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	<title>diariojuridico.com - Derecho y Noticias Jurídicas</title>
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	<description>toda la actualidad del mundo del derecho</description>
	<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:03:27 +0000</pubDate>
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		<title>Entrevista con Josu Larrauri y José Martí, socios directores de Larrauri &#038; Martí Abogados</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:03:27 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[“En cualquier integración es fundamental primero fijar el objetivo para saber el camino que debes tomar.”]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img alt="" src="http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2010/03/duo-250.jpg" class="alignleft" width="250" height="300" /><strong>En un contexto de incertidumbre económica saber gestionar este tipo de situaciones es clave para cualquier empresa. A principios del año pasado las firmas Larrauri y Marti acordaban realizar su integración en un despacho de abogados que ofreciera un asesoramiento integral a la empresa. Sus responsables, José Martí y Josu Larrauri, (de izda a derecha en la foto), amigos de la Universidad y habituales partners en determinadas operaciones, relatan a <a href="http://www.diariojuridico.com">Diariojuridico</a> cómo se ha gestado esta fusión en una firma que acaba de concretarse recientemente. Larrauri Abogados facturó 1,24 millón de euros en el 2009 y J. Martí Abogados 700 mil euros. Tras <a href="http://www.larraurimarti.com/">la fusión</a> esperan alcanzar una facturación en el 2010 de 2,3 millones, lo cual supone un incremento del 17,45%. </p>
<p>Cuando se les pregunta por el motivo que les ha llevado a fusionarse, Josu Larrauri explica que: “Desde años atrás veníamos colaborando, y esta colaboración puso de manifiesto la existencia de profundas coincidencias profesionales basadas en la eficacia y el trato personalizado a nuestros clientes. Hoy con la facultad que nos otorga el conocimiento profundo de nuestros despachos, estamos seguros de que el nuevo rumbo que toma la firma será todo un éxito”. Según José Martí: “Esta fusión supone un paso más en la política de expansión y afianzamiento del despacho como firma de referencia en Derecho de Empresa dentro del mercado español”. </strong></p>
<p>Larrauri &#038; Martí  Abogados, despacho que nace en un momento económico delicado, pero lo hace con toda la fuerza y seguridad que les proporciona a sus socios llevar 30 años dentro del mercado legal español y tener detrás todo un equipo de más de 20 profesionales con oficinas en Madrid, Bilbao y Málaga. </p>
<p>La estrategia de fusión llevada a cabo tiene como fin último crear un despacho capaz de ofrecer un servicio integral y de calidad para todos sus clientes, que cubrirá prácticamente todas las áreas del derecho de empresa. </p>
<p>Larrauri Abogados es un despacho especializado en <a href="http://vlex.com/vid/74566240">Propiedad Intelectual e Industrial</a>, Derecho Mercantil y Laboral, y su socio director Josu Larrauri experto en Derecho de Empresa y Propiedad Intelectual ha asesorado en relevantes operaciones de fusión e instalación en España de importantes empresas extranjeras. Además ha llevado a cabo la defensa antipiratería de primeras marcas internacionales de deporte, moda, juegos y videojuegos. </p>
<p>Por su parte José Martí, socio director de J. Martí Abogados, despacho especializado en Derecho Fiscal, a lo largo de su trayectoria profesional se ha especializado en procesos de salida a bolsa, de reestructuración y fusión de empresas, ha apoyado en la negociación y planificación fiscal de numerosas operaciones de adquisición y venta de empresas, así como en el diseño y creación de estructuras internacionales. </p>
<p>Larrauri Abogados facturó  1,24 millón de euros en el 2009 y J. Martí Abogados 700 mil euros. Tras la fusión esperan alcanzar una facturación en el 2010 de 2,3 millones, lo cual supone un incremento del 17,45%. </p>
<p><strong>¿Podrían comentarnos como se gestó la integración de ambas firmas? </strong></p>
<p><strong>Josu Larrauri:</strong> Nuestra firma Larrauri siempre apostó desde hace treinta años por ofrecer un <a href="http://www.vlex.com">asesoramiento a la empresa de forma integral</a>. Fue precisamente por eso el aliarnos con el despacho de José Marti, hacía falta desarrollar el área fiscal, ahora clave para cualquier entidad. En ese aspecto es fundamental la comunicación entre los abogados mercantilistas y los fiscalistas para impulsar esta integración </p>
<p>Nuestra relación con el bufete de Martí trasciende el ámbito de lo profesional. Nos conocemos desde hace mucho tiempo y sabemos de las habilidades de cada uno de nosotros. Hemos sabido comunicarnos y trabajar en equipo, el paso siguiente era la integración. Se trata de dar un asesoramiento completo a clientes conjuntos como a otros que puedan surgir. La verdad es que el proceso de integración ha sido menos traumático de lo que pudiera ser en este tipo de situaciones </p>
<p><strong>José  Martí:</strong> El complemento natural de un despacho fiscalista es un mercantilista. Nosotros estudiamos juntos en Deusto e hicimos el servicio militar juntos. Nunca perdimos el contacto y cuando tuvimos oportunidad de trabajar juntos lo hemos hecho. Con posterioridad hemos colaborado con determinados clientes siendo la relación muy estrecha. Por este motivo la integración fue algo natural a lo que ya hacíamos. Incluso los propios clientes perciben el nuevo despacho como algo interesante y con valor añadido.</p>
<p><strong>¿Qué pasos pusieron en marcha para convertirse en un único despacho? </strong></p>
<p><strong>J.M: </strong>Más que hablar de calendario de trabajo, habría que hablar de objetivos, forma de trabajo y uniformidad de procedimientos. Se trataba, sobre todo de transmitir la misma imagen. Y la verdad que este proceso ha sido bastante rápido si lo comparamos con determinadas fusiones empresariales que solemos asesorar.  No podemos olvidar que nuestra filosofía de asesoramiento al cliente es más similar, lo que ha facilitado el proceso de unificación. Tener filosofía similar significa que los profesionales de ambos bufetes trabajan de una manera también parecida. Ha habido buen entendimiento entre ambos equipos y la colaboración desde el primer dia ha sido muy buena. </p>
<p><strong>J. L:</strong> Coincido en el concepto de naturalidad que comenta mi socio. Todo ha sido bastante espontáneo. En unos plazos muy razonables hemos logrado conseguir una imagen única. La involucración de ambos equipos ha sido bastante notable y sin apenas reticencias. Creo que el que a ambos socios nos hayan visto muy cercanos ha facilitado este proceso </p>
<p><strong>¿Cómo se vende la idea de integración a unos profesionales que van a cambiar de socios directores? </strong></p>
<p><strong>J.L.: </strong>Sobre todo hemos conversado mucho, de cara a dejar claro que la integración era buena para ellos. En este tipo de procesos es fundamental no dejar cabos sueltos. Lo primero es siempre tener claro el objetivo para luego saber el camino que debes tomar. </p>
<p><strong>J.M.:</strong> La acogida de mi equipo fue muy buena. Se trataba de integrarse con un despacho ya asentado en el campo mercantil. No tuve que hacer ninguna negociación especial con nadie en este sentido. Hemos ganado en seguridad y además a través de Aiuiris estamos en 18 países. Tenga en cuenta que nuestra actividad fiscal siempre ha tenido una vena mercantilista. Es evidente que un cliente cuando te coge confianza te consulta más cosas que incluso de las que llevas.  </p>
<p><strong>En un momento como el actual que vivimos, ¿cuál sería el tamaño ideal de despacho de abogados para ser competitivo? </strong></p>
<p><strong>J.M:</strong> Es complicado contestar a esta pregunta. Antes de la integración nuestra firma diseña operaciones fiscales y mantenía un apoyo mercantilista externo. Creo que ahora tenemos un despacho que podemos crecer algo más pero también pienso que el tamaño que tenemos es ideal para el momento en el que estamos. Nos permite ser flexible y crecer según las necesidades de nuestros clientes.  Creceremos en facturación sin tener que incrementar costes </p>
