Maider FerreiraPor Maider Ferreira, abogada en Fortuny legal

El Tribunal Supremo por fin sienta doctrina, acabando así con la duda existente respecto a los plazos de prescripción para cursar reclamación contra las aseguradoras o el consorcio de compensación de seguros,  en supuestos de accidentes de circulación.

Hasta este momento, nos encontrábamos con de la existencia de dos normativas que aparentemente regulaban el mismo supuesto, estipulando cada una de ellas dos plazos de prescripción diferentes. Por un lado, el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que establece que la acción directa para exigir a la aseguradora la satisfacción por el perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes, prescribe en el plazo de un año, mientras que el artículo 121.21.d) del Codi Civil Català establece un plazo de tres años para las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual. Ello ha ocasionado una divergencia de criterios dentro de las diferentes Audiencias Provinciales catalanas, e incluso en las distintas secciones de una misma Audiencia Provincial, resultando que una Audiencia Provincial (o sección de la misma), podía considerar prescrita esta acción de reclamación por el transcurso del plazo de un año, mientras que en otra era preciso el transcurso del plazo de tres años.

Finalmente la Sala Civil del Tribunal Supremo ha puesto fin a esta divergencia de criterios, acordando mediante dos sentencias dictadas en fecha 6 de septiembre de 2013, las número 533/2013 y 534/13, que el plazo de prescripción a aplicar es el de un año desde que se produjo el siniestro.  Justifica tal decisión el Tribunal Supremo, por considerar que tal reclamación no nace de la legislación civil catalana debido a que no consiste en el ejercicio de una simple acción derivada de culpa extracontractual dirigida contra aquél que produjo el daño, sino que la reclamación contra la compañía aseguradora o contra el consorcio de compensación de seguros nace del artículo 11.1.a) la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, así como del artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, debiéndose aplicar por ende el plazo de prescripción que la normativa que da origen al derecho de esta reclamación establece, quedando éste fijado en el plazo de un año.

De este modo el Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial que “en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley, y no el de tres años a que se refiere el artículo 121.21.d) del Codi Civil Català para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual”.

2 Comentarios

  1. Hola, me parece muy útil esta aclaración, pero me ha venido a la cabeza una duda: el hecho de que la aseguradora del vehículo que ha causado el daño al perjudicado resida en Cataluña, cambia de algún modo la aplicación de la prescripción de un año prevista en el Código Civil Español? ¿Es entonces aplicable el plazo previsto en el Codi Civil Català?

    Muchas gracias!

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