Por Antonio Cañadas y Miguel Aparicio, socio y asociado de Roca Junyent 

De forma un tanto confusa, Repsol ha perdido su accionariado en la argentina YPF. Desde una óptica jurídica vamos a tratar en este artículo los principios que regulan dos conceptos que se entremezclan en las noticias (expropiación y nacionalización), que si bien pueden tener grandes similitudes tienen a su vez algunos matices que los hacen distintos. En todo caso, dicha confusión no es casual dado que con mucha facilidad se intentan maquillar decisiones políticas con disfraces jurídicos que no corresponden con la realidad.

 

En primer lugar se habla indistintamente de nacionalización y expropiación tanto en los medios de comunicación como en los foros más coloquiales. Es cierto que el resultado final es muy similar (un bien que considerado como propiedad privada pasa a estar bajo el dominio de una institución pública) pero inicialmente presentan ciertas diferencias. Así, por lo general, la nacionalización suele referirse a sectores o ramas de la actividad económica, es decir, comprenden todos los bienes, muebles o inmuebles, que son parte de una actividad (a modo de sencillo ejemplo podemos mencionar el sector de los hidrocarburos o el sector eléctrico que, en algunos países, de hecho han sido nacionalizados).

 

Asimismo, otros de los rasgos definidores de la nacionalización es que se podría calificar como un acto impersonal (se suele referir a todo un sector, independientemente de las empresas o activos que lo conforman y los posibles dueños de las mismas) mientras que la expropiación se dirige contra un bien individualizado o una empresa determinada (por ejemplo, en el caso español, la expropiación de RUMASA en los años 80). En este sentido, las expropiaciones más usuales con las que nos solemos encontrar en la práctica se suelen referir a bienes inmuebles que se expropian a la hora ejecutar una infraestructura pública (p.ej. líneas férreas, autopistas, etc.).

 

Con respecto al procedimiento utilizado, también se plantean ciertas diferencias entre la nacionalización y la expropiación. Así, el procedimiento seguido para la expropiación necesita de una declaración previa de “utilidad pública o interés social” y un procedimiento administrativo en el que se podrá discutir la ocupación de bienes. Por otra parte, en el marco del mismo procedimiento se podrá también discutir el justiprecio a recibir a cambio de la pérdida de propiedad estableciéndose dicho justiprecio de una forma, más o menos objetiva y siguiendo un procedimiento reglado. Por el contrario, la nacionalización suele venir precedida de un cambio normativo en el se atribuye expresamente al Estado la transferencia de un sector y establece, para ese caso concreto, la existencia y cuantía de un justiprecio si es que se considera que debe indemnizarse al anterior propietario por la nacionalización. En este sentido, cabe mencionar que, por lo general, al nacionalizar un sector, se suelen argumentar causas como la deficiente inversión, la falta de productividad, la fraudulenta privatización previa o la pérdida de recursos considerados como “patrimonio nacional” por lo que no siempre va a existir un pago como compensación por la nacionalización. 

 

A modo de ejemplo práctico de lo que sería una nacionalización en España, cabe mencionar la Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de Transporte por Carretera, de 24 de enero de 1941, por la que se nacionalizaron las líneas férreas españolas de ancho normal, de servicio y uso público, explotadas por compañías concesionarias y por la que se creó RENFE. Es decir, todo un sector de actividad económica pasó a ser controlado por un ente público mediante su nacionalización. En todo caso hay que advertir que en dicha ocasión, sí se estableció un complejo sistema de compensación a los anteriores propietarios.

 

Obviamente, ante la nacionalización de un sector, las empresas afectadas suelen tener muy poco que hacer dado que no existirá un tribunal imparcial que decida si esa nacionalización responde a razones objetivas de interés general o, simplemente, a una decisión política totalmente subjetiva.

 

Asimismo, hay que recordar que las nacionalizaciones, si son medianamente “serias”, suelen venir precedidas de algún hecho inusual o extraordinario que hacen que un sector considerado como esencial sea incapaz de desarrollar su actividad con normalidad. Así, la antes mencionada nacionalización del sector ferroviario en España, tuvo lugar tras una guerra civil que devastó la mayor parte de las infraestructuras y que hacía casi imposible que el sector privado pudiese hacer las inversiones necesarias de forma económicamente aceptable. Si, por el contrario, ante lo que nos encontramos es una incautación por un mero beneficio económico, empieza a perder legitimidad la figura de la nacionalización (o de la expropiación) como modo de hacer prevalecer el interés público ante un interés particular.

 

En otras palabras, el uso indebido de ambas figuras y la confusión entre ellas, no hacen sino sembrar la sospecha de ilegitimidad sobre actuaciones políticas y, de alguna forma, crear una absoluta desconfianza sobre aquellos procesos de expropiación o de nacionalización que sí responden a los principios esenciales de ambas figuras.

 

 

 

 

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