<p><strong>J.L: </strong>Cada cliente tiene su propia necesidad. En función de lo que demande puede requerir un tipo de despacho u otro. Puede haber empresas que te pidan una involucración más importante. En nuestro país, salvo cuatro grandes firmas el tamaño de un bufete tiene una relación directa con las necesidades de un cliente. </p>
<p>De todas formas en nuestra profesión ha cambiado mucho el concepto de abogado. Del generalista hemos pasado al especialista en ciertas áreas del Derecho. Ahora también hay que hablar de los abogados interdisciplinares, como hombre orquesta que coordina a diferentes especialistas. Son profesionales con quince años de experiencia a sus espaldas y desde luego no se improvisa de la noche a la mañana. El abogado debe involucrarse en la gestión de la empresa </p>
<p><strong>¿Cómo se entiende que el 70 por ciento de los despachos de abogados españoles sean aún unipersonales? </strong></p>
<p><strong>J.L:</strong> Creo que la crisis va a cambiar en los próximos años este panorama. Tenga en cuenta que incluso las Confederaciones de Empresarios dan servicios jurídicos parecidos a los despachos externos. Surgirán nuevas necesidades por motivos de esa recesión y quizás eso haga que el abogado modifique su forma de trabajar. Entiendo que procesos de fusión como el nuestro van a proliferar en los próximos meses </p>
<p><strong>J.M:</strong> La verdad es que es fundamental trabajar en equipo. En nuestro caso lo llevamos haciendo muchos años. También es clave saber crecer en equipo. Sin embargo, no puedo ocultar que tengo muchos amigos con despachos unipersonales que no les veo haciendo equipo. La falta de constumbre sobre todo hace que no piensen más en colaboraciones puntuales con determinados despachos. De todas formas, ahí están, trabajo tienen y mucho y ahí seguirán me imagino en el futuro. </p>
<p><strong>En este contexto, ¿qué papel están desarrollando las instituciones como los Colegios de Abogados o el <a href="http://www.cgae.es">Consejo de la Abogacía</a>? </strong></p>
<p><strong>J.M:</strong> Creo que están apoyando la modernización de la profesión y sobre todo animándonos a que optemos por la integración de las firmas para ganar tamaño y facturación. De esta forma está surgiendo un nuevo concepto de despacho en el que socios expertos en diversas áreas se unen para trabajar juntos. También está la figura de despacho unipersonal que comparte gastos con otros </p>
<p><strong>J.L:</strong> Están haciendo una buena labor desde luego. Sobre todo como foco de comunicación o de reunión de estos despachos unipersonales. Son un elemento clave en la cohesión de nuestra profesión </p>
<p><strong>Nuestro país es de los más hiperregulados de Europa, ¿cómo cree que el empresario asume toda esta legislación, muy cambiante a veces por motivos políticos? ¿Por qué hay tanta judicialización? </strong></p>
<p><strong>J.L: </strong>Son dos términos diferentes. La judicialización viene dada porque los conflictos se solucionan en los tribunales. Todavía la via arbitral esta aún por explotar. Es muy importante mentalizar a tu cliente que te llame antes de que surja el problema. La abogacía preventiva ayuda a solventar muchas cuestiones </p>
<p>Otro asunto diferente es la enorme proliferación normativa que hay en nuestro país. Nuestro país es peculiar por su arquitectura en la que las autonomías ofrecen también normativa dispar. Todo ello despista al empresario y le genera inseguridad jurídica.  </p>
<p>De todas formas en una situación como la que vivimos en la actualidad el empresario está  más preocupado por facturar que por saber qué dice determinada norma jurídica. Me imagino que cuando pase este momento de crisis se preocuparán de estar mejor asesorados, de tal forma que no será extraño verles acompañados de sus abogados en algunas negociaciones, como ya pasa ahora de forma esporádica </p>
<p><strong>J.M:</strong> Es evidente que tanta normativa crea al empresario una gran inseguridad jurídica. Es el caso por ejemplo de las autonomías y su diferente régimen fiscal que no siempre se conoce a fondo. Esta es una de las razones por la que los fiscalistas piden una armonización fiscal.  </p>
<p>Hay demasiadas leyes y no están pensadas para ayudar a la empresa. En otros países se fomenta el espíritu empresarial. Aquí la burocracia es excesiva y la normativa a veces asfixiante. En este contexto es evidente que un abogado que conozca bien la legislación es fundamental.  </p>
<p>Respecto a la judicialización, nuestro despacho trabaja bastante los acuerdos extrajudiciales. Muy cercanos todos ellos a la mediación empresarial. De alguna forma se trata de paliar la lentitud de la justicia </p>
<p><strong>¿Qué opinión tienen de los problemas de nuestra justicia, que no acaba de convertirse en el servicio público que todos esperan? </strong></p>
<p><strong>J.L:</strong> Hay que trabajar en pro de la mejora de nuestra justicia. Es evidente que hay ciudades más sobrecargadas de trabajos que otras. La verdad es que se nota de un tiempo a esta parte la dotación de medios en los juzgados, aunque no es suficiente. El ejemplo del País Vasco es muy interesante de reseñar porque la inversión que hizo su Gobierno se ha notado desde luego. Además de la dotación de medios es fundamental retribuir mejor a los funcionarios de Justicia. Quizás sean de los que más trabajan de todo este colectivo.  </p>
<p><strong>J.M:</strong> Es evidente que el aspecto retributivo es fundamental. Creo que los jueces están muy mal pagados en España para el nivel de responsabilidad que tienen. Creo que la calidad de la justicia en nuestro país con la apertura del cuarto turno se ha visto resentida. En los juzgados se trabaja duro y hay que dotarles de más medios para evitar las demoras que todos sufrimos ahora </p>
<p><strong>Sería interesante conocer su opinión respecto al campo fiscal, donde está la clave de la reactivación de nuestra economía. </strong></p>
<p><strong>J.M:</strong> A este respecto me sorprenden las medidas tomadas por el Gobierno. Creo que es el camino equivocado. Aún pensamos que el español es un defraudador nato, lo que propicia los múltiples controles de la Administración. Sin embargo creo que la inmensa mayoría paga sus impuestos de forma regular. Pese a ello los tipos de IRPF siguen siendo muy altos porque aún se tiene esa sensación de defraudación </p>
<p>En el caso del País Vasco donde me he criado es evidente que las deducciones fiscales por inversiones han ayudado a que aflorasen muchas empresas.  Y es que cuando los tipos han reducido los empresarios han podido invertir más. En el caso opuesto esta Canarias que tiene problemas importantes. Quizás una forma de incentivar su consumo e inversión sería convertirlo en paraíso fiscal e incluso sacarlo de la UE </p>
<p>La actividad fiscal bien orientada ayuda a crear empleo y empresa. Creo que ahora no lo estamos manejando bien. La subida del IVA que se anuncia el próximo mes de julio no es lo más adecuado desde luego.  </p>
<p><strong>Como experto en temas penales económicos, ¿cómo ve la nueva reforma del Código Penal, ¿No cree que está criminalizando en exceso al empresario? </strong></p>
<p><strong>J.L: </strong>Este tipo de figuras no tiene ningún antecedente en el derecho europeo. A nivel español desde finales de los años setenta se busca incrementar la responsabilidad de los empresarios. Pero debe haber un límite. Fue el caso de adecuar las empresas a la nueva Ley de Sociedades Anónimas en 1992, donde también se hablaba de culpabilidad.  </p>
<p>Creo que extender la comisión del delito a todas las personas que forman parte del Consejo de Administración me parece excesivo. Otra cosa es que exista una responsabilidad penal del administrador pero con nombre y apellidos. Ahora el empresario en esta circunstancia necesita un asesoramiento importante jurídico en muchos y diversos temas. Es el caso por ejemplo de la contaminación acústica, el ruido, también muy punitiva que no ayuda a que el empresario realice su labor de forma adecuada.</p>
<p>Publicado en: <a href="http://www.diariojuridico.com">diariojuridico.com</a></p>
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		<title>Una hora pesa más</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:01:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>juan</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[Unión Monetaria Europea]]></category>

