Fernando OrtegaPor Fernando Ortega, letrado en Abril Abogados

Son varias las reformas legislativas de gran calado que el Ministerio de Justicia ha emprendido en los últimos meses. Ahora ha sido el turno del Código Penal y a los efectos del presente debemos centrarnos en las referidas a los delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual, de entre las diferentes modificaciones que incorpora.

El proyecto de reforma se presenta por el Gobierno como una “revisión técnica” de algunos aspectos de esta clase de delitos y destaca la insuficiencia del actual Código Penal para tutelar con la debida efectividad estos derechos de exclusiva, si la opción que se maneja pasa por seguir criminalizando las conductas que dan lugar a ellos.

En general se propone una reclasificación de las penas, reservando las más elevadas (prisión de 1 a 4 años) para las conductas realizadas a gran escala o al por mayor; una respuesta intermedia (prisión de 6 meses a 3 años de prisión) para conductas realizadas por minoristas; y una mínima para la distribución o comercialización ambulante u ocasional (prisión de 6 meses a 2 años.

Desaparece la tipificación como falta, pudiendo ser sancionadas actuaciones de escasa entidad económica y atendidas por el Juez las características del culpable con una pena atenuada de multa 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad, de 31 a 60 días.

De manera particular y por lo que a los delitos contra la propiedad intelectual se refiere, se castigan las conductas consistentes en facilitar de manera ocasional el acceso a terceros a contenidos protegidos con una pena de prisión de 6 meses a 2 años; se incrementa la pena de prisión hasta 3 años (actualmente 2 años) para quienes contribuyan a la supresión o neutralización de dispositivos técnicos para proteger obras de carácter intelectual. Sobre este concreto particular se ha decidido cambiar la expresión “específicamente destinado” por la de “medio principalmente” ideado para eludir tales medidas para de esta manera acabar con la corriente jurisprudencial mayoritaria que no aplicaba el precepto cuando el medio tenía otras funcionalidades.

Y como propuesta de mayor calado se incluye como delito contra la propiedad intelectual la prestación de un servicio de manera habitual de referenciación de contenidos en Internet para facilitar la localización de obras. Es más y para despejar interesadas dudas que pudieran aducirse, el legislador de manera particular se refiere a ofrecer listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos aunque los mismos hubieran sido proporcionados inicialmente por los usuarios. Otra novedad que contempla es la posibilidad del bloqueo de la página web desde la que exclusiva o preponderantemente se ofrezcan o difundan contenidos protegidos.

Se ha declinado la posibilidad de aprovechar la ocasión para matizar también algún punto del tipo básico que protege los derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseños, etc.) al hilo de las cuestiones que la práctica judicial cotidiana viene poniendo de manifiesto, como por ejemplo matizar o anular el requisito consiste en el “conocimiento del registro” que cada vez más Tribunales entienden satisfecho recurriendo a interpretaciones sistemáticas del tipo.

El proyecto de reforma no ha querido abordar tampoco la descriminalización o mejor desarrollo del tipo sensu contrario en relación a las importaciones paralelas.

Se trata del primer borrador de proyecto que acaba de empezar su periplo por los diferentes estadios legislativos y que a buen seguro encontrará más de una traba a lo largo de su tramitación.

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