Por  Marina Ferrer Calvo.Asesora lingüística. Responsable de Calidad de UniCo, la Unión de Correctores.

 Cristina Carretero González. Profesora de Derecho Procesal y coordinadora del Grupo de Investigación Derecho y Lenguaje de la Universidad Pontificia Comillas.

En 2005, en la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, varios profesores provenientes de distintas áreas de conocimiento del Derecho pero con un coincidente interés por el estudio de su lenguaje, constituyeron el Grupo de Investigación denominado “Derecho y lenguaje”.

Habían observado que, desde hacía ya muchos años, en las encuestas de población se venía reclamando una justicia comprensible y la posibilidad real de conseguir un mejor acercamiento del ciudadano a la misma. Uno de los problemas detectados radicaba en el lenguaje empleado por los distintos operadores relacionados con la Justicia. A ellos se les demandaba claridad y sencillez en sus escritos.

Pues bien, este Grupo, desde su constitución ha trabajado para conseguir frutos en la mejora del lenguaje del Derecho. Desarrollaron un proyecto de investigación: El lenguaje jurídico y la comunicación del Derecho; han trabajado para el Ministerio de Justicia y su Comisión de Modernización del lenguaje jurídico y actualmente desarrollan otro proyecto de investigación: El Derecho en los medios de comunicación. Además realizan múltiples actividades relacionadas con esta cuestión como jornadas, mesas redondas y conferencias y cuentan con diversas publicaciones, entre ellas, el libro: Jueces y ciudadanos: elementos del discurso judicial, Madrid; 2009, ISBN: 978-84-9849-772-4.

Los miembros actuales del grupo, son, alfabéticamente, los profesores: Cristina Carretero González (coordinadora); Reyes Corripio Gil-Delgado; Alicia Duñaiturria Laguarda; Federico de Montalvo Jääskeläinen; Blanca Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso; Pilar Úcar Ventura; y Angelo Valastro Canales.

Es esta línea de colaboración entre la Facultad de Derecho de ICADE y DIARIOJURIDICO, el lector ya habrá podido revisar otros trabajos, también de gran calidas sobre  «Pasado y Presente de los Escándalos Judiciales«, obra de por Alicia Duñaiturria Laguarda, profesora de Historia del Derecho y de las Instituciones de ICADE, Univ. Pontificia Comillas o «La modernización del lenguaje juridico, ¡al fin¡» escrito por Cristina Carretero González. Profesora de Derecho Procesal y Coordinadora del Grupo de Investigación: Derecho y lenguaje. Universidad Pontificia Comillas.

I. Introducción

 

Los medios de comunicación dedican en sus páginas multitud de espacio físico a las noticias jurídicas. bouza álvarez[1], sociólogo, nos ofreció la prueba: analizó la presencia de «actividades judiciales» en los diarios en un período de tiempo durante 2006. Concluyó que en esa época, alrededor de un 25 % de esas noticias aparecían en las portadas de los diarios. En 2011 es muy probable que ese porcentaje haya sido aún mayor, y, con seguridad, las relacionadas con la jurisdicción penal serán las más recurrentes. Cómo se comunican esas noticias importa, tanto en el fondo como en la forma. Ya en 1981, el Consejo General del Poder Judicial apuntó la necesidad, hoy un hecho, de crear gabinetes de comunicación para normalizar la salida de datos de los tribunales.

Debido a que la forma de transmitir la noticia puede influir, en ciertos casos, directamente en el fondo, dicha forma adquiere gran relevancia. Trataremos de revisar, con brevedad, el lenguaje que utilizan para transmitirlas los profesionales tanto los que las generan (profesionales del Derecho) como los que las difunden (profesionales de los medios de comunicación).

Para ello tomaremos ejemplos concretos y reales procedentes de resoluciones judiciales y de noticias que pueden encontrarse a diario en la prensa, la radio, la televisión o en internet, medio este último en el que se aúnan los contenidos escritos con los visuales o los fónicos.