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		<description><![CDATA[El coste por hora trabajada creció un 5% en el cuarto trimestre de 2009 respecto al mismo periodo de 2008, según los datos provisionales del Indice de Coste Laboral Armonizado (ICLA) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img alt="" src="http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2008/12/15-lab-2.jpg" class="alignleft" width="150" height="200" />Eliminando el efecto de calendario y estacionalidad, el coste por hora trabajada presentó un incremento interanual del 3,6% entre octubre y diciembre pasado.</p>
<p>El crecimiento del coste por hora trabajada en el cuarto trimestre del año pasado fue superior al experimentado en el tercer trimestre, cuando aumentó un 4,9% sin el efecto de calendario y un 3,9% incluyéndolo.</p>
<p>Todos los sectores, salvo la hostelería, donde el coste por hora trabajada se redujo un 0,3%, registraron incrementos en sus costes durante el cuarto trimestre del ejercicio pasado.</p>
<p>El mayor aumento correspondió al comercio mayorista y minorista, con un crecimiento del 8% en tasa interanual. Le siguieron la construcción, con un repunte del 6,1%, y el transporte y almacenamiento, con un avance del 5,9%.</p>
<p>Los menores crecimientos se dieron en actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento (+1%), en industrias extractivas (+1,6%) y actividades inmobiliarias (+1,7%).</p>
<p>Excluyendo los efectos de calendario, todos los sectores registraron incrementos en sus costes durante el cuarto trimestre de 2009, a excepción de la hostelería, donde disminuyeron un 0,8%.</p>
<p>Suprimido el efecto calendario y de estacionalidad, el coste por hora trabajada también aumentó en mayor medida en el comercio mayorista y minorista y en el transporte, con crecimientos del 6,3% y del 4,5%, respectivamente. Les siguieron Educación, con un alza del 4,3%, y construcción, con una subida del 4,1%. </p>
<p>Por su parte, las menores subidas correspondieron a las actividades inmobiliarias y las actividades artísticas, con repuntes del 0,5% y del 0,9%.</p>
<p>Los resultados del ICLA se envían trimestralmente a Eurostat para su posterior publicación, cumpliendo el requerimiento estadístico establecido en el plan de acción de la <a href="http://es.wikipedia.org/.../Economía_de_la_Unión_Europea">Unión Monetaria Europea</a> (UEM).</p>
<p>Publicado en: <a href="http://www.diariojuridico.com">diariojuridico.com</a></p>
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		<title>Rebeldes contra el IVA</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:01:56 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[PP de Madrid]]></category>

