Audiencia NacionalLa Audiencia Nacional hizo público, este lunes, el auto por el que ordenó la excarcelación el pasado viernes al miembro de ETA, Juan Manuel Piriz López, tras permanecer en prisión durante 29 años y ocho meses. La Audiencia Nacional cumple en este caso lo dispuesto por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso Inés Del Río Prada respecto a la llamada ‘doctrina Parot’ en el cómputo de los beneficios penitenciarios.

En el caso de de Piriz López existe además una resolución “firme e intangible» de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que establecía que debía ser liberado como consecuencia de la aplicación del Código Penal de 1973.

La Audiencia Nacional resuelve en el auto adjunto que la sentencia del TEDH «claramente trasciende a la demandante» Del Río y es «de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes». El Convenio Europeo de Derechos Humanos firmado por España obliga a dar cumplimiento a las resoluciones del TEDH.

El TEDH, en definitiva, pone de manifiesto con carácter general la incompatibilidad con el Convenio Europeo de la aplicación retroactiva del criterio de cómputo de los beneficios penitenciarios establecidos por el Tribunal Supremo.

La Audiencia resuelve que el TEDH, como órgano del Convenio Europeo encargado no sólo de la resolución de las situaciones concretas sino también de su interpretación, ha fijado en esta sentencia un criterio al que debe reconocérsele el valor de “cosa interpretada”, vinculante a todos los Estados.

«En este momento la jurisprudencia del TEDH marca el canon o estándar internacional en el reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales en Europa, con proyección a otros continentes, y constituye además el fiel de la balanza que sirve de referencia para calibrar la calidad del ‘Estado de Derecho’ de sus países miembros», concreta el auto.

Y añade: «La aceptación y vinculación de todos los Estados del Consejo de Europa a su jurisprudencia, y no sólo de los directamente afectados por sus resoluciones, no sirve únicamente para la homogeneización del derecho europeo que compartimos –expone el auto-, sino que especialmente constituye una de nuestras señas de identidad cultural y de civilización común europea». Separarse de ella no sólo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización.

Voto particular: innecesario e impertinente pronunciarse sobre la sentencia de Estrasburgo

Frente a los 15  magistrados, el magistrado Angel Hurtado emite un voto particular concurrente al entender que Piriz debía salir en libertad pero por el criterio de intangibilidad de las resoluciones.

Este magistrado estima que resultaba innecesario e impertinente pronunciarse sobre la sentencia de Estrasburgo en relación con Ines del Rio. Frente al criterio de la mayoría este juez entiende que al no existir previsión legal para dar cumplimiento a los fallos del TEDH se podía haber esperado al recurso que tenía pendiente en el Tribunal Supremo, absteniéndose la Sala de cualquier pronunciamiento.

Hurtado argumenta que se ha entrado a resolver con argumentos que no han sido esgrimidos por la parte y sin haber oído al Fiscal.

Este juez señala que ya “han surgido opiniones que mantienen que la referida sentencia, de aplicación efectivamente al caso concreto, no necesariamente, descarta por completo que la doctrina Parot pueda seguir siendo de aplicación a otros, en función de las circunstancias concurrentes en cada caso, entre las cuales estaría la manera de entender esa previsibilidad de la que en ella se habla, que no deja de ser uno de los pivotes en torno al que gira la decisión final».

Auto de excarcelación

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