Por Fernando Vizcaíno de Sas.
Socio Director Departamento de Laboral Jiménez de Parga Abogados

 Se llamaba, indebidamente a mi entender, «despido express» a la posibilidad que el artículo 56 del (ya antiguo) Estatuto de los Trabajadores daba de despedir, reconociendo la improcedencia de esta extinción, pagando los 45 días por año de servicio o consignándolos en el juzgado de los social, para evitar los llamados salarios de tramitación (desde el despido hasta la solución del pleito).

Ello provocó que las empresas despidieran y pagaran de forma «express» a los trabajadores de los que se querían desprender y que cundiera la idea de que en España el despido era libre, pero caro.

Lo cierto es, y sobre eso volveré más adelante, que se consiguió un alta judicialización de los despidos, elevándose a la enésima potencia las reclamaciones de nulidad por «mobbing», vulneración de Derechos Fundamentales y creció la petición de reducciones de jornada y otros permisos por maternidad/paternidad para «blindar» el puesto y evitar despidos.

Ahora, con la Reforma Laboral de Rajoy publicada el sábado 11 de febrero de 2012, se reduce la indemnización a 33 días (y lo que es más importante se topa en 24 mensualidades máximas de pago) y se eliminan los salarios de tramitación salvo para los casos en que la cuestión se resuelva con una readmisión del trabajador, cualquiera que sea la causa.

A bote pronto uno tuerce el gesto porque si los salarios de tramitación persisten en casos de readmisión, que se dá principalmente por despidos nulos, seguirá el bombardeo de peticiones de protección maternal/paternal (de hecho el lunes 13 de febrero se batió el record de cartas enviadas por burofax a los departamentos de recursos humanos pidiendo este tipo de permisos) y las demandas en las que se alegue acoso, represalia, vulneración del derecho de indemnidad y demás Derechos Constitucionales teóricamente vulnerados. Pero ahora no toca hablar de este aspecto de la cuestión.

Hubo, antes de ésta Reforma 2012, un cambio en la Ley de Procedimiento Laboral (ahora llamada Ley de la Jurisdicción Social) por el que se llevó la competencia de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y de los de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a los jueces de lo social.

Dado ese paso era casi obligado suprimir el expediente administrativo previo ante la Autoridad Laboral (Dirección General de Trabajo o sus homólogas autonómicas) y la autorización que estos expedientes necesitaban.

Ahora, negociado con la representación de los trabajadores, si no hay acuerdo, la medida se ejecuta, se despide a la gente o se les modifica las condiciones y, si no se está de acuerdo, se acude al juez. Por cierto que se introduce un nuevo pleito ante el Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Nacional (dependiendo del ámbito del conflicto) para que los ERES los impugne los Sindicatos/Comités de Empresa.

Además, se aclara que en un escenario de pérdidas durante tres trimestres o una posibilidad de disminución de ingresos o clientes, se dé la causa que justifica presentar un ERE o un ERTE.

Iguales términos (la ausencia de autorización ya existía y la impugnación judicial directa, también) se establecen para los despidos por causas objetivas, que es lo mismo que los ERES cuando no se supera un número de trabajos afectados en relación con la plantilla.

¿Va a suponer eso que las empresas van a correr a presentar ERES? A corto plazo, es posible. Masivamente creo que sí habrá un aumento muy significativo de ERTES, no tanto de reducción de jornada, como de ajustes de horarios, retribuciones o funciones. De hecho, otra medida estrella es la eliminación de las categorías profesionales y la unificación en Grupos Profesionales como referente de movilidad funcional de los trabajadores que salen del, excesivamente estrecho, cajón de las definiciones de qué hacía o dejaba de hacer una categoría determinada.

A largo plazo soy de los convencidos que la empresa, si puede organizar su casa y no se ve acogotada por un convenio colectivo inamovible e inasumible, ni desea perder fuerza de trabajo formada y conocedora del negocio, ni se puede permitir el lujo de hacerlo.

Entonces la pregunta es ¿Porqué los Sindicatos se quejan de que se ha liberalizado el despido abriendo la mano a los ERES y bajando el listón de las indemnizaciones? Sencillamente porque quienes no están acostumbrados a ceder y crees que siguen en la «Arcadia feliz» de los ochenta, son ellos.

Nuestros Sindicatos mayoritarios eran los «Guardianes del Fuego Laboral», los dueños del «Anillo Único» y los árbitros muñidores esenciales en las relaciones empresa trabajadores. Y pierden su tesoro.

