“La Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres puede tener un efecto perverso no querido por el legislador pero evidente”

Diariojuridico.com analiza junto a Paloma Rodríguez, Socia del despacho de abogados Garrigues, los aciertos y faltas de la Ley de Igualdad entre Hombres y Mujeres.

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13/02/08 , Redacción | una respuesta

Garrigues.entrevistaEl objetivo de esta ley es la prevención de conductas discriminatorias y hacer efectivo el principio de igualdad. ¿Cuáles fueron los cambios más importantes que introduzco esta Ley en la sociedad española?

Esta Ley sitúa a nuestro País entre aquellos de nuestro entorno comunitario que disponen de una legislación más progresista y completa en esta materia.

Se trata de una Ley-Código que pretende recopilar toda la normativa y doctrina judicial existente con un fin marcadamente didáctico cuyo principal valor ha sido suscitar un debate serio y riguroso sobre el papel de la mujer en la sociedad española y sobre los motivos por los que la mujer no ocupa la posición que le corresponde, pretendiendo concienciar sobre el deber de la corresponsabilidad del hombre en las tareas familiares.

Ahora bien, esa corresponsabilidad no se puede imponer ni exigir a las empresas desde el poder legislativo sino que ha de ser fruto de un cambio cultural, social y económico promovido por todas las instituciones y agentes sociales que requiere tiempo.

Tras el debate, a mi juicio el aspecto más destacable de la ley es la introducción del término personal en la conciliación de la vida laboral y familiar, dejando una puerta abierta a exigir el derecho a conciliar por motivos puramente personales y no por atención de cuidado de hijos y familiares unido al reconocimiento del derecho de todo trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectiva la conciliación.

Por último, cabe también destacar la necesidad de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad efectiva y planes de igualdad, lo que sin duda va a contribuir a una mayor concienciación y preocupación de las empresas por favorecer la posición de la mujer en sus organizaciones.

Una de las principales novedades de esta Ley consiste en la creación de un permiso de paternidad, ¿qué opina al respecto?

Creo que es una buena medida pero resulta insuficiente ya que es la única medida que fomenta la corresponsabilidad del hombre en la asunción de tareas familiares. Se ha desaprovechado la oportunidad de que el hombre pueda disfrutar de parte del permiso de maternidad por imperativo legal y no porque se lo ceda la madre o contemplar otras medidas que incentiven la participación de los hombres.

Otra de las novedades de la Ley consiste en la idea de la paridad en las instituciones y en los distintos ámbitos de la sociedad, ¿cuáles son los mecanismos de control para que esto se lleve a cabo?

La Ley reconoce la condición de derecho constitucional fundamental al principio de igualdad de trato y oportunidades aplicando la regla de la transversalidad y su integración como principio en la interpretación y aplicación de las normas, contemplando de manera expresa un sistema expreso de reparaciones y compensaciones para todo tipo de lesiones.

Además, se designa al Instituto de la Mujer como organismo competente garante de la aplicación del principio de igualdad de trato.

Su objetivo también fue el de fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las empresas. ¿Cuáles son las principales ventajas de este cambio?

Incidir en el debate sobre el papel de la mujer y sensibilizar por cuestiones de imagen y responsabilidad social corporativa la eliminación de obstáculos para superar el famoso “techo de cristal”.

¿Usted cree que existe un punto de esta Ley que necesita una revisión?

Si sin duda, de una lado creo que esta Ley puede tener un efecto perverso no querido por el legislador pero evidente, en lugar de facilitar el acceso de la mujer a puestos de mayor responsabilidad como a mi juicio debería ser, se persigue proteger a la mujer trabajadora que asume las tareas del cuidado de los hijos mediante una bateria de medidas que en definitiva declaran nula cualquier medida que pueda afectarla incluso y esto es lo más grave cuándo ésta sea razonable y exigida por la propia actividad económica y empresarial, lo que puede desembocar en una mayor dificultad y reticencia de los empresarios a la hora de valorar las bondades profesionales de la contratación de mujeres (salvo por las sanciones y posibles bonificaciones), marginándola a posiciones de carácter meramente social sin darle la oportunidad de demostrar su importante valor añadido para el mundo empresarial.

Además, se corre el riesgo de generar situaciones de discriminación al promover a una mujer solo por el hecho de ser mujer no por ser igual o mejor a un hombre, lo que genera el rechazo de las mujeres profesionales que en la actualidad tenemos en nuestra sociedad empresarial. La mujer quiere llegar y puede llegar sin duda a ocupar su posición en la sociedad laboral y para ello, lo que necesita son ayudas de la administración que le faciliten su dedicación en iguales condiciones que un hombre. Me refiero no solo a posibles ayudas económicas, sino a favorecer un sistema que permita solventar el cuidado de los hijos con absoluta garantía a través de un sistema organizado y público de empleadas de hogar, de servicios de apoyo a estudios de hijos, de apoyo en las tareas domésticas o asistenciales o médicas. Unido a ello, debe existir una mejor planificación y gestión de los horarios y jornadas de manera que la conciliación pueda llegar a ser una realidad para la mujer pero también y no nos olvidemos para el hombre.

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