Francesc BonattiEl blanqueo de capitales es el delito técnológicamente más avanzado del siglo XXI. Así lo explica Francisco Bonatti, Secretario ejecutivo del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales (INBLAC) y socio fundador de la firma ‘Bonatti Defensa Penal’, que asegura que profesionales como los abogados pueden intervenir en una operación de blanqueo, sin ni siquiera darse cuenta de ello.

Para luchar contra esta actividad y fomentar su prevención ha nacido INBLAC, la asociación pionera en España formada por académicos, consultores y expertos externos en la materia. Su objetivo es actuar como voz del colectivo y como interlocutor entre las autoridades y los sujetos obligados, además de certificar y ordenar el sector y promover la investigación en la materia.

¿Cómo puede el abogado ser una pieza clave en la lucha contra el blanqueo?

La Ley de Prevención de Blanqueo española, que proviene de unas directivas de la Comunidad Europea para combatir el narcotráfico y terrorismo, pretende evitar que las redes de blanqueo de capitales, que son redes delincuenciales muy especializadas, de alta tecnología y de una gran capacidad de innovación, utilicen, muchas veces sin ni siquiera saberlo, a toda una serie de sectores económicos y profesionales que necesitan para blanquear dinero.

Entre los objetivos habituales de las redes de blanqueo, la ley contempla bancos y cajas de ahorros, compañías de seguros, sociedades de gestión de valores, sociedades de fondos de inversión, sociedades gestoras de planes de pensiones, joyeros, casinos, comerciantes de antigüedades, comerciantes de lujo, notarios, registradores, abogados, asesores fiscales, consultores… Para todos los entramados de blanqueo de capitales, las redes utilizan a estos profesionales. Muchas veces sin ni siquiera saberlo.

Por ello, la ley les obliga a tener unos programas de prevención que, en el fondo, son un mecanismo legal para que ellos mismos sean conscientes de cuál es su actividad, cuáles son sus clientes y de detectar aquellos casos extraños o sospechosos. Evidentemente, si no se cumple con esa ley y no se aplican esas medidas, hay un régimen sancionador por el que se sanciona al sujeto obligado.

¿Qué tipo de operaciones suelen implicar al abogado en una trama de blanqueo?

En las redes de blanqueo siempre se intenta tener un abogado o asesor fiscal que dé un margen de respetabilidad a las operaciones y que, de alguna manera, valide su parte jurídica. Y muchas veces, eso se puede hacer sin que ni siquiera el abogado se de cuenta. Lo sofisticado de las operaciones de blanqueo hace que te utilicen como una parte del engranaje sin saberlo. Con el programa de prevención, y a través de la información que te llega sobre comportamientos blanqueadores, tú, como abogado, puedes detectar según qué tipo de cosas.

Se trata de formar al personal, establecer unos protocolos dentro del despacho y concretar una serie de reglas de conducta. Igual que un despacho de abogados puede tener un plan de marketing, un plan financiero o un plan de atención al cliente, también tiene que tener un programa de prevención de blanqueo de capitales. Eso sí, siempre que se dedique a las actividades que están reguladas en la ley de prevención de blanqueo, que no son todas. Un abogado que se dedique a defender en un procedimiento judicial no está obligado porque está ejerciendo el derecho de defensa y el secreto profesional está por encima de eso.

¿Es difícil discernir entre lo que queda sujeto al secreto profesional y lo que no?

Hay una forma bastante fácil de delimitarlo. En todo aquello en que, de alguna manera, como abogado sé que puedo ayudar a hacer la operación de blanqueo, estoy dentro del ámbito de la prevención. En cambio, todo aquello que puedo saber que está pasando o ha pasado, pero no tengo una intervención, un papel protagonista ni secundario en esa operación de blanqueo, no estoy obligado a comunicarlo porque seguramente estoy en la posición de secreto profesional. Eso siempre que estemos actuando de buena fe. Otra cosa es que un abogado, como un notario o un empresario, decida trabajar en redes de blanqueo o implicarse en el delito.

En definitiva, y básicamente, el abogado tiene que aplicar programas de prevención de blanqueo cuando se dedica al desempeño de operaciones de carácter patrimonial e inmobiliario, comercial o societario.

¿En qué consiste la política de prevención de blanqueo de capitales?

Lo primero que tiene que hacer la organización es un análisis de riesgos: una especie de examen interno para ver a qué se dedica, cómo lo hace, qué clientes tiene e identificar aquellos clientes o actividades concretas en las que hay riesgo de blanqueo. En función de eso, a unos les aplicará unas medidas de control más rigurosas y a otros no tanto. Eso se llama análisis de riesgos.

A partir de aquí se aplican unos protocolos y en un momento dado, si un empleado o abogado detecta una operación sospechosa, lo debe comunicar al órgano interno de su propio despacho que se encarga de la prevención. Entonces se hace el examen especial.

