El ministro de Justicia anunció en su última comparecencia en el Congreso del pasado miércoles la intención del Gobierno de incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas para los partidos políticos y las organizaciones sindicales.

Alberto Ruiz-Gallardón, en respuesta a una interpelación en el Congreso de los Diputados, ha adelantado que el Ministerio trabaja para derogar la excepción legal que excluye a estas entidades del régimen penal de las personas jurídicas en el apartado quinto del artículo 31 bis del vigente Código Penal.

El titular de Justicia ha recordado que en 2011, durante la modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el grupo parlamentario popular presentó en solitario la enmienda 337 a través de la cual ya se proponía que partidos y sindicatos pudieran rendir cuentas como personas jurídicas, aunque entonces la propuesta fue rechazada por el PSOE.

Para el ministro se trata de una medida exigente y transparente que está orientada a hacer imposible el hecho de que la mal llamada clase política, y los organismos que la estructuran, sean percibidos como algo distinto a la sociedad o amparado por privilegios de los que esta carece, y que lo mismo suceda con los representantes de los trabajadores.

El ministro ha destacado que, si bien “la doctrina penal más relevante ve especialmente complicada la exclusión de estas entidades”, en la legislación comparada “Francia, uno de los grandes impulsores en Europa en esta materia, solo exceptúa al Estado”.

Imputabilidad

Respecto a la supresión en las listas electorales y la inhabilitación de un político o funcionario tras su imputación por un juez, el ministro ha recordado que la presunción de inocencia no es compatible con la petición de que se aparte al imputado de la función que desempeña antes de establecer su responsabilidad cierta.

El ministro recuerda que la imputación de un sospechoso es un acto sencillo cuyo objetivo es garantizar su derecho de defensa pero subraya que desde el punto de vista de la responsabilidad penal no significa más hasta que no haya sentencia.

En este sentido, Ruiz-Gallardón ha propuesto dar un paso más para estudiar en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal un mecanismo ulterior al de la mera imputación, como puede ser el auto de apertura de juicio oral, en el que, después de la imputación, el juez decide abrir juicio oral, si tras instruir el caso entiende que existen indicios racionales de criminalidad.

Para ello se ha remitido a la doctrina que estableció el Tribunal Constitucional al revisar el 364 bis que se refería a los delitos de terrorismo. El Alto Tribunal validó la reforma por su carácter excepcional, por la gravedad del asunto y siempre que fuera acompañada de una situación de prisión preventiva.

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