		<category><![CDATA[subida del iva]]></category>

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		<description><![CDATA[La presidenta de la Comunidad y del PP de Madrid, Esperanza Aguirre, anunció que su partido llevará a cabo una "campaña de rebelión" contra la subida del IVA que plantea el Gobierno central, proponiendo mesas para firmar, charlas informativas en distritos y municipios y actos relacionados con este asunto. ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img alt="" src="http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2009/07/10-civ-2.jpg" class="alignleft" width="170" height="250" />Aguirre aseguró que en estos momentos de crisis, uno de los problemas &#8220;más graves&#8221; que tiene la economía es que los autónomos y los pequeños y medianos empresarios &#8220;no pueden hacer frente a sus pagos porque ellos no reciben el pago por los servicios que han prestado y por lo que se les debe&#8221;. </p>
<p>A su juicio, el Gobierno central debe cumplir la proposición aprobada por el <a href="http://www.congreso.es">Congreso de los Diputados</a> en la que se dice que el IVA debe pagarse con el criterio de caja y no de devengo. </p>
<p>&#8220;No se le puede exigir a nadie y menos a un autónomo o empresario que pague el IVA de una factura que no ha cobrado y mucho menos si quien el que debe es una Administración Pública&#8221;, indicó, al tiempo que dijo que &#8220;no se puede arruinar a autónomo, menos cuando las administraciones le deben el doble de esa cantidad&#8221;. </p>
<p>La dirigente regional afirmó que con esta campaña pretenden pedir al Ejecutivo de la nación que no proceda a esta subida del IVA que, a su entender, &#8220;va a tener unas consecuencias lamentables para la economía, que bastante maltrecha está ya&#8221;. </p>
<p>Precisó que se van a rebelar contra la subida del impuesto, no contra el pago del mismo y resaltó que esta subida, que será del 16 al 18 por ciento, será &#8220;lamentable&#8221; en el sector turístico, ya que en otros países este tributo se está bajando, lo que hace que España no pueda competir &#8220;en igualdad de condiciones&#8221;.</p>
<p>Publicado en: <a href="http://www.diariojuridico.com">diariojuridico.com</a></p>
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		<title>Conferencia de Eversheds Lupicinio sobre productos defectuosos</title>
		<link>http://www.diariojuridico.com/sector/conferencia-de-eversheds-lupicinio-sobre-productos-defectuosos.html</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:01:51 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[ACIJUR]]></category>

		<category><![CDATA[Antonio Bravo]]></category>

		<category><![CDATA[Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos]]></category>

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		<category><![CDATA[Eversheds Lupicinio]]></category>

		<category><![CDATA[Kiko Carrión]]></category>

		<category><![CDATA[noticias juridicas]]></category>

		<category><![CDATA[noticias legales en españa]]></category>

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		<description><![CDATA[El despacho organizó en colaboración con la Asociación de Comunicadores e Informadores Jurídicos (ACIJUR) una conferencia sobre producto defectuoso con el título “¿Es suficiente la legislación actual para protegerse de los productos defectuosos?”]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img alt="" src="http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2010/03/11-abo-2.jpg" class="alignleft" width="250" height="300" />La expectación surgida a raíz de los casos de Toyota, Nissan, Honda o General Motors llevó a la firma a considerar la posibilidad de poner en contacto a juristas y a periodistas con el fin de ayudar a comprender las bases legales que protegen a los consumidores y que sustentan las acciones realizadas por los fabricantes con objeto de salvaguardar la seguridad de aquellos, así como su propia imagen.</p>
<p>Informadores de medios como ABC, la cadena COPE, Diario Negocio, El Economista y Expansión acudieron al despacho para conversar sobre este tema tan actual con dos socios especializados precisamente en litigios y con una gran experiencia contenciosa en casos de responsabilidad del fabricante por productos defectuosos: <a href="http://www.evershedslupicinio.com/default.aspx?idl=1&#038;id=3&#038;op=11">Kiko Carrión</a> y <a href="http://www.evershedslupicinio.com/default.aspx?idl=1&#038;id=3&#038;op=9">Antonio Bravo</a>.</p>
<p>Lo primero que hicieron fue aclarar qué se entiende por producto defectuoso y cuándo es posible exigir responsabilidad al fabricante. Ambos ponentes insistieron en los aspectos fundamentales de la normativa legal española, analizando cuestiones como las clases de defectos, las causas de exoneración de responsabilidad o la prescripción de acciones, todo ello desde una perspectiva práctica.</p>
<p>Pasada la parte expositiva, se inició un interesante debate dominado por los recientes sucesos ocurridos en el sector de la automoción. Así, una de las primeras cuestiones que saltó a la palestra fue el papel de los fabricantes en la investigación y descubrimiento de un producto defectuoso. </p>
<p>“El primer interesado en retirar el producto defectuoso del mercado es, precisamente, el propio fabricante; primero para proteger a los consumidores y, segundo, para proteger su marca y su prestigio”, afirmó Antonio Bravo. “No se trata sólo de una obligación legal, sino también de la protección de la reputación y buen nombre de la marca: un pleito en el que se pusiera en duda la calidad y seguridad de un producto afectaría negativamente a las ventas y a la imagen corporativa de la marca”.</p>
<p>Kiko Carrión añadió que existen muchos más casos de retirada de producto de los que finalmente nos enteramos el gran público, “pero no llegan a conocerse porque las marcas disponen de sus propios métodos para contactar con los posibles afectados antes de que ocurra nada a gran escala”. </p>
<p>Las marcas juegan un papel activo porque su negocio depende, en buena parte, de la calidad de lo que producen. Para cumplir con la obligación legal de hacer productos seguros, aparte de cumplir con todos los requisitos previos, tienen que investigar la veracidad de las reclamaciones que se presenten en contra, y si descubrieran que están fundamentadas, estarían igualmente obligadas a evitar y compensar los daños identificando el producto, describiendo el riesgo, localizándolo, explicando las actuaciones emprendidas y participando en su retirada.</p>
<p>A la pregunta de cuándo debería emprenderse una retirada cautelar de una serie de productos, los letrados declararon que unos incidentes aislados per se no pueden justificar una medida semejante. </p>
<p>“Hay que tener claro que debe haber indicios significativos y suficientes para ordenar la retirada de una serie completa de productos, sean juguetes o automóviles”, señaló Antonio Bravo, “y es cierto que no siempre es fácil obtenerlos”, concluyó.</p>
<p>El apartado de las compensaciones también despertó mucho interés, puesto que en Estados Unidos ya se han interpuesto demandas millonarias contra algún fabricante, “pero en España las compensaciones tienen como límite cuantitativo el importe de los daños ocasionados”, advirtió Carrión, “y no alcanzan las enormes sumas que pueden obtenerse allí. </p>
<p>Eso no significa que el consumidor patrio no esté bien protegido. La legislación ha evolucionado y ha mejorado mucho en este país, y creo sinceramente que una reclamación justa y fundamentada desembocará en una compensación satisfactoria, siempre dentro de lo posible, puesto que existen daños económicamente imposibles de indemnizar”.</p>
<p><a href="http://www.evershedslupicinio.com/">Eversheds LLP</a> y su red de oficinas asociadas están integradas por más de 2.500 asesores legales y profesionales que proporcionan servicios al sector público, privado y financiero. </p>
<p>El acceso a todos estos servicios se proporciona a través de nuestra red de oficinas internacionales. Eversheds y Eversheds Lupicinio combinan el conocimiento del mercado local y el acceso a las especialidades, los recursos y la capacidad internacional de una de las mayores firmas legales en el mundo.</p>
<p>Publicado en: <a href="http://www.diariojuridico.com">diariojuridico.com</a></p>
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		<title>Cierran más de cinco comercios por hora en España</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:01:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>juan</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[Asociaciones de Trabajadores Autónomos]]></category>