La teoría de la comunicación explica que para que el acto comunicativo tenga éxito, es decir, para que el mensaje llegue sin interferencias al destinatario, el emisor debe elaborar su mensaje utilizando un código (en este caso, las palabras) que el receptor entienda. Llevado al ámbito de la Administración (de Justicia, Hacienda, Interior…) o de los medios de comunicación, vemos que el emisor (un juez, un funcionario, un locutor) debe utilizar el código (debe combinar las palabras según las normas gramaticales) para que el receptor (el acusado, el multado, el espectador) entienda la sentencia, el aviso, la noticia… Para ello, el profesional debe tener en cuenta las características de su argot específico, el contexto del acto comunicativo y, sobre todo, debe pensar en el receptor de esa sentencia, aviso, noticia…

¿Cuáles son las interferencias, el «ruido» que dificulta que el mensaje llegue claro al destinatario? Pues son «ruidos»: las palabras equívocas, las desconocidas, los errores gramaticales, los malos usos en los tiempos verbales, un registro idiomático inapropiado… Tan inadecuado es hablar como el «Aranzadi» en la máquina del café como que el juez tutee al acusado que se encuentra ante el tribunal.

Si los términos empleados son crípticos, oscuros, para el que los recibe, el mensaje no habrá sido eficaz porque el receptor se habrá quedado in albis (en blanco), sin entender nada. Lo mismo sucede si se incumplen las reglas gramaticales o se utilizan de manera enrevesada.

II. Necesidad de claridad

 El lenguaje del Derecho tiene unas características propias que lo distinguen del empleado en la calle. El lenguaje administrativo comparte con el jurídico algunas de esas características que hacen de ellos jergas ininteligibles para las personas que son destinatarias del contenido de sus escritos y no están familiarizadas con la terminología.

La consecuencia de esta ininteligibilidad es la necesidad de hacer accesible el mundo administrativo, de aclarar significados para el ciudadano. Por ello han surgido iniciativas de diferentes órdenes tendentes a simplificar el lenguaje. Comentamos dos de ellas.

La primera de estas iniciativas es la Carta de Derechos del Ciudadano ante la Justicia, aprobada por unanimidad en el pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002. Es un documento en el que la claridad del lenguaje jurídico se eleva a la categoría de política pública: los ciudadanos tienen el derecho a comprender el lenguaje empleado en los documentos administrativos y jurídicos.

Esta proposición no de ley recoge bajo el epígrafe «Una justicia comprensible» lo siguiente:

1) El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.

Destaca lo superfluo de ese gerundio (‘evitándose’) y de la sustantivación (‘el uso de’). Resulta mucho más eficaz emplear una simple preposición: sin elementos intimidatorios innecesarios

2) El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

Otro gerundio (‘respetando’) que, en este caso, encabeza un inciso que pospone el complemento de ‘lenguaje’ que completa el mensaje. También lo podemos decir con mayor sencillez: se utilice un lenguaje que respete las exigencias técnicas necesarias y resulte comprensible para los ciudadanos.

3) El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

Más gerundios (‘empleando’) y una construcción pasiva con complemento agente (‘sean comprensibles por sus destinatarios’) que complica la inteligibilidad. Una propuesta simplificadora: estén redactadas de forma comprensible para sus destinatarios, con una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.

En el primer caso se han empleado 91 palabras, en el segundo, 70. Economía (23 % de ahorro) y mayor claridad.

Habría sido constructivo que los redactores de este texto se hubiesen esforzado en dar ejemplo y hubieran simplificado las construcciones gramaticales. Una cosa es proclamar el derecho a que el ciudadano entienda los mensajes emanados de la Administración en cualquiera de sus instancias, y otra, que, efectivamente, los mensajes tengan una redacción clara.

La otra iniciativa que comentamos es la que en 2009 el Consejo de Ministros puso en marcha y para la que constituyó una comisión a la que encargó la tarea de modernizar el lenguaje jurídico. En dicha comisión, dependiente del Ministerio de Justicia, participaron distintos profesionales de diversos ámbitos relacionados con el derecho, la lengua y el periodismo. De los ocho miembros integrantes, tres de ellos están vinculados con el periodismo: Gabriela Cañas Pita, periodista de El País; Alex Grijelmo García, presidente de la Agencia Efe y María Peral Parrado, periodista de El Mundo. Es destacable que el propio Ministerio de Justicia haya percibido la relevancia de que en este esfuerzo de simplificación del lenguaje intervinieran profesionales del periodismo. Pensemos que la mayoría de las noticias relativas al «mundo judicial» las obtenemos a través de los medios de comunicación.

Tras un año de investigaciones y trabajo, el ministro de Justicia presentó en septiembre de 2011 el resultado: el Informe para la modernización del lenguaje jurídico que supone un primer paso en el tratamiento y mejora del lenguaje jurídico utilizado por muy diversos sujetos de distintos  ámbitos.