Eso se llama miedo al vacío. Necesidad de reinventarse y arbitrar nuevas fórmulas para conseguir afiliados y proteger a los que ya lo son dándoles una buena orientación y haciendo una lucha de clases acordes a los tiempos que vivimos.

Coincido, sin embargo, con ellos en que se ha «judicializado» quizá en exceso con esta Reforma Laboral. Pero el Poder Judicial es el garante del Estado de Derecho y su participación en la vigilancia del cumplimiento de las Leyes y la garantía de los derechos de los trabajadores, no puede ser negativa. Es cumplir la Constitución Española, ni más, ni menos.

Si uno tiene una visión liberal del mercado, no debe asustarle el despido libre. Póngase precio y se podrá discutir si 20 días es mucho o poco, si 33 días es perder derechos históricos cuantitativamente hablando. Pero la posibilidad de las empresas de desprenderse de trabajadores, bien por motivos disciplinarios, bien por la crisis aguda que les afecta, no puede lastrarse hasta hacerla casi imposible.

No sé si es políticamente correcto apostar por el enfáticamente definido como «despido libre», pero la concepción «paternalista» de unas relaciones laborales anquilosadas, indestructibles, vistas desde la perspectiva de querer ser funcionario que no trabajador, nos ha llevado a más de cinco millones de parados.

No me gusta lo «express», más allá del café y los restaurantes de comida rápida. Pero el giro radical en la mentalidad de la Reforma Laboral del Gobierno de Rajoy me agrada

 

3 Comentarios

  1. Ahora resulta que los 5 millones de parados no tienen nada que ver con esa visión liberal del mercado… Poco coherente el argumento. Parece que el autor apuesta por una concepción «esclavista», mucho más con los tiempos que la paternalista.

  2. Apreciado y distinguido compañero, este tipo de comentario jamás saldria a la luz en campaña electoral y no porque no se pueda expresar que para eso estan las libertades constitucionalmente establecidas sino porque en nuestra sociedad lo que hay son mas trabajadores con derecho a voto y menos empresarios con el mismo derecho. Incluyo entre los primeros a cualquier tipo de directivo o gerente bien remunerado y en le segundo grupo a aquellos que también tiran del país (impuestos sin posibilidad de paraisos fiscales) y de sus familias (consumo obligado) satisfaciendo necesidades básicas cada vez mas caras y díficiles de mantener (agua, gas, luz, colegios, etc. El abogado visiona y explica la realidad con independencia e imparcialidad. Creo que los tiempos actuales es un error ver en la empresa, por privada que sea, una parcela propiedad de unos señores concretos pues al igual que las entidades financieras cumplen y tienen obligaciones de enorme transcendencia pública (empleo, economia, etc) que hacen inevitable el concurso de los poderes públicos para salvaguardarlos. El despido libre, hoy, como alguna de las medidas más importantes adoptadas en la nueva reforma laboral, no son una garantía de trabajo inmediato y suficientemente remunerado para los más de 5 millones de parados (que habria que empezar a clasificar)por lo que el Estado no puede permanecer impasivo ni favorecer su incremento atendiendo los deseos de una de las partes. Hay alternativas jurídicas y deben buscarse. Por ejemplo, la de favorecer legalmente los pactos individuales dentro de unos límites marcados por la propia ley. En este sentido la ley bien podria decir: «el contrato laboral ha de ser expreso y se rige por los pactos entre las partes que en todo caso no admiten el despido libre ni la renuncia al derecho de indemnización». Posteriormente, en la ley (entre otros derechos) se establecerá una indemnización mínima que mediante el pacto individual i el convenio de empresa puede ser ampliada que no reducida. Esta forma de actuar, que puede beneficar -como pasa con los contratos de alta dirección- a los mejores porque pueden asegurarse en el pacto individual mejor indemnización respeta las reglas del juego: la ley no entorpece pero si que garantiza, los sindicatos asumen su papel negociador y los trabajadores pueden pactar. Todo ello a pesar de que en estado de necesidad todo es asumible (de aqui que cobren más importancia los mínimos legales).

    Un abrazo a todos los que la presente leyeren y entendieren.

  3. Bueno, leyendo la expresión bombardeo en cuanto a permisos de maternidad, ya dan una clave de su forma de pensar, con lo cual no sorprende nada de su artículo.

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