Artur Mas anunciando que se celebrará la "consulta" con mecanismos alternativos
Artur Mas anunciando la celebración del «proceso de participación»

La Fiscalía Superior de Cataluña ha presentado este viernes ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña una querella criminal contra el Presidente de la Generalitat, Artur Mas, la Vicepresidenta del Gobierno, Joana Ortega, y la Consejera de Educación, Irene Rigau, por los delitos de desobediencia grave, usurpación de funciones u obstrucción a la Justicia, prevaricación y malversación.

Finalmente, después de días de polémicas entre el Gobierno y la Fiscalía y de discrepancias sin precedentes en el seno de la institución; el Fiscal General del Estado, Edurardo Torres-Dulce ha ordenado al fiscal superior de Cataluña que presentara la querella.

En el documento presentado, de 30 folios, se relata que el pasado domingo 9 de noviembre se celebró en Cataluña, así como en otras ciudades situadas fuera del territorio nacional, una consulta planificada, auspiciada y financiada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña. Esta convocatoria, denominada proceso de participación, había sido suspendida, y así se recuerda en el escrito, por el Tribunal Constitucional (TC) reunido en Pleno el 4 de noviembre.

La querella afirma que: “El Gobierno de la Generalidad, personado como parte en dicho proceso, y conocedor de sus obligaciones, desplegó sin embargo una conducta incompatible con el contenido de dicha resolución, pues el proceso prosiguió hasta su consumación del día 9 de noviembre de 2014. En los actos de impulso han participado de manera personal y directa los querellados”.

Las acusaciones

Concretamente, la Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de Desobediencia grave cometido por autoridades públicas, tipificado en el artículo 410 del Código Penal porque «responden a una voluntad única y definitiva de llevar adelante el proceso referendario» en contra de los acuerdos del TC que representan «una orden absoluta, tajante e inequívoca de abstención de todo acto encaminado a la celbración de la consulta«. En este sentido, recuerda la Fiscalía, la desobediencia sanciona «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones, u órdenes de la autoridad».

Para el portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), Joaquim Bosch, la calificación de los hechos como desobediencia podría no sostenerse: «La comisión de desobediencia exige un requerimiento expreso a una persona concreta y determinada, para que esta pueda ser culpable del delito, pero no hubo requerimiento expreso del TC aunque el Gobierno lo solicitió. Es decir, se suspendió por el mecanismo automático pero no se le notifica a nadie la orden de «no llevar a cabo la consulta».

Además, para la fiscalía, las actuaciones de la Generalitat también se pueden considerarse un delito de Usurpación de funciones u obstrucción a la Justicia cometido por Autoridad del artículo del artículo 508.1, que se aplica a «la autoridad que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente”. Para el ministerio público, la actitud de la Generalitat cuestiona la división de poderes. «Lo que está en juego, realmente, es la vigencia de la decisiones del TC en el territorio de Cataluña, contrarrestada sin fundamento legal por un ejercicio desviado de las prerrogativas administrativas y de gobierno de las que se hallan investidos los querellados», asegura en la querella. Para Bosch, la obligación de la Generalitat de abstenerse de cualquier actuación no es tan clara: «El TC no es un juzgado ni un tribunal como tal, no forma parte del poder judicial y por tanto no incopora mecanismos ejecutivos», explica.

En tercer lugar, la Fiscalía acusa Mas y las dos consejaras de haber cometido un delito de Prevaricación administrativa continuada, reulado en los artículos 74.1 y 404 del CP. «Para auspiciar el proceso de participación el Gobierno de la Generalitat», relata la querella, «llevó a cabo una continuada actividad administrativa destinada a dar soporte material y personal al proceso de participación suspendido». Estos hechos, entiende la Fiscalía, no tenían cobertura legal debido a la suspensión del TC y en consecuencia,  la conducta de los querellados era «intríniscamente arbitral», por este motivo, las actuaciones «lesionan claramente el bien jurídico protegido por el delito de prevaricación, que no es sino el “recto y normal funcionamiento de la Administración Pública».

Por último, la Fiscalía considera que los hechos constituyen una malversación de caudales públicos del art. 433 del Código Penal ya que «se han realizado gastos para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la suspensión del proceso acordada por el Tribunal Constitucional, […] y cabe afirmar que esos fondos han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública».

