Gavel Capital es una plataforma de inversión y financiación de litigios, arbitrajes y resolución de disputas dedicada a la inversión en litigios y arbitrajes comerciales en España, a través de modelos de financiación o de adquisición de los derechos de crédito.
Gavel Capital, sus fundamentos
Esta empresa nace con el objetivo de poder ofrecer financiación en litigios y asegurar el acceso a la justicia en todos aquellos casos que tengan una base jurídica sólida, pero para aquellos casos en los que el afectado no tiene los recursos suficientes para hacer frente o prefiere recibir liquidez a cambio.
Haciendo uso de la financiación para procesos judiciales, el riesgo financiero del proceso quedaría cubierto en tanto en cuanto por Gavel Capital, lo que permitiría acceder a prestigiosos despachos de abogados con amplia experiencia y en las mejores condiciones para lograr el éxito del proceso judicial.
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- Modelo de financiación de procesos judiciales: Gavel Capital financia el litigio y asume el riesgo del mismo.
- Modelo de adquisición de derechos de crédito: Compramos su derecho y litigamos en defensa de los mismos.
Litigios y arbitrajes
Para cualquier empresa, un litigio comercial que llegue a juicio puede tener consecuencias adversas en forma de pérdida de tiempo, productividad y de liquidez, por lo que la alternativa es la resolución del conflicto sin llegar a juicio a través de un arbitraje.
La resolución de una controversia por arbitraje requiere de capacidad financiera para hacer frente a los gastos necesarios durante todo el procedimiento, y requiere de dedicación de recursos, tiempo y especialistas de cada área, para lograr el mejor resultado posible. La mayoría de las empresas no cuentan con todos estos recursos, por lo que Gavel Capital lo complementa y trabaja con su despacho para que pueda llevarlo a cabo.
Analizarán cada litigio minuciosamente para ofrecerle financiación y hacer frente a su resolución, ajustándola a las necesidades de cada cliente, basándose en el potencial de la demanda, a cambio de un porcentaje del resultado final del procedimiento.
Intereses de demora
Aquellas empresas que hayan prestado servicio a Administraciones Públicas Locales y Autonómicas y se acogieron a los Planes de Pago de Proveedores de 2011 y 2012, debieron renunciar a intereses de demora por el retraso en el pago de sus facturas.
Hay argumentos jurídicos sólidos para defender que:
- El acreedor tiene derecho a los intereses de demora
- Las Administraciones Públicas tienen la obligación de pagar dichos intereses
- Cualquier acuerdo o práctica contraria al derecho de cobrar de intereses de demora se podría considerar cláusula abusiva y nula en su caso
- Las cláusulas nulas se entienden en derecho que no deben causar efecto y se deben por tanto reponer los daños y perjuicios
Aportaciones a promociones o cooperativas
Existen numerosos afectados que han adelantado dinero para la compra de un inmueble en construcción y no han llegado a recibirla. Tanto si los importes estuvieran avalados por una Entidad Financiera o Compañía de Seguros, y aunque el consumidor no disponga de póliza o aval individual, la legislación vigente defiende que los consumidores deberían recuperar las cantidades entregadas a cuenta para la compra de la vivienda y, además, ser resarcidos por los daños y perjuicios ocasionados, tanto por el promotor de la construcción, como por la Entidad Financiera o Compañía de Seguros en cuestión.
Además, si las Promotoras abrieron una cuenta especial de la Ley 57/68 en la que fueron ingresando todas las aportaciones requeridas, existe jurisprudencia que avala que la Entidad Financiera receptora de las aportaciones de los consumidores podría ser responsable de resarcir por daños y perjuicios ocasionados al consumidor.
Claúsula suelo
Existen millones de afectados por la cláusula suelo de las hipotecas. Estos son los casos en los que a titulares de hipotecas a tipo variable en los últimos años no se le han reducido las cuotas de la hipoteca, a pesar de que el Euribor sí ha bajado mucho.
En estos casos, los titulares pueden llevar a cabo la reclamación de estas cantidades que han pagado de más para que le sean devueltas. Hay numerosas sentencias a favor de este tipo de reclamaciones, entendiendo la cláusula suelo como presuntamente abusiva y por tanto nula, obligando al banco a devolver las cantidades cobradas de más a sus clientes.
Próximamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se va a pronunciar sobre este hecho, esperando que sea a favor de la nulidad de las cláusulas suelo. Este hecho producirá que los Tribunales españoles deberán dictar a favor de estas reclamaciones, beneficiándose los titulares de las hipotecas y recibiendo las cantidades que pagaron de más.