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		<category><![CDATA[Lorenzo Amor]]></category>

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		<category><![CDATA[noticias legales en españa]]></category>

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		<description><![CDATA[Un total de 3.987 comercios se vieron obligados a cerrar en España durante enero, lo que supone una pérdida media diaria de 133 establecimientos y refleja además que el sector continúa su caída libre, con 21 meses consecutivos de descenso en sus ventas, según la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img alt="" src="http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2008/03/1-lab-2.jpg" class="alignleft" width="200" height="150" />En concreto, las ventas del comercio al por menor registraron una caída del 4,5% en términos constantes durante el primer mes del año en relación al mismo mes de 2009, mientras que el empleo cayó un 2,7%, lo que pone de manifiesto, <a href="http://www.autonomos-ata.com">según ATA</a>, que 2010 ha comenzado peor que el pasado ejercicio. </p>
<p>&#8220;Si la crisis golpeó con dureza en 2008 y el primer semestre de 2009 a la construcción, en estos momentos se está ensañando especialmente con el comercio, que registra mes a mes una continua pérdida de actividad y de empleo&#8221;, señaló el presidente de ATA, Lorenzo Amor. </p>
<p>Por ello, reclamó la elaboración y puesta en marcha de &#8220;forma inmediata&#8221; de un plan de rescate del comercio que evite la destrucción de comercios, empleo y, sobre todo, el &#8220;panorama desolador&#8221; de las calles comerciales con carteles en los que se anuncia la venta, alquiler o traspaso de locales. </p>
<p>&#8220;El comercio minorista es un importante elemento de cohesión social que ha vertebrado nuestras ciudades y municipios. Si no ponemos freno a esta sangría de comercios, desertizamos gran parte de nuestro país&#8221;, concluyó Amor.</p>
<p>Publicado en: <a href="http://www.diariojuridico.com">diariojuridico.com</a></p>
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		<title>El Tribunal Supremo en diez pasos</title>
		<link>http://www.diariojuridico.com/asides/%c2%bfque-es-el-tribunal-supremo.html</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:01:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>juan</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[Poder Judicial español]]></category>