III. Lenguaje jurídico y lenguaje periodístico: características, errores frecuentes y propuestas de mejora

 Sabemos que algunas características negativas del lenguaje jurídico consisten en el alargamiento de las frases por subordinación o con incisos, la sustantivación innecesaria, el uso de formas pasivas con o sin complemento agente que también alargan el período… Los estudios de campo sobre el lenguaje escrito en el mundo jurídico y en el de las leyes, encargados por el Ministerio de Justicia[2] a varios grupos de expertos ofrecen una detallada exposición de los errores más frecuentes cometidos por los juristas y los legisladores. El Informe de modernización[3] recoge estos y otros errores y ofrece sugerencias para subsanarlos. Por ejemplo, el frecuente empleo del futuro de subjuntivo (tuviere, hubiere) imprime un tono arcaizante al escrito, que resultará más accesible con el pretérito imperfecto de subjuntivo (tuviera, hubiera): «el heredero que no respetare el usufructo»… en vez de «el heredero que no respetara».

En el Informe también se hacen algunas sugerencias referidas al léxico: sustituir los arcaísmos por palabras actuales de más fácil comprensión, emplear las locuciones latinas traducidas o añadir su traducción entre paréntesis y acompañar los términos técnicos de su explicación correspondiente.

En el mismo informe se resalta el importante papel que compete a los medios de comunicación, que son los intermediarios entre la Administración y los ciudadanos. Este Informe reconoce que los objetivos de los medios de comunicación no coinciden con los de los profesionales del Derecho. Los profesionales de la comunicación deben adaptar el lenguaje jurídico y administrativo al suyo propio, al periodístico. Deben evitar expresiones o términos jurídicos confusos, incomprensibles o incorrectos, y deben esforzarse por describir de forma precisa los procedimientos y las funciones de los órganos de la Administración.

Pero para ello, los periodistas, locutores, redactores… deben contar con formación apropiada, porque una utilización errónea o imprecisa genera en el público una idea equivocada o confusa del funcionamiento del estado de derecho. A ellos les corresponde «traducir» los términos técnicos de manera tal que, sin abandonar la veracidad, primen la claridad aunque sea en detrimento de la precisión terminológica (sin caer en la incorrección).

Según el libro de estilo de Radio Televisión Española[4], el lenguaje periodístico persigue:

– Claridad: que se consigue con un lenguaje que sea comprensible para todos, construido mediante estructuras gramaticales simples (sujeto, verbo, predicado).

– Precisión: para que se exprese sólo lo que se pretende decir y no se dé margen a interpretaciones erróneas.

– Brevedad: las frases cortas y construidas de modo directo son las más eficaces para transmitir una idea; si bien las oraciones subordinadas sirven para evitar la monotonía en la construcción […].

Por supuesto, la redacción periodística exige el dominio de la sintaxis y el uso de recursos estilísticos que atraigan y mantengan la atención del lector: el hipérbaton (cambio en el orden lógico de la frase), la elipsis (omisión de algún elemento de la frase: sujeto, verbo…), comparaciones, hipérboles (exageraciones)…

En su página web, este ente destaca también algunos de los errores más frecuentes cometidos en los medios de comunicación. De entre los mencionados, traemos aquí el uso incorrecto de los verbos.

1) El gerundio es una forma no personal que carece de información de persona, número y tiempo. Esta información debe recogerla de su relación con el verbo principal. Si no hay verbo principal, el mensaje será confuso porque nos faltarán elementos que nos permitan interpretarlo correctamente. Esta es la forma verbal peor utilizada (así lo reconocen todos los informes y trabajos de campo).

El profesor Santiago[5] señala que el uso del gerundio debe cumplir tres condiciones:

a) el sujeto del gerundio tiene que coincidir con el sujeto de la oración principal;

b) la acción del gerundio tiene que realizarse al mismo tiempo o inmediatamente antes que la acción del verbo principal;

c) la acción que expresa el gerundio se tiene que interpretar como una circunstancia (de tiempo, modo, causa o condición) de la acción del verbo principal. La función del gerundio es siempre de complemento circunstancial.

Si incumplimos alguna de ellas, tendremos varios usos incorrectos. Dos de ellos son el gerundio de posterioridad y el del «boletín oficial».