Este es un protocolo de examen, que el nuevo reglamento regula con mucho detalle, a través del que tienen que decidir si esos indicios que se han detectado son lo suficientemente importantes como para comunicarlo a las autoridades. Ahí es donde realmente entra en conflicto la decisión última de si esa operación es relevante o no y de si hay que comunicarlo, sin que lo sepa tu cliente. Es decir, si hay que denunciar a tu cliente o no.

Si se cree que eso es un posible caso de blanqueo, se comunica al SEPBLAC con un formulario estándard. A partir de ese momento el despacho termina su obligación. Nunca más, por ley, se va a molestar al despacho por ese tema. El dato, lo recoge el SEPLAC, lo analiza con otros datos que tiene y decide si ahí hay un riesgo de blanqueo o no, si lo va a investigar, si se lo manda a la Policia o a la Agencia Tributaria, o si lo archiva. Al abogado nunca más le van a molestar.

Pero el problema puede ser al revés. Puede ser que el abogado tenga una inspección del SEPBLAC y no tenga hecho el programa de prevención. Por ello se le pueden imponer sanciones de entre 6.000 hasta 150.000 euros. También puede ocurrir que un abogado, sin saberlo siquiera, haya intervenido en una operación de blanqueo y que posteriormente se descubra que ha participado en ella porque no ha aplicado las medidas de prevención, porque no las tenía o porque las ha hecho muy mal, y se le puede llegar a imputar un delito de blanqueo por negligencia grave. Esto, sin contar nunca el caso en que el abogado, como cualquier persona, decida, voluntariamente, colaborar en un delito de blanqueo, que eso es otro hecho.

Debe ser difícil decidir denunciar a tu propio cliente…

Sí, pero vuelvo a lo mismo. Tú no tienes que denunciar a tu cliente por nada que no sean las estrictas operaciones que están sujetas en la ley de prevención. El secreto profesional tiene una interpretación expansiva. Ante la duda, entendemos que está en el secreto profesional. Y para eso, precisamente, está el examen especial. El trámite donde se ha de valorar, definitivamente, todo el conjunto de la operación y se ha de decidir.

Yo entiendo que denunciar según que tipo de operaciones por parte del abogado es una cuestión, primero, de responsabilidad social corporativa, porque impedir que se realicen operaciones de blanqueo es un servicio que hacemos a la sociedad. Y, en segundo lugar, puede ser, incluso, un marchamo de calidad para el propio despacho. Un despacho que aplica seriamente políticas de prevención de blanqueo lo que está haciendo realmente es mandar un mensaje a toda su cartera de clientes diciendo que es un despacho serio, que selecciona a su clientela en función de unos criterios de ética, profesionalidad y rigor. En el fondo, es una ley que lo único que pretende es evitar que las operaciones de blanqueo lleguen a introducir el dinero en el circuito económico. Ese es el gran objetivo.

El Insituto del que forma parte presentó alegaciones al proyecto de reglamento que desarrolla la ley sobre la materia. ¿En qué fase se encuentra el proceso?

Nuestra asociación presentó 61 alegaciones al proyecto de reglamento -que se publicó el 12 de septiembre- después de recoger todas las alegaciones, sugerencias y comentarios de expertos y profesionales del sector de la prevención de blanqueo. Somos la única entidad, junto con ASNEF, que hemos hecho alegaciones detalladas y argumentadas al proyecto.

Ahora ese reglamento está en fase de aprobación y creemos que, aproximadamente, en el mes de febrero ya estará aprovado. Sabemos que algunas de las alegaciones presentadas las van a tener en cuenta y confiamos que la preocupación que tenemos con el tema de los sujetos obligados se nos atienda y se modifique la propuesta actual, que nos parece un poco peligrosa.

¿Qué les parece peligroso de la propuesta actual?

La ley es bastante completa y establece un conjunto de obligaciones importantes a los sujetos. Básicamente, hay cuatro grandes grupos de obligaciones: las de diligencia de vida -identificar al ciente y el propósito de negocio-; comunicación al SEPBLAC; control interno -análisis de riesgo y protocolos-; y, por último, una obligación del personal para que estén atentos a lo que ocurre.

El problema es que el reglamento ha aligerado algunas de estas obligaciones por un criterio de tamaño. Es decir, que se aplican unas medidas simplificadas para los sujetos obligados de cualquier sector que tengan menos de diez personas ocupadas y menos de dos millones de euros de facturación o de balance.

Nosotros entendemos que eso es un terrible error porque los sujetos obligados son muy variopintos. Vamos des de bancos hasta joyerías. Y des de locutorios o empresas de transporte o casinos hasta despachos de abogados. La tipologia de los sujetos obligados desaconseja que se haga un criterio tan general, por tamaño, para todo el mundo igual. Nosotros, lo que creemos es que se debería personalizar más esta simplificación en función de sectores.