		<category><![CDATA[Tribunal Supremo]]></category>

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		<description><![CDATA[El Tribunal Supremo es el órgano constitucional del Estado Español que se encuentra en la cúspide del Poder Judicial. Diez claves.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src='http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2008/12/ts.jpg' alt='' class='alignleft' /><strong>1 -</strong> <a href="http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetRecords?Template=cgpj/ts/principal.htm">El TS</a> es el tribunal de última instancia, ante el cual no se puede apelar o recurrir una decisión firme, excepto en dos casos: cuando el <a href="http://vlex.com/source/tribunal-constitucional-66">Tribunal Constitucional</a> determina que existen lesiones de los derechos y libertados constitucionales; y, en el fuero penal, por decisión del Rey.</p>
<p><strong>2 -</strong> El TS es el encargado de conocer y decidir los procesos de responsabilidad civil o penal contra el Presidente y los ministros, los senadores y diputados, el Presidente y los magistrados del propio Tribunal Supremo y vocales del <a href="http://www.poderjudicial.es">Consejo General del Poder Judicial</a>, el Presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional y otros integrantes de altas instituciones del Estado y de las comunidades autónomas.</p>
<p><strong>3 -</strong> El TS, conoce y decide los procesos de ilegalización de partidos políticos, a instancia exclusiva del Ministerio Fiscal o del Gobierno, requerido a ello por el <a href="http://vlex.com/libraries/legislacion-6">Senado o el Congreso de los Diputados</a>. También conoce y decide los recursos ordinarios y extraordinarios previstos por la Ley contra las resoluciones de los tribunales inferiores.</p>
<p><strong>4 -</strong> En relación con las garantías constitucionales, el Tribunal Supremo goza de una posición análoga a la de las Cortes Generales y <a href="http://www.la-moncloa.es">el Gobierno</a>.</p>
<p><strong>5 -</strong> En garantía de su libertad de funcionamiento, el Tribunal Supremo cuenta con la prerrogativa de ejecutividad de sus actos en virtud del principio de obediencia a las <strong>resoluciones judiciales firmes consagrado por la Constitución</strong>.</p>
<p><strong>6 -</strong> El TS está compuesto por un Presidente y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, <strong>todos ellos nombrados por el Rey</strong> a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.</p>
<p><strong>7 -</strong> En el seno del Tribunal Supremo existen órganos jurisdiccionales, es decir, encargados de administrar justicia en nombre del Rey juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, y <strong>órganos gubernativos y administrativos</strong>, es decir, aquéllos con función de gobierno y dirección o de simple administración y auxilio a los otros dos grupos.</p>
<p><strong>8 -</strong> Órganos jurisdiccionales: divididos en cinco Salas: <a href="http://vlex.com/source/tribunal-supremo-102?descriptor1=01.01">Sala Primera, de lo Civil</a>; <a href="http://vlex.com/source/tribunal-supremo-102?descriptor1=01.02">Sala Segunda, de lo Penal</a>; <a href="http://vlex.com/source/tribunal-supremo-102?descriptor1=01.03">Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo</a>; <a href="http://vlex.com/source/tribunal-supremo-102?descriptor1=01.04">Sala Cuarta, de lo Social</a>; y <a href="http://vlex.com/source/tribunal-supremo-102?descriptor1=01.05">Sala Quinta, de lo Militar</a>. Además, son órganos jurisdiccionales especiales: la <a href="http://vlex.com/source/tribunal-supremo-102?descriptor1=01.06">Sala Especial</a> del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Sala de Conflictos de Competencia; la Sala de Conflictos de Jurisdicción; y el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción.</p>
<p><strong>9 - </strong>Órganos gubernativos: el<strong> Presidente</strong> del Tribunal Supremo y la <strong>Sala de Gobierno del Tribunal Supremo</strong>. </p>
<p><strong>10 -</strong> Órganos de administración: la Secretaría de Gobierno del Tribunal Supremo, el Gabinete Técnico de Documentación e Información, el Departamento de Archivo, Biblioteca e Información, el Departamento de Informática y el Registro General.</p>
<p>Publicado en: <a href="http://www.diariojuridico.com">diariojuridico.com</a></p>
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		<title>Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos por la Nueva Oficina Judicial</title>
		<link>http://www.diariojuridico.com/noticias/acuerdo-entre-el-ministerio-de-justicia-y-los-sindicatos-por-la-nueva-oficina-judicial.html</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:01:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>juan</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[nueva oficina judicial]]></category>

		<category><![CDATA[Plan de Modernización de la Administración de Justicia 2008-2012]]></category>

		<category><![CDATA[sindicatos CCOO]]></category>

		<category><![CDATA[STAJ]]></category>

		<category><![CDATA[UGT]]></category>

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		<description><![CDATA[Son las organizaciones CC.OO., UGT y STAJ, que ostentan mayoría en la mesa de retribuciones y empleo de la Administración de Justicia,. El acuerdo es para las ocho ciudades incluidas en la primera fase de implantación.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img alt="" src="http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2010/03/11-pen-2.jpg" class="alignleft" width="250" height="170" />El acuerdo se concreta, entre otros, en los siguientes y más significativos puntos: </p>
<p>El <a href="http://www.mjusticia.es">Ministerio de Justicia</a> garantiza que la implantación de la Nueva Oficina Judicial no supondrá una disminución del número total de plazas existentes en las actuales plantillas. Además, éstas serán incrementadas en las ciudades seleccionadas en la primera fase del despliegue. </p>
<p>También garantiza la realización y consiguiente percepción de las retribuciones por servicio de guardia a todos los funcionarios que actualmente prestan tal servicio. </p>
<p>El Ministerio garantiza que ningún funcionario verá disminuidas las retribuciones complementarias fijas que perciba en el momento de la implantación de la Nueva Oficina Judicial. </p>
<p>Convertirá en plantilla un mínimo del 75% de los refuerzos existentes en las ciudades comprendidas en la primera fase de implantación. </p>
<p>El Ministerio garantiza que el proceso de acoplamiento del personal se desarrollará primando la voluntariedad de los funcionarios para acceder a los nuevos puestos. Asimismo, no se aplicará la obligación de permanecer durante dos años en el puesto de trabajo, ni la de participar en el primer concurso de traslado que se convoque a partir del proceso de acoplamiento. </p>
<p>Un proceso tan ambicioso y complejo como el que supone la Nueva Oficina Judicial constituye un cambio revolucionario en la organización de nuestros juzgados y tribunales. Elemento esencial en la consecución de este objetivo son los funcionarios de la Administración de Justicia, cuya colaboración, participación e implicación, en cuanto pieza básica del nuevo modelo, resulta imprescindible. </p>
<p>El acuerdo alcanzado, que completa otro suscrito recientemente relativo a la adscripción del personal a las unidades procesales de apoyo directo, tiene como objeto principal delimitar la estructura organizativa básica de la Nueva Oficina Judicial en los nuevos servicios comunes procesales y las funciones a desempeñar en los mismos. </p>
<p>Así, además de respetar para el personal afectado por el proceso de implantación del nuevo modelo, cuestiones como la no reducción de plantillas o el mantenimiento de las retribuciones actualmente percibidas, se establecen las condiciones de movilidad de los trabajadores en los nuevos servicios comunes procesales, buscando un equilibrio entre los derechos de los trabajadores en este ámbito y el principio de flexibilidad que preside el nuevo modelo. </p>
<p>En definitiva, este acuerdo constituye un elemento definitivo para que la implantación de la Nueva Oficina Judicial sea una realidad. El Ministerio de Justicia ha asumido un compromiso claro con la implantación de este modelo organizativo como uno de los motores del cambio que permitirán<br />
la modernización de nuestra Administración de Justicia. </p>
<p>Son muchas las actuaciones realizadas y que se están realizando en distintos ámbitos como el organizativo, el tecnológico o el de adaptación de edificios. Además, se está desarrollando un intenso trabajo de carácter local con distintos grupos de trabajo y comisiones en las ciudades incluidas en la primera fase del despliegue dentro del objetivo estratégico contenido en el Plan de Modernización de la Administración de Justicia 2008-2012 del Ministerio de Justicia.</p>
<p>Publicado en: <a href="http://www.diariojuridico.com">diariojuridico.com</a></p>
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		<title>Bankinter debe pagar 1,6 millón de euros a clientes por no informar del riesgo</title>
		<link>http://www.diariojuridico.com/noticias/bankinter-debe-pagar-16-millon-de-euros-a-clientes-por-no-informar-del-riesgo.html</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:01:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>juan</dc:creator>
		
