El Encuentro, que tuvo lugar el pasado miércoles 25 de Enero,  convocó en Barcelona a un nutrido grupo de directivos de empresas de capital riesgo y de sectores como el industrial, agroalimentario, turístico, financiero e inmobiliario. En total, un auditorio de más de cuarenta personas, que participó activamente en la sesión.

 El ponente, Agustín Bou, socio de JAUSAS responsable del Departamento de Reestructuraciones Empresariales y Derecho Concursal, (en la foto),  analizó los distintos mecanismos que la Ley Concursal establece para la adquisición de empresas en crisis, teniendo en cuenta sobre todo los últimos cambios que la reciente reforma ha comportado. Bou explicó cómo la Ley estimula más las compras en el momento de la Liquidación y no en el del Convenio, puesto que en Liquidación las adquisiciones resultan más seguras para el comprador.

 Ello no quiere decir que en fase de Convenio no se puedan producir, y es que en el fondo este tipo de operaciones no dejan de ser un “traje a medida” en función de cada caso. Lo que sí parece evidente es que, en el actual contexto económico, tanto los inversores family office como el Capital Riesgo disponen de un gran abanico de posibilidades para seguir operando con plena seguridad jurídica.

 En el transcurso del debate se hizo especial mención a los acuerdos de refinanciación y a la posible homologación judicial de los mismos. Agustín Bou subrayó que, con la reforma de la Ley Concursal, dichos acuerdos siempre deberán responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto o medio plazo, debiendo concurrir, además, una serie de requisitos básicos muy importantes, entre los cuales cabe destacar:  el ser anteriores a la declaración del concurso, el estar suscritos por los acreedores cuyos créditos superen el 60% del pasivo en el momento del acuerdo de refinanciación o el contar con el informe favorable del experto independiente designado por el Registro Mercantil.

En cuanto a su homologación judicial, se recordó que en este caso, además de los requisitos anteriormente mencionados deberá también cumplirse dos condiciones más: que las entidades financieras acreedoras que representen al menos un 75% del pasivo en el concurso hayan suscrito el acuerdo, además que dicho acuerdo no suponga un sacrificio desproporcionado para todas las entidades financieras implicadas.

 La sesión se desarrolló con un enfoque meramente práctico, utilizando ejemplos de casos reales que facilitaron enormemente la comprensión e implicación del auditorio, la mayoría economistas, financieros y de consultoría. El doble perfil de los ponentes Agustín Bou e Imma Sallent, abogado y economista respectivamente, los dos con una amplia experiencia también como administradores concursales, permitió tratar los principales aspectos diferenciadores que existe en este tipo de operaciones y los procedimientos habituales de M&A.

 

 

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