Por Helena Suárez Jaqueti, Suárez de la Dehesa Abogados.

El día 31 de diciembre no solo terminó el año, sino que pusimos fin a la década que ha marcado la transición de la sociedad a la era digital.

Las tecnologías han revolucionado y cambiado de arriba abajo la forma en que nos relacionamos entre nosotros y nos comunicamos; el entorno 2.0. ha transformado la condición del individuo, de mero consumidor pasivo, a consumidor activo y creativo, dotado de un protagonismo al individuo que desbanca a los medios de comunicación como cuarto poder frente a los social media, capaces éstos de llevar a un candidato a la presidencia de la primera potencia del mundo o ejercer un presión tan fuerte que obligue a determinados partidos políticos a cambiar su voto en el último momento, como en el caso de la Ley de Economía Sostenible.

Uno de los aspectos más controvertidos del anteproyecto de Ley, la Disposición Adicional Segunda, conocida popularmente como la Ley Sinde o Antidescargas, ha sido objeto de un encendido debate social, en el que la Red ha jugado un papel determinante.

Como siempre, el Derecho va un paso por detrás de la sociedad, y constantemente tiene que adaptarse para dar solución a situaciones nuevas que se van generando y para las cuales, las normas actuales no tienen respuesta. En el ámbito de la propiedad intelectual en el espacio de Internet, esta carencia se percibe claramente, y provoca insatisfacción tanto a creadores como usuarios.

Los creadores defienden la titularidad de su obra y su poder de disposición sobre la misma. Amparados en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, reclaman su derecho a decidir sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de sus creaciones y demandan la adopción de regulaciones que permita actuar de forma eficaz contra la piratería informática.

En el lado opuesto, los usuarios abogan por una reforma estructural del derecho a la propiedad intelectual, un cambio en los modelos de negocio, alejado del control del autor y del artista, que en su opinión devuelva a la sociedad el conocimiento y promueva el dominio público; esta postura ha sido recogida y formulada por los internautas en un Manifiesto en Defensa de los Derechos fundamentales en Internet, difundido por la red.

Internet es un espacio complejo en el que confluyen intereses y derechos que deben de ser protegidos: derecho a la intimidad, libertad de expresión y propiedad intelectual. La regulación de los mismos en este espacio no debe entenderse como una limitación de las libertades fundamentales, sino como el mecanismo para dotar de seguridad jurídica a la red. El binomio Derecho- Internet debe ser estudiado desde este doble sentido; se deben establecer unas normas que permitan el desarrollo de las relaciones basados en principios de mutua confianza y seguridad jurídica, y, asimismo, proteger la los derechos fundamentales en el ámbito virtual.

Precisamente uno de los aspectos mas criticados de esta Ley ha sido la equiparación de los derechos de propiedad intelectual a los derechos fundamentales; sin embargo, esta equiparación no es nueva. El artículo 33 de la Constitución Española consagra el derecho a la propiedad, incluida la propiedad intelectual; asimismo el artículo 20 de la Constitución protege el derecho a la creación. Además, y muy importante, el artículo 17.2 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales lo reconoce específicamente como derecho fundamental.

Por otro lado, organismos internacionales como las Naciones Unidas están impulsando el reconocimiento como derecho fundamental del derecho de acceso a Internet.

Así las cosas, conviene refrescar el principio jurídico de ponderación de derechos, principio clave para la convivencia en un estado de derecho, y conforme al cual, en el caso de colisión entre derechos fundamentales, debe abogarse por la coexistencia de ambos, en proporción a los intereses protegidos en cada caso concreto.

Este principio debe ser tenido en cuenta respecto del cierre de los sitios que permitan la vulneración de derechos de propiedad intelectual, respetándose en todo caso el derecho a un procedimiento con todas las garantías legales. Fuertemente criticadas en este sentido han sido las iniciativas legislativas francesas (Ley Hadopi) e inglesa ( Digital Economy Bill); ambas normativas permiten la desconexión de los usuarios que descarguen de forma continuada material protegido por los derechos de autor. En el caso español, se actúa contra el titular del sitio web en el que se produzcan las descargas, y no contra el usuario, interrumpiendo el servicio tras un sistema de avisos.

Los modelos de negocio de la industria cultural deben evolucionar para dar respuesta a los nuevos servicios que demandan los usuarios. Asimismo debemos reforzar el respeto a la propiedad intelectual y el reconocimiento del trabajo de los creadores.

Es necesario un esfuerzo, no únicamente legislativo, sino social por entender el entorno digital como un entorno más en el que el individuo convive y en el que deben respetarse los mismos principios y normas, respetando los derechos de todos. Ahora bien, no podemos pretender que nadie ponga a disposición de los usuarios servicios de gran valor (películas, series, libros, videojuegos), y cuyo coste de fabricación es notable (por ejemplo, el coste de producción de una película española ronda los tres millones de Euros) cuando no se proporcionan a su titular los medios para defenderlos frente a una posible vulneración.

Atribuir a un órgano de naturaleza jurídico-administrativa la tutela de la propiedad intelectual no parece la solución mas acorde con este derecho fundamental, máxime cuando existen medidas judiciales tanto en el ordenamiento jurídico civil como penal que permiten el mismo objetivo. Sin embargo, debemos ser conscientes de que nuestros órganos judiciales no cuentan con la legislación, ni los medios, para dar respuesta a las situaciones de vulneración en los tiempos que impone Internet.

Un derecho fundamental, el de protección de los datos personales, no puede prevalecer sobre otro, el de tutela judicial efectiva, y esta es la situación actual, como dejó meridianamente claro la sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea en el caso Promusicae.

Lo que evidencia que es necesario resolver este conflicto, y, además, poner los medios necesarios para que la Justicia funcione de forma correcta y, como hemos dicho, en los tiempos que internet demanda.

SOBRE SDA

Despacho especializado en Propiedad Intelectual, Derecho Audiovisual, Tecnologías de la Información y de la Comunicación y Derecho del Entretenimiento en general.

Más información en www.sdanet.com.

Persona de contacto:

Sarah Suárez Jaqueti, Rble. De Comunicación, [email protected].
Bianca Worbes, Rble. De Marketing, [email protected].

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