El Consejo General de la Abogacía ha anunciado que estudia impugnar el acuerdo del Poder Judicial sobre la posible cesión de datos a la AEAT y pedir así su suspensión cautelar.

El Consejo General de la Abogacía Española mantiene que la autorización llevada a cabo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para que los tribunales y juzgados faciliten a la Agencia Tributaria (AEAT) los datos relativos a la actuación de cada abogado y procurador en los procedimientos judiciales del 2014 al 2016, siembra de forma indiscriminada e injustificada la sospecha sobre la actuación de todos los abogados procesalistas, basada en concepto de “trascendencia tributaria”, término ambiguo y jurídicamente indeterminado.

¿Que datos son relevantes para la AEAT y solicitados al Consejo General de la Abogacía?

Para la Abogacía Española, la solicitud de datos por parte de la AEAT –identificación del abogado interviniente con indicación de nombre completo, NIF, número de colegiado, las fechas de inicio y de cese del procedimiento, naturaleza del mismo, el juzgado o tribunal donde se ha celebrado, localidad e importe de cada procedimiento judicial- es un requerimiento sumamente escueto, carente de motivación y falto de concreción, por más que se refiere a la información desprovista de contenido tributario. No es la primera vez, que este colectivo protesta sobre situaciones irregulares en cuanto a la forma de procesar leyes que van en contra de los ciudadanos, o bien, contra su colectivo.

Este mecanismo de recopilación de datos generalizado de carácter masivo, sin la adecuada justificación y por ello sin amparo dentro de un marco normativo, se hace, además, sobre casi 23 millones de asuntos judiciales de los que la Agencia Tributaria ya dispone de toda la información.

Los abogados, como cualquier otro profesional, están sometidos a las normas de tributación legalmente establecidas, cumpliendo escrupulosamente con sus obligaciones fiscales, por lo que esta solicitud de la AEAT sobre asuntos que están en los juzgados y tribunales por innecesaria, redundante y desproporcionada no hace sino extender la sospecha sobre un colectivo determinado como son los profesionales de la Abogacía.

Por otra parte, cuando la Agencia Tributaria ha requerido una información semejante a determinados Colegios de Abogados, los tribunales económico-administrativos han resuelto que eran contrarias a la legalidad.

Por todo ello, el Consejo General de la Abogacía Española estudiará la impugnación del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial y la solicitud de suspensión cautelar del mismo, aunque se congratula de que el CGPJ se haya opuesto a que también se faciliten los datos del cliente, tal como pedía la Agencia Tributaria en su petición inicial.

Fuente: Consejo General de la Abogacía.

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