El pasado 20 de abril la Comisión Europea anunció la admisión a trámite de la queja presentada por el despacho Navas & Cusí el pasado 22 de marzo por inaplicación del derecho europeo en materia de cesión de crédito.

fondos buitre

La Comisión Europea informa que la conclusión de su investigación podría derivar en “un proceso de infracción contra España” por no trasposición o trasposición defectuosa del derecho comunitario.

Navas & Cusí denunció que en el 2007 -en plena crisis financiera, inmobiliaria y económica- se reformó la Ley Hipotecaria por la que se exime al banco de comunicar al hipotecado la cesión de su crédito a un tercero. “La modificación del art. 149 permite las cesiones de crédito a fondos buitre sin que el hipotecado sea informado ni -por tanto- pueda mostrar su voluntad de adquirir su deuda de manera preferente al precio pactado con el fondo buitre”, explica el socio-director de Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas.

El polémico art. 149 choca parcialmente con el 242 del reglamento hipotecario que señala que el deudor debe de ser notificado de la cesión del título. “Sin embargo, el reglamento también establece que el deudor pueda renunciar a dicho derecho y es este resquicio el que los bancos utilizan en una inmensa mayoría de hipotecas para tener las manos libres y recolocar el crédito a quien estimen conveniente”, señala Navas.

La queja presentada por Navas & Cusí advertía que la legislación española era incompatible con el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) que establece que el consumidor sea informado en caso de que la entidad financiera decidiera ceder su crédito. La reciente directiva hipotecaria (2014/17/UE) también señala lo mismo en su art. 17. “Es verdad que España no la ha traspuesto, que se le pasó el plazo; pero eso no significa que no esté vigente; el ciudadano no tiene por qué pagar las negligencias de su gobierno o legislador; la doctrina de Luxemburgo es muy clara y abundante sobre la primacía y efectividad del derecho europeo, explica el socio-director de navascusi.com

La información de la cesión de un crédito es muy relevante -explica el letrado- porque es la única manera de poder ejercer el derecho de tanteo y retracto contemplado en el 1535 del Código Civil. “Sólo quien conoce de la cesión puede ejercer su derecho a que le sea cedido prioritariamente a él en las mismas condiciones, es decir a precio de fondo buitre”, explica Navas.

La queja presentada por Navas & Cusí también argumentaba que según la directiva de crédito, la cesión del crédito no podía suponer debilitar la posición del consumidor. “Es obvio que su posición queda debilitada: desconoce a quien le debe su crédito y pierde la oportunidad de obtener un importante descuento sobre su deuda que -sin embargo- lo disfruta un tercero, un fondo buitre, en un enriquecimiento injusto”, apunta el socio-director de navascusi.com.

Por eso Navas & Cusí presentó queja ante la Comisión Europea en nombre de 12 clientes afectados por estas cesiones de crédito argumentando que no sólo había una mala aplicación de la legislación europea sino que suponía una violación de la Carta de Derechos Fundamentales al poder afectar al derecho a la educación, la salud y a la misma alimentación.

La queja también afeaba la pasividad de los órganos supervisores. “La CNMV no ofrece la trasparencia debida a las cesiones y el Banco de España permite desde la circular 4/2004 que los activos cedidos no salgan de los balances de los bancos, incentivando una práctica que sólo beneficia a los fondos buitres y que perjudica gravemente a los consumidores”, explica Navas.

El despacho se muestra esperanzado en que las instituciones comunitarias hagan rectificar al gobierno de España. “Luxemburgo ya sancionó a España por no adaptar adecuadamente la directiva de consumo. Ahora esperamos que la Bruselas fuerce a España a mover ficha. Porque la actual pasividad de nuestro gobierno no garantiza la adecuada protección del cliente hipotecario español”, concluye el socio-director de navascusi.com

 

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