Por Elena Ballesteros, Asociada Senior de ECIJA

Recientemente se ha dado a conocer una Sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, sin precedentes en nuestra Jurisprudencia, en la que nuestro más Alto Tribunal amplía expresamente la cobertura del Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión recogido en el art. 20 de la Constitución al ámbito publicitario.

Los hechos enjuiciados datan del año 2.000 en el que, como algunos recordarán, se emitió en televisión un anuncio publicitario de la marca de coches Mitsubishi en el que un alto ejecutivo caminaba hacia un coche dentro de un garaje, aparcado bajo un cartel que rezaba “Director General”. Al llegar al vehículo sacaba un objeto punzante de su maletín y lo clavaba en las ruedas para luego alejarse hacia otro vehículo, que resultaba ser el suyo, aparcado bajo el cartel de “Presidente”. El anuncio finalizaba con la frase “regla número uno de los negocios: el Director General nunca debe comprarse un coche mejor que el del Presidente”.

A pesar de lo absurdo de esta situación, según palabras del Tribunal Supremo, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) interpuso una demanda por considerar que el mencionado anuncio constituía un “atentado para la dignidad de las personas, incitaba a sus destinatarios a la violencia o, al menos, a llevar a cabo comportamientos antisociales”.

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid dieron la razón a la AUC, ordenando el cese de la campaña publicitaria, al entender que se trataba de publicidad ilícita puesto que el anuncio atentaba contra la dignidad humana, de acuerdo con el art. 3.a de la Ley 34/1.988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Sin embargo, el Tribunal Supremo da ahora la razón al gigante japonés, al entender que “el hecho de que la actividad publicitaria sea una manifestación del ejercicio de la libertad de empresa (…) no justifica, como se había entendido por algunos, negar a los mensajes comerciales acceso al ámbito de regulación cuyo núcleo representa el artículo 20 de la Constitución Española”.

Ciertamente, el mencionado art. 3.a de la LGP establece que es ilícita “la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4”.

Pero, ¿realmente la situación narrada en el anuncio de Mitsubishi puede atentar contra la dignidad de la persona? Para el Tribunal Supremo la respuesta es clara: NO, ya que considera, desde nuestro punto de vista muy acertadamente, que la naturaleza ridícula de la situación y su contenido jocoso convierten al anuncio en inocuo e intrascendente desde el punto de vista de los bienes que el Tribunal de apelación se decidió a proteger.

Por otra parte, hay que dejar claro que nuestro Ordenamiento Jurídico, al igual que muchos otros, no limita expresamente el ejercicio del Derecho a la Libertad de Expresión a un ámbito concreto. Así, el art. 20 de nuestra Constitución establece que “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”. Por tanto, a priori, nada impedía esta protección al ámbito de la publicidad.

La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha señalado en reiteradas ocasiones (SSTC 105/1990, 171/1990, 172/1990, 85/1992, 240/1992, 173/1995, entre otras) que, en efecto, el único límite a la Libertad de Expresión es la utilización de expresiones inequívocamente vejatorias o insultantes, es decir, aquellas que constituyan insultos en cualquier contexto o expresiones vejatorias que no guarden relación con las ideas que se expresan y que resulten innecesarias para la exposición de las mismas.

Como vemos, nuestro TC nos da los parámetros configuradores del límite de la Libertad de Expresión, a saber: ausencia de expresiones indudablemente injuriosas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y que resulten innecesarias.

Sin embargo, hasta ahora no existía ninguna Sentencia que estableciera tan tajantemente que la publicidad también está amparada por este Derecho Fundamental. De ahí la importancia de esta pionera Sentencia.

De este modo, nuestro Tribunal Supremo sigue la estela del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que cambió su Doctrina declarando que la publicidad no es extraña al ámbito de protección ofrecido por la Primera Enmienda (la que protege la Libertad de Expresión); o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que establecen la primacía de la Libertad de Expresión sin distinguir la naturaleza lucrativa o no del fin perseguido.

En definitiva, el Derecho Fundamental a la Libertad de Expresión, propio de un Estado Democrático, gana así otra batalla, esta vez, en el mundo publicitario, lo que sin duda le hará ganar una fuerza que nunca se le debería haber cuestionado. Enhorabuena.

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.