Cuando leemos noticias jurídicas los observamos con frecuencia. El gerundio de posterioridad se produce cuando incumplimos la regla de que las acciones sean simultáneas: podemos decir correctamente: declaró llorando; pero sería incorrecto decir: la víctima fue agredida en su casa, muriendo horas después en el hospital. Lo correcto sería: la víctima fue agredida en su casa y murió horas después en el hospital. Otro ejemplo: el condenado ingresó en prisión en 1990, saliendo cinco años después. Salir es posterior a ingresar en la prisión, luego habría que decir: …de donde salió cinco años después.

El gerundio del «boletín oficial» supone incumplir la regla de que el sujeto del gerundio coincida con el del verbo principal. Este uso consiste en precisar las características de un nombre (que no es el sujeto) mediante una oración de gerundio: «El Gobierno ha aprobado un decreto regulando las aperturas de festivos» (que regula las aperturas de los festivos). Tampoco es válido decir: envié un mensaje avisando, o vi un cartel anunciando, leí una circular prohibiendo…. Habría que sustituir esas expresiones por las siguientes: un mensaje de aviso o que avisaba, un cartel que anunciaba, una circular (en la) que (se) prohibía…

El uso del gerundio será correcto si expresa en qué momento, de qué modo, por qué motivo o con qué condición se da la acción principal.

Podremos decir: El fiscal defendió sus conclusiones apoyándose en los datos policiales (es el mismo sujeto quien defiende y quien se apoya [el fiscal]); el abogado hará bien estudiando en profundidad el caso. No acertaremos si decimos: La policía sorprendió a los delincuentes deambulando en los alrededores del edificio, porque ¿quién deambulaba? (el sujeto es ‘la policía’ pero el gerundio está colocado detrás de ‘los delincuentes’). La ambigüedad se eliminaría si dijéramos: La policía sorprendió a los delincuentes, que deambulaban por los alrededores del edificio; o bien, La policía, deambulando por los alrededores, sorprendió a los delincuentes.

2) El infinitivo introductorio. En español, la forma correcta de elaborar una oración exige un verbo principal conjugado del que dependerán el resto de los elementos: el sujeto concordará en número con el verbo, los complementos (serán directo, indirecto, dependiendo de si el verbo es transitivo o no, complementos predicativos, agentes, de régimen…), y además tendremos los complementos circunstanciales.

Es muy frecuente leer u oír en los medios de comunicación constucciones en las que el locutor o el periodista encabezan una frase con un infinitivo, que usan, además, como verbo principal. Este es el llamado infinitivo introductorio o infinitivo fático, que es incorrecto.

Este uso del infinitivo se da mucho con los llamados «verbos de decir»[6]: decir, expresar, recordar, destacar, añadir, informar, manifestar, indicar, señalar, afirmar, declarar, etc. Son incorrectas frases tales como: informarles de que se ha suspendido la vista de esta mañana; destacar la gran actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, o Por último, recordar que mañana conoceremos la decisión judicial sobre el caso.

En estos casos, lo correcto es les informamos/queremos informarles (de) que…, hay que destacar la gran actuación; por último, les recordamos que mañana…

3) El condicional. El condicional es el tiempo de indicativo que se usa para las condiciones, las probabilidades, los hechos potenciales. Se reconoce muy bien porque su desinencia es ‘-ría’: saldría, podría, cabría, habría venido, etc. El condicional tiene muchos usos, aunque aquí nos centramos en dos de ellos.

La gramática enseña que, en español, para expresar que una acción está supeditada a otra utilizamos el condicional. Las dos cláusulas que forman el entramado de las oraciones condicionales son: la condición (prótasis, encabezada por la conjunción si y construida con subjuntivo o con indicativo, dependiendo del grado de probabilidad de que se dé esa condición), y la cláusula de la acción o del hecho (apódosis), que utiliza el condicional simple (vendría) o el compuesto (habría venido).

Para un hecho en el futuro empleamos el imperfecto de subjuntivo: si el reo confesara, y el condicional simple, saldría.

Para una acción en el pasado, la oración se construye con el pluscuamperfecto de subjuntivo en la condición y con el condicional perfecto en la oración principal: «si el reo hubiese confesado, habría salido».

En la práctica de los medios informativos se pierde esta distinción y cada vez es más frecuente encontrarse con el pluscuamperfecto de subjuntivo en las dos cláusulas: «si el reo hubiese confesado, hubiese salido»; «si el ministro hubiera declarado, hubiera terminado el juicio. Esto son oraciones condicionales sin el verbo en condicional.