Para imputar la responsabilidad por estos hechos personalmente a los querellados, la Fiscalía se basa en qué Artur Mas hizo constar que el responsable de la jornada era él mismo y su gobierno. Por su parte, Joana Ortega compareció en varias ocasiones de manera oficial en su calidad de Vicepresidenta del Gobierno para dar cuenta ante los medios de comunicación de los datos de participación y resultados del procesos suspendido. La acusación contra Irene Rigau se basa en la convocatoria de reuniones con los directores de Institutos para solicitar la cesión de los centros para el día 9 de noviembre.

JpD cosnidera que costará imputar estos delitos a los querellados porque el Constitucional en ningún caso ni puede prohibir la celebración de una consulta ciudadana y, más allá de las declaraciones de los querellados, lo que la Generalitat hizo fueron «actuaciones de soporte». «Difícilmente se podrá imputar la celebración a la Generalitat«, explica Bosch.

En cualquier caso, desde JpD critican el uso de mecanismos jurídico-penales para solucionar un conflicto político. «Esto no se soluciona mandano a nadie a la cárcel ni con interpetaciones extensivas para aplicar el Código Penal, y si alguien lo piensa se equivoca», ha reblado el portavoz.

Por su parte, el presidente de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), Álvaro García, no ha querido prouniciarse sobre las posibilidades de prosperar que tiene la querella ni sobre su fondo pero sí ha explicado que no hay precedentes de suspensión preventiva de cargo público, por lo que aunque prospere de entrada es poco probable que se tome alguna medida cautelar de estas características contra Artur Mas o las consejeras, por lo que seguirán en sus cargos pese a la querella.

La culminación de una polémica

La Fiscalía ha estado en el centro de la polémica desde que se celebró el 9-N, primero por las presuntas presiones que se habrían ejercido desde instancias políticas para que se presentara la querella, y después por las discrepancias entre la fiscalía superior de Cataluña y el Fiscal General del Estado.

Así, después de la votación del 9-N empezaron a surgir informaciones asegurando que la presentación de la querella era imminente, y según avanzó El País, estás revelaciones más o menos oficiales provenían del Gobierno del Estado, que intentaba articular la respuesta del Estado ante la desobediencia de la Generalitat a través del ministerio público. En la Fiscalía molestaron especialmente las declaraciones de Alicia Sánchez-Camacho, presidenta del PP catalán, que afirmó el martes 11 de noviembre que la querella se iba a presentar ese mismo día y que tenía «unas bases muy sólidas […] se puede estar hablando de tres delitos: cohecho por parte de posibles miembros del Gobierno, malversación de fondos públicos y desobediencia”. Aunque de hecho la popular se equivocó con el delito de soborno, por el que no hay ninguna base ni intención de querellarse. Además, según las mismas informaciones de El País, el Gobierno de Mariano Rajoy habría presionado la institución para que acelerara la presentación de la querella.

García ha explicado que a la UPF le preocupa que «personas ajenas a la Fscalía hayan hablado en nombre de la institución porque se cuestiona nuestra autonomía. Se ha instrumentalizado la Fiscalía y por eso ha quedado cuestionada«, ha asegurado. Además explica García, existen formas de comunicación oficializadas entre Fiscalía y Gobierno que no se han usado y eso «levanta sospechas de que existan otras comunicaciones no oficiales entre las dos instituciones».

La seguna polémica se levantó cuando, ante la orden del Fiscal General del Estado a la Fiscalía Superio de Cataluña para que se presentará una querella, esta última respondió que no veía «base jurídica» para proceder contra Artur Mas y se pronunció unánimente en contra de presentar una querella. Esto llevó a que se activara el mecanismo, indédito, de resolución de contriversias por el que se convocaba la Junta de Fiscales de Sala, formada 27 fiscales, entre ellos los Fiscales de Sala del Supremo, de la Audiencia Nacional y del Constitucional, y presidida por Torres-Dulce.

La Sala se proununció prácticamente de forma únaime a favor de presentar la querella. Aunque el Fiscal General no quedaba vinculado por su pronunciamiento sí que le ha permitido cargarse de razón para ordenar la presentación de la querella.