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		<category><![CDATA[Tribunal de Quiebras de Nueva York]]></category>

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		<description><![CDATA[La justicia ha condenado a Bankinter a devolver a 15 afectados por la quiebra de los bancos islandeses Kaupthing Bank y Landbanki el 100% de lo invertido en acciones preferentes de estas entidades, lo que supone un total de 1,58 millón de euros, por no informar sobre las características de estos productos.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img alt="" src="http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2009/11/24-civ-2.jpg" class="alignleft" width="250" height="300" />En la misma sentencia, el <a href="http://jurisprudencia.vlex.es">Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid</a> condena a Bankinter a devolver a 72 afectados por la quiebra de <a href="http://en.wikipedia.org/.../Bankruptcy_of_Lehman_Brothers">Lehman Brothers</a> &#8220;el precio que sus instrumentos tenían al tiempo de la insolvencia, producida entre los días 18 y 28 de septiembre de 2008&#8243;, según el fallo. </p>
<p>La entidad norteamericana anunció su quiebra el 15 de septiembre de 2008, por eso, los abogados de los afectados, de los bufetes <a href="http://www.zunzunegui.net">Zunzunegui</a> y <a href="http://www.jausaslegal.com">Jausas</a>, consideran que existe &#8220;un error&#8221; en las fechas y presentarán un escrito de aclaración ante el juzgado para que determine las cantidades a pagar a los perjudicados por Lehman Brothers.</p>
<p>Fuentes de Bankinter calificaron de &#8220;muy favorable&#8221; el fallo referente a los bonos de Lehman Brothers comercializados por la entidad financiera, al considerar que la cifra que resulte del cálculo será &#8220;cercana a cero&#8221;, dada la declaración de insolvencia oficial que la entidad había presentado ya en esas fechas ante el Tribunal de Quiebras de Nueva York.</p>
<p>La juez titular, Carmen Pérez Guijo, dicta así la primera sentencia por una demanda colectiva presentada en España por afectados por la quiebra de estas tres entidades, que, en este caso, reclamaban a Bankinter un total de 10,2 millones de euros por las pérdidas sufridas. </p>
<p>La <a href="http://audiencias.vlex.es">Audiencia Provincial de Madrid</a> será la sede de ambas apelaciones.</p>
<p>La sentencia otorga el 100% de lo invertido a los afectados por los bancos islandeses, al concluir que existen &#8220;serias dudas&#8221; de que los clientes &#8220;tuvieran conocimiento y entendieran los entresijos, riesgos y complejidades&#8221; de los productos, ya que su venta &#8220;generalmente fue por vía telefónica&#8221;.</p>
<p>Publicado en: <a href="http://www.diariojuridico.com">diariojuridico.com</a></p>
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		<title>Una mayor supervisión mejoraría los bancos</title>
		<link>http://www.diariojuridico.com/noticias/una-mayor-supervision-mejoraria-los-bancos.html</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:01:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>juan</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Administrativo]]></category>

		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<category><![CDATA[OCDE]]></category>

		<category><![CDATA[Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económ]]></category>

		<category><![CDATA[regulacion financiera]]></category>

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		<description><![CDATA[Una regulación más estricta del mercado financiero no tendría por qué dañar la competencia entre los bancos y una supervisión más fuerte podría incluso bajar el coste de los préstamos para sus clientes, según la OCDE.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img alt="" src="http://www.diariojuridico.com/wp-content/uploads/2009/11/16-lab-2.jpg" class="alignleft" width="250" height="300" />En su último informe, &#8220;Yendo hacia el crecimiento&#8221;, la <a href="http://www.oecd.org">Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico</a> dijo que la crisis económica ha sido un &#8220;recordatorio forzoso del papel vital de una regulación prudente en los mercados financieros&#8221;.</p>
<p>El informe llega cuando gobiernos, legisladores y el sector bancario están estudiando cómo reforzar la supervisión relativamente laxa, que ha sido considerada uno de los factores que propiciaron la crisis de 2008.</p>
<p>La OCDE, contemplando normas que van de solicitudes de capital y supervisión bancaria a protección de depositarios, auditorías y propiedad, dijo que tiene que alcanzarse un equilibrio adecuado y advirtió contra una regulación que &#8220;daña la competencia en exceso&#8221;.</p>
<p>Su estudio sugiere que hay un indicador generalizado de un efecto adverso de la regulación prudente. Tener una autoridad supervisora bancaria fuerte parece realmente incrementar la competencia, señaló.</p>
<p>&#8220;El análisis empírico sugiere que aumentar la fortaleza del supervisor puede reducir el coste medio del crédito que afrontan los prestamistas por unas cuantas décimas de un punto porcentual&#8221;, dijo el informe.</p>
<p>La OCDE dijo que en algunas áreas regulatorias concretas, sobre todo donde se han reforzado las leyes sobre propiedad o entrada en un sector, puede haber un efecto negativo pero indicó que los supervisores bancarios fuertes son clave para garantizar la competencia.</p>
<p>&#8220;Por ejemplo, donde los supervisores son fuertes, se ha encontrado que unos requisitos más estrictos para el capital o una amenaza más creíble de una salida forzada van con sistemas bancarios más competitivos. Y al contrario cuando los supervisores son débiles&#8221;.</p>
<p>Publicado en: <a href="http://www.diariojuridico.com">diariojuridico.com</a></p>
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		<title>Medidas laborales para activar la economía</title>
		<link>http://www.diariojuridico.com/opinion/medidas-laborales-para-activar-la-economia.html</link>
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		<pubDate>Thu, 11 Mar 2010 00:01:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>juan</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>

