La Agrupación de Afectados por el Cierre del Espacio Aéreo celebra que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7 de la Audiencia Nacional haya reconocido que AENA  es «responsable de la prestación del servicio de tránsito aéreo», para lo que «deberá hacer uso de sus medios personales y materiales de la forma más adecuada para asegurar la prestación del servicio conforme a unos estándares normales de seguridad y eficacia». La sentencia concluye que  «la responsabilidad patrimonial sólo y exclusivamente puede exigirse a AENA».

La Agrupación de Afectados considera que la cantidad de la indemnización acordada por el Juzgado es insuficiente pero que la sentencia proporciona fundamentos sólidos para la demanda que la Agrupación mantiene en los tribunales, según lo que ha sido publicado en los medios de comunicación.

Entre los fundamentos que la sentencia establece, según la prensa, destaca que los controladores «en ningún caso son un elemento extraño a la entidad demandada», AENA. Además afirma que ni las actuaciones u omisiones de los controladores en relación con la prestación del servicio «pueden considerarse ajenas al ámbito decisorio o las facultades de actuación o responsabilidad» de AENA.

La sentencia afirma también que no puede acogerse «la concurrencia de fuerza mayor como causa de exoneración de la responsabilidad» de la Administración, «ya que desde antiguo el Tribunal Supremo viene exigiendo» dos requisitos, que son la inevitabilidad y la ajenidad. «En ningún caso puede considerarse que los empleados de la administración sean un elemento ajeno al servicio que presta esa administración», añade el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo.

Esta sentencia supone un espaldarazo a las tesis de la reclamación presentada por Cremades & Calvo-Sotelo en representación de más de 15.000 afectados. Esta demanda reclama una cantidad total de 10.000 euros por pasajero en concepto de los daños materiales y morales sufridos.

Todavía son numerosos los afectados que presentaron su reclamación en la ventanilla de los aeropuertos y que, al ver rechazada por la propia AENA su petición de indemnización, se están uniendo a la Agrupación de Demandantes acudiendo a los tribunales para poder obtener la indemnización.

Otros fallos conocidos

El año pasado,  la Audiencia Nacional dicto otro fallo diferente al eximir a Aena de indemnizar a un pasajero por el cierre del espacio aéreo declarado entre los días 3 y el 4 de diciembre de 2010, al inicio del puente de la Constitución, por la huelga de los controladores, que afectó a más de 600.000 personas.

Según fuentes próximas al proceso, el mismo juzgado ha dictado otras dos sentencias contrarias a Aena, mientras que el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 1 ha emitido dos fallos que eximen de responsabilidad al gestor aeroportuario.

Los controladores aéreos abandonaron sus puestos de trabajo el 3 de diciembre después de que el Gobierno aprobara una nueva regulación de sus horarios laborales y la privatización parcial de la gestión de los aeropuertos.

Para acabar con el caos causado, el Ejecutivo decretó el «estado de alarma», medida contemplada en la Constitución para «circunstancias extraordinarias» que incluyen, además de catástrofes, calamidades, crisis sanitarias o desabastecimiento, la paralización de servicios públicos.

La actuación de los controladores aéreos generó un gran número de demandas judiciales de los afectados, incluidas diligencias por un posible delito de sedición castigado con penas de cárcel.

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