Se aprecia con claridad el error en las formas simples: si el reo confesara, *saliera; si el ministro declarara, *el juicio terminara. Diríamos si el reo confesara, saldría, si el ministro declarara, el juicio terminaría…

Mientras este uso correcto del condicional corre el riesgo de perderse por el mal empleo generalizado de los medios de comunicación, otro uso, muy discutido, emerge: el condicional de conjetura o de rumor.

Ya en 2001, don Fernando Lázaro Carreter dedicó uno de sus «dardos» (El dardo en la palabra) a este condicional del rumor o de la conjetura, del que decía que era innecesario porque en español tenemos ya construcciones como según, al parecer, se dice que, parece ser que, parece que cumplen esa función. En oraciones del tipo: Los niños irían en el coche, el periodista que escribe o pronuncia esta frase quiere decir que no está seguro de que los niños fueran en el coche, podrían haber ido o podría ser que no hubieran ido en el coche. Para ello, valdría decir: podría ser que los niños fueran en el coche; parece que los niños iban en el coche; según la policía, los niños iban en el coche.

Los libros de estilo de Radio Televisión Española (www.rtve.es), de El País o el de La Vanguardia desaconsejan este uso. Concretamente, el libro de estilo de El País lo prohíbe, puesto que considera que, además de ser incorrecto desde el punto de vista gramatical, resta crédito a la información. Otra institución de prestigio como la Fundación del Español Urgente, la Fundéu, dice textualmente en sus recomendaciones:

– Evítese el uso del condicional para dar a entender que lo que se cuenta son suposiciones o rumores no confirmados.

– Aunque el condicional de rumor no se considera un uso propiamente incorrecto en el lenguaje periodístico, es preferible sustituir este tipo de conjugación por otras fórmulas conjeturales como posiblemente, quizá, cabe la posibilidad de que, etcétera. Así, la frase: «El ladrón habría entrado por la ventana» se puede reemplazar por «El ladrón POSIBLEMENTE entró por la ventana».

A pesar de esto, las Academias de la Lengua, en la nueva gramática, no la consideran incorrecta y señalan que la razón por la que se rechaza en los libros de estilo es porque el rumor no debe ser presentado como noticia, y no porque exista incorrección gramatical. Este uso, calcado del francés, se ha extendido en el ámbito periodístico procedente de Hispanoamérica. El profesor Lázaro Carreter lo condenó en 2001, el libro de estilo de El País lo prohíbe a sus colaboradores, la Fundéu aconseja sustituir esta construcción y la Real Academia dice en su nueva gramática que es válido:

– se ha llamado condicional de rumor a la variante del condicional de conjetura que se usa a menudo en el lenguaje periodístico para presentar las informaciones de forma cautelosa o dar noticias no suficientemente contrastadas. […]

Algunos diarios hispanohablantes han optado por excluir este uso particular del condicional de conjetura de sus libros de estilo. No lo hacen, sin embargo, porque exista incorrección gramatical en dicha construcción, sino porque el rumor no debe ser presentado como noticia

Si las Academias deben recoger el uso culto y asentado de los distintos vocablos y estructuras gramaticales, permitan que nos preguntemos ¿por qué han recogido este del condicional del rumor, visto como un innecesario calco del francés y condenado por prestigiosos medios de comunicación y otras instituciones?

 

IV. Conclusión

 Son muchas las personas que ya están trabajando para que el lenguaje judicial, en las leyes, los tribunales y los medios de comunicación, sea más claro, y parece que se van dando pasos en el buen camino. Pero de poco servirán las leyes, los libros de estilo, las recomendaciones del ministerio y todos los informes si los destinatarios de esos mensajes no tenemos criterio para discernir entre lo correcto y lo que no lo es.

Pedro Salinas decía que la educación lingüística no debía consistir en el aprendizaje de la gramática, sino en «despertar, en cada persona, la sensibilidad para su idioma, en abrirle, los ojos a sus potencialidades para que use con mayor exactitud y finura ese prodigioso instrumento de expresar su ser y convivir con sus prójimos».

Don Manuel Seco[7], miembro de la Real Academia, en donde ocupa el sillón A, insiste en el prólogo de la tercera edición de una herramienta tan útil como su Diccionario de dudas y dificultades de la lengua española, en que «el progreso personal en la vida de cada uno exige una posesión eficaz del instrumento de comunicación por excelencia que es la lengua, y esta posesión supone la capacidad de hacerse entender perfectamente, hablando o escribiendo, por el mayor número de hablantes, y a su vez de comprender perfectamente el mayor número de mensajes, hablados o escritos, emitidos por los usuarios del idioma».