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		<category><![CDATA[Sagardoy Abogados]]></category>

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		<description><![CDATA[Mar Ropero es socia de Sagardoy Abogados, Despacho Las Palmas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por Mar Ropero, socia de <a href="http://www.sagardoy.com">Sagardoy Abogados</a>, Despacho Las Palmas</strong></p>
<p>Mucho se ha hablado en los últimos meses de la necesidad de una <a href="http://www.diariojuridico.com/?s=reforma+laboral">reforma laboral</a>, aunque son escasas las propuestas concretas que se han efectuado orientadas a contribuir a una posible salida de la situación de crisis económica que nos acucia y a frenar el aumento de la tasa de paro que sufrimos en nuestro país.</p>
<p>Los Letrados laboralistas tenemos la posibilidad de aportar nuestra visión en torno a la legislación laboral y la práctica empresarial en dicho ámbito, valorando los pros y los contras de la misma, así como efectuando algunas propuestas que, entendemos, pueden contribuir a esa reactivación económica que se ha convertido en prioritaria y esencial.</p>
<p>Prácticamente todos los sectores coinciden en que uno de los mayores problemas de nuestro mercado de trabajo reside en el alto porcentaje de empleo temporal que existe. Los empresarios tienden a desconfiar de la contratación indefinida precisamente por las reticencias a integrar en su plantilla a personal fijo del que luego no pueda desprenderse con cierta facilidad si fuera necesario. Al efecto es preciso recordar que, si bien en nuestra legislación el despido podría ser considerado como “libre” (con las matizaciones que apuntaremos a continuación), es un despido caro, sobre todo para el pequeño o mediano empresario que puede ver cómo afrontar determinadas indemnizaciones hace peligrar incluso la continuidad de su negocio.</p>
<p>Hablamos de despido libre, entendiendo que según nuestra normativa laboral el empresario puede despedir a un trabajador sin causa justificada, abonándole una indemnización de 45 días por año de trabajo, siempre que cumpla con lo que dispone el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, reconozca la improcedencia del mismo y ofrezca al trabajador una cantidad equivalente a esos 45 días junto con los salarios de tramitación que, en su caso, se hubieran devengado. Sin embargo, esta posibilidad se ve limitada en aquellos casos en los que el trabajador goce de una especial protección por su situación (mujeres embarazadas, trabajadores que disfruten de reducciones de jornada o excedencias por cuidado de hijos…), o cuando la decisión empresarial encubra una actuación vulneradora de los derechos fundamentales del trabajador o tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en <a href="http://vlex.com/vid/constitucion-126929">la Constitución</a> o en la Ley (pensemos por ejemplo en el caso de un trabajador que demanda a la empresa reclamando diferencias salariales y que posteriormente es despedido sin causa alguna reconociendo el empresario la improcedencia del despido). En estos casos el despido será calificado de nulo, y el trabajador recuperará su puesto de trabajo.</p>
<p>Llegados a este punto cabe plantearse si una rebaja de la indemnización por despido podría contribuir al descenso de la tasa de temporalidad, e incluso, a un fomento de la contratación. Entiendo que es una opción que por lo menos parece digna de consideración. Ese temor del empresario a “atarse”  a los trabajadores puede disminuir si sabe que en el caso de que quiera despedir a un trabajador le va a resultar más sencillo y más barato, y en ese escenario es posible que se celebren nuevos contratos de trabajo amparados en esa nueva regulación.</p>
<p>En relación a dicha posibilidad, otro dato a valorar, es que el recurso a los despidos por causas objetivas (es decir, por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción), sobre todo cuando son individuales, no es tan frecuente en la práctica como podría suponerse, ya que las altas probabilidades de impugnación judicial del despido, sumadas a las dificultades probatorias de las causas objetivas alegadas por la empresa, aconsejan en un gran número de supuestos optar por practicar despidos “improcedentes”. Para ello la empresa incrementa su coste indemnizatorio inicial (45 días por año de servicio frente a los 20 días en el caso de despidos objetivos), pero sin el mes de preaviso previsto para los despidos objetivos y obteniendo la seguridad jurídica que aleja el riesgo de tener que asumir el pago de salarios de tramitación. Es decir, si bien los empresarios podrían recurrir a despidos objetivos en determinadas ocasiones, en la práctica no es frecuente, ya que puede resultar preferible no asumir riesgos, reconocer la improcedencia y pagar 45 días.</p>
<p>Evidentemente, la rebaja de la indemnización por despido puede verse como una pérdida de los derechos de los trabajadores que sean contratados a partir de una determinada fecha y a los que se les aplicara esa nueva regulación, pero también podría contribuir en cierta medida a que el mercado se mueva, se hagan nuevas contrataciones y se frene el aumento del paro. Probablemente, una gran parte de las personas que actualmente se encuentran paradas, preferirían acceder a una nueva contratación aunque ello suponga percibir en caso de despido una indemnización inferior a 45 días por año de servicio. En cualquier caso, si bien la rebaja de la indemnización por despido no es evidentemente la única medida laboral que puede valorarse como posible fomento de la reactivación de la economía (pensemos sobre todo en aquellas que puedan dotar al mercado laboral de la flexibilidad que éste demanda), sí es una opción que a estudiar y valorar detenidamente.</p>
<p>Publicado en: <a href="http://www.diariojuridico.com">diariojuridico.com</a></p>
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