las TIC, fundamentalmente en PYMEs y ciudadanos, para lograr un acceso universal a la misma, en coordinación con programas estatales ya aprobados (Plan Avanza).

Por último, los profesionales del derecho tenemos, como reto, contribuir a que Administraciones y empresas utilicen la plataforma, en los procedimientos de contratación, de forma respetuosa con el espíritu y letra de la nueva ley, así como coayudar al fomento de su uso y de las TIC, en general.

La vocación del ordenamiento jurídico a la hora de insertar esta plataforma en el sistema español es aportar servicios de calidad a todos los ciudadanos ¿piensa que sólo la utilizarán operadores económicos y entidades del sector público o que los particulares también sabrán hacer un buen uso de ella y en qué podrían resultar beneficiados?

El sector público contrata, fundamentalmente, con operadores económicos, pero qué duda cabe que, como instrumento de puesta a disposición de información y, por tanto, de fomento de la transparencia, también beneficia a los particulares. Estos dispondrán de una herramienta esencial para relacionarse con la Administración y muy especialmente para conocer y controlar su actividad contractual.

Para ello, sería importante impulsar el uso del DNI electrónico, no sólo desde la perspectiva de su implantación global, que ya se está acometiendo en la actualidad, sino también desde la perspectiva del fomento de su uso en las relaciones del particular con la Administración.

Éste es un paso muy importante en la modernización de la contratación pública. Usted, como profesional del derecho ¿cree que hay necesidades jurídicas y económicas que todavía no existen en el espacio virtual, a pesar de su importancia?

La informática es un sector en constante evolución y desarrollo, por lo que viene siendo habitual un cierto desfase entre la normativa y la realidad tecnológica.

No obstante, existen determinados instrumentos electrónicos cuya implementación por el sector público es demandada, a día de hoy, por los operadores económicos.

Así, cabe citar la implantación de la factura electrónica en la contratación del sector público, lo que exige, como requisito previo, la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley de Contratos del Sector Público que permita el uso de la factura electrónica en este ámbito. En este punto, es clave que el sector público (estatal, autonómico y local) logre adoptar un formato estándar de factura electrónica que permita la interoperabilidad, formato que ya se ha aprobado para el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos (“facturae”).

Cabe citar, asimismo, la licitación electrónica, que requiere el desarrollo de mecanismos jurídicos y técnicos que permitan una implantación generalizada y efectiva de este sistema de contratación, incluida la propia formalización del contrato. Sería particularmente relevante regular la intervención de terceras personas (i.e. compañías financieras o de seguros y cajas de depósitos que avalen o aseguren) a través de medios electrónicos.

Asimismo, se debe llevar a cabo una implantación efectiva de los sistemas de firma electrónica, a los que se refiere la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Esta norma establece mecanismos de digitalización y de compulsa de documentos que pueden resultar muy útiles tanto para la Administración como para los ciudadanos. Sería interesante que las Administraciones Públicas, o alguno de sus organismos, se convirtieran en el instrumento que permitiera a los interesados obtener copias electrónicas con plena validez jurídica de documentos que actualmente se encuentran en soporte físico.

Por último, para los casos en que la plataforma no sea utilizada, resulta importante fomentar la creación de la dirección electrónica única administrativa para empresas y ciudadanos, que permita mantener un canal de comunicación electrónico jurídicamente seguro, sobre todo en las notificaciones telemáticas.

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