De todas maneras, el problema que tiene el reglamento es que creemos que genera una inseguridad jurídica porque no exime a ningún abogado de las obligaciones de la ley y sin embargo, le exime de algunos aspectos formales como es el análisis de riesgos, que los despachos pequeños no tienen que tener por escrito. Yo creo que es imposible aplicar las medidas que te obliga la ley sin hacer esos trámites. Habría que precisar muchísimo más esas cosas.

¿Cómo se toman las empresas estas exigencias en un momento de crisis como el actual?

Nosotros les decimos siempre que la prevención de blanqueo de capitales es una cuestión de RSC, además de un marchante de calidad. Y además, no es tan costoso como parece. Si lees la ley de un tirón te parecerá aquello una tarea titánica. Pero, realmente, el programa de prevención de blanqueo se ha de aplicar a la medida del despacho, según los intereses, las actividades de ese despacho y del personal que tiene. Es un proceso de personalización y lo que necesitas es hacer un programa fácil, sencillo, ligero y cómodo. Esto funciona en la medida en que no es pesado ni farragoso. No es ni tan complejo, ni tan pesado, ni tan caro.

Es un problema, principalmente, de desconocimiento de una norma que produce un cierto rechazo por esa lucha que ha habido contra el secreto profesional, por el temor de convertirnos en delator de nuestros propios clientes y por esa idea de que tienes un montón de obligaciones que cumplir. Y, realmente, ni es tan costosa ni luego es tan complicada de aplicar. Evidentemnte, hay una persona que tiene que hacerse responsable del blanqueo dentro de la empresa. Pero siempre hay una persona que se hace responsable de todo dentro de un despacho. Normalmente, acaba siendo uno de los socios, o el administrador, o el dueño del despacho.

Cada vez se descubren más tramas de corrupción y blanqueo de capitales. Como experto en la materia, ¿Por qué cree que aparece tan a menudo este tema?

Yo pienso que el blanqueo es el delito del siglo XXI. La lucha contra la corrupción, el narcotráfico, el tráfico de armas, el contrabando de petroleo o el delito fiscal está más centrada en el blanqueo, incluso, que en propio delito. Porque las grandes masas de dinero que generan toda esta actividad se tienen que colocar. Si ahogas esas masas de dinero y no permites que se coloquen, seguramente colapsas el comportamiento delictivo. Cada vez hay una preocupación más grande.

Esto, añadido a que los canales para el blanqueamiento de dinero son exactamente los mismos que se utilizan para mover el dinero del fraude fiscal. La pérdida de recaudación que tienen los Estados y la enorme preocupación por la pérdida de ingresos tributarios por parte de los Estados ha hecho que haya una preocupación más intensa en la lucha contra el blanqueo. En el fondo, la gran batalla de la delincuencia organizada y de los crímenes que mueven mucho dinero, está más en el propio blanqueo.

Pero también es cierto que el blanqueo es cada vez más sofisticado. Se considera el delito tecnológicamente más avanzado del siglo XXI porque, además, tiene una gran capacidad para captar gente muy capacitada en cada uno de los sectores y atraerlos al diseño de las operaciones, que son muy complejas. Hoy en día hay organizaciones criminales que se dedican exclusivamente a blanquear, a mover, a transponer los fondos, a transferirlos, a lavarlos, a introducirlos, a reintroducirlos… con lo cuál, eso ha crecido muchísimo y se ha multiplicado de muchas maneras. Lógicamente, eso también genera que se vayan interceptando más operaciones. Y nos tenemos que ir acostumbrando a que, seguramente, esto no va a disminuir sino todo lo contrario.

En la Premier League, por ejemplo, muchos clubes tienen su domicilio social en un paraíso fiscal y en varios de ellos no se sabe quién es el propietario real. El blanqueo se introduce en todas partes. Y es bastante provable que acabe saliendo una operación de blanqueo en el mundo del fútbol. Donde hay humo, hay fuego. Y algún día sale.

A pesar de esta preocupación, el Gobierno ha tomado medidas como la amnistía fiscal, que parece que vaya en la dirección contraria.

Las amnistías fiscales son chocantes y yo creo que son un mal mensaje para los contribuyentes, aunque también es cierto que la amnistía fiscal no pretendía regularizar dinero provinente del delito sino intentar favorecer que afloraran activos que seguramente estaban poco declarados. Aún así, creo que el resultado fue un poco pobre para las expectativas que se había generado la agencia tributaria.

En cualquier caso, la lucha contra el blanqueo de capitales es una lucha internacional. Naturalmente, como toda lucha internacional, cada nación tiene su propia estrategia y su propia visión. Y la historia de los Estados y el blanqueo de capitales es un poco esquizofrénica. Hablo a título personal, pero casi todos los Estados de Europa tienen a mano un paraíso fiscal. Nosotros tenemos Gibraltar; Francia tiene Mónaco; Alemania tiene Liechtenstein, Suiza o Luxemburgo; las islas de Jersey para Inglaterra… No estamos hablando de las Islas Caimán. Estamos hablando de territorios de dentro de la Europa del siglo XXI.

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