La Ley de Arbitraje pretende adaptarse a la nueva evolución del tráfico jurídico

diariojuridico.com analiza junto a Guillermina Ester y Mercedes Romero, Abogadas del Área de Litigación y Arbitraje de Perez-Llorca, la Ley de Arbitraje.

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3/04/08 , Redacción | una respuesta

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1. España ya contaba con una Ley de Arbitraje ¿Qué modificaciones introdujo la nueva normativa?

La Ley de Arbitraje se basa e inspira en la Ley Modelo de Arbitraje elaborada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, de 21 de junio de 1985. Con anterioridad a España, numerosas países ya habían adoptado leyes de arbitrajes basadas en la Ley Modelo de Arbitraje.

Además, la Ley de Arbitraje pretende adaptarse a la nueva evolución del tráfico jurídico, sobre todo en el ámbito comercial internacional. Así pues, la Ley de Arbitraje incorpora los avances técnicos y atiende a las nuevas necesidades de la práctica arbitral, particularmente en materia de requisitos del convenio arbitral y de adopción de medidas cautelares.

2. ¿Qué significa que el laudo cuenta con fuerza ejecutiva? ¿Podría dar un ejemplo?

Tal y como establece el artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los laudos (o resoluciones arbitrales) llevan aparejada la ejecución. Esto significa que el laudo puede ser ejecutado como si de una sentencia se tratara.

Sin duda alguna, esta es una de las principales novedades de la vigente Ley de Arbitraje respecto de la anterior, pues se permite ejecutar el laudo aun cuando contra éste se haya ejercitado acción de anulación. Instada la acción de anulación, el ejecutado puede solicitar ante el juzgado que conoce de la ejecución, la suspensión de la ejecución del laudo, siempre que preste caución para responder de lo debido, más las costas y los daños y perjuicios derivados de la demora en la ejecución, en los términos establecidos en el artículo 45 de la Ley de Arbitraje.

3. ¿Cuáles han sido los sectores en los que la nueva ley se ha tornado importante?

La Ley de Arbitraje no está dirigida a un sector específico, siendo su objetivo dar un paso más facilitando los instrumentos de resolución extrajudicial de los conflictos.

Lo que pretende la Ley de Arbitraje es promover y extender el uso del arbitraje como sistema alternativo de resolución de controversias, tanto en el Derecho interno como internacional. Además, pretende impulsar que se pacten convenios arbitrales en los que se establezca España como lugar de arbitraje.

En general, el arbitraje es elegido como método de resolución de conflictos por empresas de diversos sectores, aunque también, en ocasiones, las personas físicas se someten a arbitraje.

Los sectores más comunes son la construcción, energía, comercio, telecomunicaciones, marítimo y farmacéutico.

4. ¿Ha beneficiado el trabajo judicial?

El arbitraje no está previsto como método de resolución de conflictos que beneficie el trabajo judicial. Se trata de un método de resolución de conflictos privado y alternativo a la vía judicial que, en ocasiones, resulta más beneficioso -por la celeridad de los procedimientos y por su carácter privado- para determinadas empresas.

Sin embargo, el arbitraje no es absolutamente ajeno a la intervención judicial. En el arbitraje son bastantes las ocasiones en que, bien las partes, o bien los árbitros, han de acudir a los tribunales. En concreto, nos referimos a los supuestos de nombramiento de árbitros (en el caso de que las partes así lo hayan previsto, o precisamente no lo hayan previsto y no se pongan de acuerdo), adopción de medidas cautelares y asistencia judicial para la práctica de pruebas.

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