Para el presidente de UPF, el aval de la junta «es suficiente y justifica la decisión de Torres-Dulce de que se presentara la querella». Aún así, reconoce que es «sorprendente» que haya habido tal discrepancia entre la Fiscalia Superior de Cataluña y la Junta y que puede «costar de explicar». En cualquier caso, asegura, no se generará ningún tipo de conflicto territorial en el seno de la institución porque «se trata de un sólo orgáno, la fiscalía, no es una discrepancia Madrid-Barcelona».

Querella

1 Comentario

  1. Viajamos socialmente a la velocidad de la luz, nos movemos de acontecimiento en acontecimiento; el aparecer en la foto deja paso al aparecer en la historia. Soy incapaz de abordar racionalmente tanta noticia; soy incapaz de entender tanto gasto público para frenar el avance democrático, el debate, el referéndum, la consulta o la participación.

    Para presumir de modelo democràtico hay que presumir de Norma constitucional pero para presumir de Constitución hemos de presumir de su fácil adaptación a los tiempos recuperando el poder constituyente, que no el legislativo ordinario, dormido desde el año 1978. Hay leyes vigentes más antiguas, pero ésta, especialmente, debe adaptarse para obtener el beneplácito de las generaciones configuradas por aquellos ciudadanos y ciudadanas que no la votaron y que ahora tienen mucho que decir y aportar. Por cierto, es un dato estadístico que bien debiera conocerse y difundirse: ¿cuántos ciudadanos españoles hay que hoy sean mayores de edad y que no votaron en su dia la Constitución, por no haber nacido o por minoria de edad?, lo que es un dato importante, puesto que en las dos modificaciones del Texto por las razones que todos conocemos tampoco han podido intervenir, para avalar una reforma constitucional que mire hacia adelante.

    En este contexto de necesaria adecuación de la Norma de normas, se ha suscitado el debate sobre el derecho a decidir que unos ven como ruptura del Estado y otros como el derecho a consultar a los ciudadanos de una ciudad, una comunidad autónoma o un país en temas de interés general. Negados, provisionalmente, el referéndum y la consulta en Catalunya, uno por negativa del Parlamento español y la otra por suspensión del Tribunal Constitucional, se acuerda por el Govern de Cataluña la via de la participación ciudadana regulada en la parte no suspendida de la ley aprovada por el Parlament de Cataluña. Convocada la participación, el Estado la recurre de inconstitucionalidad – no sé si con acertado criterio jurídico- pero el TC la acepta y suspende la concreta convocatoria y sus actos; la suspensión temporal es directa y deriva de la mera interposición y aceptación de la presentación del recurso; no conlleva ni un mínimo esfuerzo de análisis jurídico.

    En este contexto, las explicaciones de Jueces por la Democracia me merecen todos los respetos. De entrada, por ser los propios jueces quienes las dan y no los fiscales, recordando que algunos ya lo hicieron con anterioridad al 9N; y, en segundo lugar por entenderlas acertadas jurídicamente hablando. El delito requiere voluntad de delinquir y ésta es imposible de visualizarse cuando al final lo único perseguido es avanzar en democracia mediante la convocatoria de una participación ciudadana quasiprivada impulsada y asumida desde el Govern y algunas asociaciones significativas en un intento de ofrecer garantías que no pudieron ser todas justamente por haber sido suspendida la participación ciudadana pública convocada.

    Puede que se haya extendido una cortina de humo para esconder otros temas de interés para el país, más judiciables y en los que el partido mayoritariamente votado en las últimas elecciones esta implicado, porque me parece claro que los efectos de la participación ciudadana efectuada no pueden ir más allá de los previstos en la parte vigente de la Ley de consultas de Catalunya, es decir, que pese a la magnitud de la participación no pueden provocar ningún efecto en contra del Derecho.

    Formulará el Fiscal General, de quien me recuerdan su participación como juez deportivo, en el año 1988, en el llamado caso Hugo Sánchez y siendo socio del Real Madrid, querella contra el Gobierno del Estado por haber permitido tamaña intromisión pública del conocido como «pequeño Nicolás».

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