La conclusión de lo expuesto es clara: los profesionales del derecho y los de los medios de comunicación deben esforzarse por emplear el idioma común de manera comprensible. Cada uno de los usuarios de la lengua también estamos obligados a conocerla y a usarla de manera competente: esa será la mejor herramienta para que podamos exigirles que la utilicen con extrema corrección.

 



[1] bouza álvarez, f., “La influencia de los medios en la formación de la opinión pública: los procesos jurídicos y los juicios paralelos”, en Justicia y medios de comunicación, Cuadernos de Derecho Judicial, Consejo General del Poder Judicial, XVI, 2006, pp. 39 y ss.

[2] Con el fin de redactar finalmente el citado Informe para la modernización del lenguaje jurídico.

[5]Santiago, M. “El uso del gerundio”, en MONTOLÍO, E. (coord.): Manual práctico de escritura académica. vol. I. Barcelona; Ariel: 2000. pp. 90-98.

[7] Seco Reymundo  M. Nuevo diccionario de dudas y dificultades de la lengua española. Madrid; Espasa: 2011.


7 Comentarios

  1. Me parece muy interesante el artículo. Es cierto, como dice el anterior comentarista, que un lenguaje técnico es más preciso. En nuestro sector esto es algo importante, pero también es cierto que con un léxico y gramática complejos se consigue que el ciudadano se sienta ajeno al lenguaje jurídico y por tanto también a la justicia y sus profesionales. Saludos.

  2. Queremos agradecer a Jlpbenitez su comentario, que habríamos querido más explícito.

    De lo sucinto de su palabras deducimos que considera preferibles las estructuras complejas a las simples. Si bien es cierto que un pensamiento complejo suele necesitar estructuras gramaticales complejas, también lo es la frecuencia con la que una sintaxis trabada y un léxico incomprensible esconden una idea confusa o poco elaborada.
    La defensa de la simplificación del lenguaje jurídico está basada en la idea de que el dominio de una materia se demuestra en la práctica, y el dominio del lenguaje (sea este jurídico o no) se demuestra en la capacidad de adecuar el registro idiomático al grado de entendimiento del otro. ¿Quiere esto decir que los profesionales del Derecho deben eliminar de sus escritos todo lo que distingue su jerga profesional de la de otro oficio o profesión? Por supuesto que no. La precisión terminológica es clave para el avance de una ciencia y para el cabal entendimiento de sus seguidores.
    Pero cuando los escritos deben ser recibidos por legos en Derecho, el lenguaje empleado, sin ser inexacto, debe poder ser comprendido por el destinatario. En último término, esta comprensión es garante de la seguridad jurídica que impera en un Estado de Derecho.

  3. Es evidente que el debata está abierto. Profesionales del derecho y medios de comunicacion debemos trabajar en favor de la inteligibilidad del lenguaje jurídico.

    Sabiendo que la justicia es un servicio público dirigido al ciudadano es fundamental que éste entienda las sentencias o autos que le llegan.

    Creo que un buen escrito no tiene porque ser tan complejo.

    Miremos el trabajo de los médicos y como han democratizado sus conteidos para ser accesibles a todo el mundo

    Ese podría ser el camino a seguir, desde el Derecho..

  4. Pedir al abogado que hable de un lenguaje comprensible es pedirle que en vez ?de utilizar las palabras, las defina. Es como si le pedimos a un arquitecto que ?en vez de utilizar la palabra “puerta” dijera aquí colocaremos un armazón de ?madera, hierro u otra materia, que, engoznada o puesta en el quicio y ?asegurada por el otro lado con llave, cerrojo u otro instrumento, sirve ?para impedir la entrada y salida, para cerrar o abrir un armario o un ?mueble. ?

    Utilizar la palabra “desahucio”, “demanda”, “querella” etc. simplifica el ?trabajo de los juristas. Si el problema es que la población no entiende ?esas palabras, no se soluciona con que los juristas dejen de utilizar el ?lenguaje propio de su profesión. La solución estaría en que se enseñara ?a la población el significado de esas palabras?.

  5. María, yo no las puse. Escribí en un procesador y al pegar aquí, salieron las interrogaciones en algunos espacios, así que no hagas caso de ellas.

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